Sentencia 12629/87

 

CASO S. CONTRA SUIZA

 

 Artículo 6.3 (Derecho a la defensa) Sentencia de 28 de noviembre de 1991

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 28 de noviembre de 1991 y recaído en el caso S. contra Suiza, el Tribunal resolvió por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos : el actor, provisionalmente detenido, no fue autorizado durante más de siete meses a comunicarse libremente con su abogado.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Inculpado el 28 de mayo de 1985 de utilización de explosivos e incendio voluntario, S. fue provisionalmente detenido con el fundamento de que existía riesgo de huida y colusión. A esos cargos se añadieron posteriormente los de incendio de casas y daños materiales. Mientras se encontraba encarcelado, las comunicaciones del actor con su defensor fueron objeto de control desde el 31 de mayo de 1985 hasta el 19 de enero de 1996: unos policías escuchaban sus conversaciones y levantaban actas de las mismas; asimismo, los interesados tenían que mostrar a los policías los documentos que utilizaban. Los días 15 de octubre y 4 de diciembre de 1985, el Tribunal Federal rechazó los recursos derivados del hecho de no haber podido el actor consultar libremente a su defensor, entre otros motivos porque las infracciones constituían ataques al orden público y S. era peligroso; por lo tanto, la vigilancia de los contactos del abogado con su cliente encajaba en la Constitución suiza y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 9 de febrero de 1990, el Tribunal de apelación de Zurich impuso al actor siete años de prisión.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 En sus dos recursos ante la Comisión, S. alegaba infracciones de los artículos 5.4, 6.3. b) y 13. El 9 de noviembre de 1989, la Comisión declaró admisibles los motivos de queja derivados de los artículos 5 y 6.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe, del 12 de julio de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión:

 

 - de que hubo infracción del artículo 6.3. c) por cuanto el actor no pudo conversar libremente con su abogado entre el 31 de mayo de 1985 y el 10 de enero de 1986 (catorce votos contra uno);

 

 - de que no se planteaba ninguna cuestión diferenciada en el ámbito de los artículos 6.3. b) (catorce votos contra uno) y 5.4 (unanimidad).

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 8 de octubre de 1990. El Gobierno suizo hizo lo mismo el 12 de diciembre.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.3. c)

 

 El actor reprochaba a las autoridades suizas haber vigilado sus encuentros con su abogado y no haber autorizado a éste a consultar más que una fracción mínima del expediente, de tal modo que tuvo dificultades para oponerse a las resoluciones que prolongaban su detención provisional. Para el Gobierno demandado, la restricción «particularmente drástica» impuesta en este caso se justificaba por las circunstancias excepcionales de la causa, especialmente por el carácter «extraordinariamente peligroso» del inculpado y el riesgo de colusión entre el abogado y los coprocesados.

 

 El Tribunal observa que, a diferencia de otras legislaciones nacionales y de diversos instrumentos internacionales, el Convenio Europeo no consagra en términos expresos el derecho del acusado a comunicarse con su abogado fuera del alcance del oído de un tercero. Estima, no obstante, que tal derecho figura entre las exigencias elementales de un proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3. c ) del Convenio. La asistencia de un abogado perdería gran parte de su utilidad si éste no pudiera conversar con su cliente sin esa vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales.

 

 El peligro de «colusión» invocado por el Gobierno y fundamento, según las jurisdicciones suizas, en «indicios que revelan» la existencia de ese riesgo «en la persona del abogado de la defensa» no puede justificar, en ausencia de otros motivos lo suficientemente convincentes, la restricción objeto de litigio. Hubo, pues, infracción del artículo 6.3. c) (unanimidad).

 

 II. Artículo 6.2. b)

 

 Al haber dejado de invocar S. esta disposición ante el Tribunal, no existe necesidad alguna de tratar la cuestión de oficio (unanimidad).

 

 III. Artículo 5.4 Vista la decisión relativa al artículo 6.3. c) , el Tribunal no estima que deba situarse en el ámbito del artículo 5.4 (unanimidad).

 

 IV. Artículo 50 Resolviendo en equidad, el Tribunal asigna al actor una indemnización de dos mil quinientos francos suizos por perjuicios morales (unanimidad).

 

 Por las costas y gastos en que éste incurrió en Suiza y posteriormente ante los organismos del Convenio, le concede doce mil quinientos francos suizos (unanimidad).