Sentencia 11339/85
CASO ISGRÒ CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Declaraciones sumariales) Sentencia de 19 de febrero de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 19 de febrero de 1991 y recaído en el caso Isgrò contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la condena penal del actor, basada parcialmente en las declaraciones realizadas por un testigo ante un juez de instrucción y leídas en la vista, no infringió el párrafo 3. d) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el párrafo 1.
1. HECHOS
En noviembre de 1978 se incoaron diligencias penales contra el Sr. Salvatore Isgrò por secuestro seguido de muerte de la víctima. En marzo de 1980, el Tribunal de Monza le declaró culpable y le impuso una pena de treinta años de prisión. En diciembre de 1981, el Tribunal de apelación de Milán confirmó el veredicto, pero redujo la pena en diez años. Interpuesto un recurso, el Tribunal de casación lo rechazó en marzo de 1984.
El veredicto de culpabilidad se basaba en lo esencial en las actas de las declaraciones realizadas por un testigo (el Sr. D.), en ausencia del interesado y de su abogado, en el curso de la instrucción, así como en el resultado de un careo entre el primero y el acusado sin que el asesor de éste estuviera presente. Ni el Tribunal de Monza ni el Tribunal de apelación de Milán oyeron al testigo, que no pudo ser encontrado, aunque había sido citado a comparecer.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometido el asunto a la Comisión el 12 de septiembre de 1984, ésta admitió el recurso el 9 de noviembre de 1988. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó el 14 de diciembre de 1989 un informe en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión, por diez votos contra tres, de que hubo infracción del artículo 6.1 y 6.3. d) , del Convenio.
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 16 de febrero de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Excepciones preliminares del Gobierno
Al no haberse opuesto el Sr. Isgrò a la lectura en la vista de las declaraciones del Sr. D., el Gobierno italiano pretendía que no había agotado las vías de recurso internas y carecía de la condición de «víctima». El Tribunal estima que esa oposición no habría constituido una vía de recurso adecuada y eficaz y, por consiguiente, declara que la primera excepción carece de fundamento (unanimidad). Al no haberse formulado la segunda previamente ante la Comisión, queda rechazada por caducidad (unanimidad).
II. Artículo 6.1 y 6.3. d) , del Convenio
El Tribunal parte de la idea de que no podía obtenerse la presencia del Sr. D. en la sala.
El Tribunal recuerda que los elementos probatorios deben presentarse normalmente delante del acusado en audiencia pública con el fin de que exista debate contradictorio, pero la utilización de declaraciones que se remontan a la fase de instrucción preparatoria no colisiona en sí misma con los párrafos 3. d) y 1 del artículo 6, sin perjuicio del respeto debido a los derechos de la defensa. Por regla general, éstos exigen que se conceda al acusado ocasión adecuada y suficiente para oponerse a un testimonio de cargo e interrogar a su autor, ya sea en el momento de la declaración o con posterioridad.
En este caso, el Sr. D. no era un testigo anónimo: concretamente, el juez de instrucción le había interrogado varias veces y había procedido a realizar dos careos destinados a comparar sus anteriores declaraciones respectivamente con las del Sr. Isgrò y con las de un coacusado. El actor tuvo pues ocasión de formular preguntas directamente al testigo y de discutir sus alegaciones.
Por otro lado, el Tribunal y el Tribunal de apelación no se habían pronunciado basándose exclusivamente en las declaraciones realizadas por el Sr. D. ante el juez de instrucción; se apoyaron también en otros testimonios y en las observaciones presentadas por el actor en el curso de la instrucción y el proceso.
Finalmente, el abogado del Sr. Isgrò pudo impugnar en el curso del proceso a la exactitud de las alegaciones del Sr. D. y la credibilidad de éste.
Así pues, los derechos de defensa no experimentaron limitaciones de una índole tal que hubieran privado al interesado de un proceso equitativo. Por lo tanto, concluye el Tribunal, no hubo infracción del párrafo 3. d) del artículo 6 en relación con el párrafo 1 (unanimidad).