Sentencia 12744/87
CASO QUARANTA CONTRA SUIZA
Artículo 6.3 (Derecho a un proceso justo: defensa por abogado de oficio) Sentencia de 24 de mayo de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 24 de mayo de 1991 y recaído en el caso Quaranta contra Suiza, el Tribunal resolvió por unanimidad que hubo infracción del párrafo 3. c) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos : el actor no se benefició de la asistencia gratuita de un abogado de oficio que lo representara en la instrucción y, posteriormente, en la vista ante el Tribunal correccional de Vevey.
1. HECHOS
Italiano nacido en 1962 y con domicilio en Vevey (Suiza), D. Claudio Quaranta es ayudante de montador sanitario. En 1985, el Juez instructor del distrito de VeveyLavaux abrió una investigación en su contra por infracción de la Ley federal sobre estupefacientes. El interesado solicitó en varias ocasiones la designación de un defensor de oficio para la instrucción y después para el proceso, pero el Presidente del Tribunal correcional de Vevey se negó a ello. El Tribunal condenó al acusado a seis meses de prisión y revocó la suspensión de la ejecución de una pena dictada en 1982. El Sr. Quaranta ejerció en vano recursos ante el Tribunal de casación penal del Tribunal cantonal de Vaud y, posteriormente, ante el Tribunal Federal.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometido el caso a la Comisión el 18 de diciembre de 1986, ésta declaró el recurso admisible el 6 de julio de 1988.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, del 12 de febrero de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.3. c) (unanimidad).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 6 de abril de 1990. El Gobierno suizo hizo lo propio el 27 de junio de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.3. c)
El derecho del acusado a poder ser asistido en ciertos casos por un abogado de oficio, recuerda el Tribunal, constituye, entre otros, uno de los elementos de la noción de proceso equitativo en materia penal. El artículo 6.3. c) establece dos condiciones para ese derecho. La primera, la falta de «medios para remunerar a un defensor», no se presta aquí a controversia. El Tribunal se limita, pues, a investigar si el «interés de la justicia» exigía que se concediera esa asistencia al Sr. Quaranta. A este respecto, el Tribunal utiliza varios criterios, que en gran medida se corresponden con los usados por las autoridades cantonales y federal para rechazar la solicitud del actor. Sin embargo, la aplicación que de ellos parecen hacer las autoridades suizas puede diferir -y de hecho difiere- de la efectuada por el Tribunal.
La gravedad de la infracción imputada al interesado y la severidad de la sanción que amenaza recaer sobre él: inculpado de consumo y tráfico de estupefacientes, era merecedora de una pena que podía llegar a los tres años de prisión. Una posibilidad tan cargada de consecuencias exigía concederle la asistencia gratuita de un abogado.
La complejidad del caso: si bien la causa no planteaba dificultades particulares en cuanto a la determinación de los hechos, el resultado del proceso revestía enorme importancia para el Sr. Quaranta; las infracciones que se le reprochaban se establecían durante el período de prueba y al Tribunal se le ofrecía un amplio abanico de soluciones. La intervención de un abogado habría permitido garantizar una mejor defensa del acusado.
La personalidad del actor: joven adulto de origen extranjero proveniente de un medio modesto y sin verdadera formación profesional, poseía un pasado delictivo recargado y consumía estupefacientes desde 1975 y, desde 1983, de manera casi cotidiana.
En las circunstancias del presente caso, la comparecencia misma del Sr. Quaranta ante el Juez de instrucción y luego ante el Tribunal correccional sin la asistencia de un abogado no le proporcionó los medios para defender adecuadamente su caso.
Semejante infracción no fue corregida ni ante el Tribunal de casación penal del cantón de Vaud ni ante el Tribunal Federal, debido a los límites del control que ejercen ambas jurisdicciones. Por consiguiente, hubo infracción del artículo 6.3. c).
II. Artículo 50
1. Perjuicios
El Tribunal no aprecia vínculo causal alguno entre la infracción del artículo 6 y los daños materiales alegados. Por contra, la infracción observada debió causar al interesado unos perjuicios morales que justifican la concesión en equidad de 3.000 francos suizos.
2. Gastos y costas
El Tribunal asigna al Sr. Quaranta 7.000 francos suizos por los gastos en que incurrió ante el Tribunal de casación penal y, posteriormente, ante los organismos del Convenio.