Sentencia 11755/85

 

CASO STOCKÉ CONTRA ALEMANIA

 

 Artículos 5.1 y 6.1 (Supuesta detención ilegal) Sentencia de 19 de marzo de 1991

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 19 de marzo de 1991 y recaído en el asunto Stocké contra la República Federal de Alemania, el Tribunal resolvió por unanimidad que no hubo infracción de los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El Sr. Walter Stocké es ciudadano alemán. En 1975, como consecuencia de la quiebra de su empresa de construcción, fue objeto de una investigación en la República Federal de Alemania, donde se sospechaba que era culpable de estafa e infracción de la legislación fiscal. Así pues, se trasladó al extranjero. De acuerdo con sus declaraciones, mientras residía en Estrasburgo, en Francia, fue inducido, en connivencia con las autoridades alemanas, a caer en una trampa por un confidente de la policía, el Sr. Köster, que le hizo subir a un avión que se suponía aterrizaría en Luxemburgo, pero que en realidad tomó tierra en Sarrebrück. A su llegada a dicho lugar, el 7 de noviembre de 1978, fue detenido por la policía alemana. Inicialmente en situación de prisión preventiva, posteriormente fue condenado, en 1982, a seis años de prisión por el Tribunal regional de Kaiserslautern por estafa y fraude fiscal; su apelación ante el Tribunal Federal de Justicia fue declarada improcedente, al igual que su recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Sometido el caso a la Comisión el 20 de septiembre de 1985, ésta admitió el recurso el 9 de julio de 1989.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, del 12 de octubre de 1989, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión (por doce votos contra uno) de que no hubo infracción de los artículos 5, § 1, y 6, § 1.

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 13 de diciembre de 1989.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El actor alegaba que las autoridades conocían en sus mínimos detalles el proyecto de su secuestro en Estrasburgo. No obstante las dudas existentes sobre la legalidad de los métodos del Sr. Köster, la fiscalía habría ordenado a unos policías que arrestaran al interesado y, por ello, habría ratificado el secuestro; el reembolso de los gastos del Sr. Köster y el modo en que se desarrollaron las diligencias entabladas contra él por el Sr. Stocké por privación ilegal de libertad constituirían la prueba de ello.

 

 El Gobierno impugnó esas alegaciones. No sólo las autoridades no habían sido avisadas de las infracciones del Sr. Köster, sino que habían hecho todos los esfuerzos para aclarar la situación. En cuanto al Sr. Köster, no recibió cobertura o facilidades por parte de la justicia alemana; detenido en febrero de 1988, fue condenado a nueve años de prisión por otros delitos.

 

 Cuando el procedimiento se encontraba pendiente ante el Tribunal, el Sr. Stocké presentó una demanda solicitando la citación de cinco testigos, cuatro de los cuales no habían sido oídos por la Comisión.

 

 El Tribunal recuerda que el sistema del Convenio confía en primer lugar a la Comisión la determinación y la verificación de los hechos. Asimismo, sólo hace uso de sus propios poderes en la materia en circunstancias excepcionales. Vistos los resultados de las profundas investigaciones de las autoridades francesas y alemanas y las declaraciones de numerosos testigos oídos por la Comisión, así como el hecho de que ésta estimó superfluo oír a otros testigos, el Tribunal no aprecia motivo alguno para admitir la citada demanda y estima que no ha quedado demostrado que la cooperación entre las autoridades alemanas y el Sr. Köster se extendiera a actividades ilegales en el extranjero. Sin embargo, no cree que haya que preguntarse, a semejanza de la Comisión, si, en caso contrario, el arresto del actor habría infringido el Convenio. En conclusión, el Tribunal no aprecia ninguna infracción del artículo 5 ni del artículo 6.