Sentencia 11296/84

 

CASO MOREIRA DE AZEVEDO CONTRA PORTUGAL (1)

 

 Artículo 41 (Satisfacción equitativa -antiguo art. 50-) Sentencia de 28 de agosto de 1991

 

 El 28 de agosto de 1991, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un fallo sobre la concesión de una «satisfacción equitativa» ( art. 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ) en el caso Moreira de Azevedo contra Portugal.

 

 Resolvió por unanimidad que el Estado demandado debía pagar al actor 4.000.000 de escudos por perjuicios y 6.800 escudos en concepto de costas y gastos, menos 20.153,90 francos franceses.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Mediante fallo del 23 de octubre de 1990, el Tribunal había dejado constancia de una infracción al artículo 6.1 del Convenio debida a la excesiva duración de un procedimiento penal.

 

 Hizo reserva de la cuestión de la aplicación del artículo 50. El actor solicitaba por este concepto 8.000.000 de escudos por daños materiales y 2.000.000 de escudos por perjuicios morales. Asimismo, reivindicaba el reembolso de 946.800 escudos en concepto de costas y gastos correspondientes a los procedimientos europeos.

 

 

 

 2. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 1. Perjuicios

 

 El Tribunal señala que subsiste una incertidumbre en lo que respecta al resultado de la acción por daños y perjuicios incoada por el actor en Portugal. En todo caso, la excesiva duración del procedimiento penal debió suponer para el actor un perjuicio material y ciertamente le causó un daño moral.

 

 Resolviendo en equidad, el Tribunal le concede 4.000.000 de escudos por este concepto.

 

 

 

 2. Costas y gastos

 

 El Tribunal no considera excesiva la cantidad de 946.800 escudos solicitada, pero estima que ha lugar a deducir la suma pagada por el Consejo de Europa en concepto de beneficio de justicia gratuita.