Sentencia 12750/87
CASO PHILIS CONTRA GRECIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo: derecho de acceso a un tribunal) Sentencia de 27 de agosto de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 27 de agosto de 1991 y recaído en el caso Philis contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por ocho votos contra uno que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por cuanto se denegó al actor acceso a un tribunal para exigir la remuneración adeudada con motivo de una serie de proyectos que había concebido.
1. HECHOS
D. Nicolaos Philis es consultor de ingeniería en Atenas. Entre 1971 y 1978 realizó una serie de proyectos de instalaciones de calefacción central y equipos electromecánicos por cuenta del organismo de la vivienda social («AOEK», del hospital infantil de Penteli («PNP») y de un particular.
Al no percibir la correspondiente remuneración, entabló diversas acciones ante el Tribunal de primera instancia de Atenas tanto por medio de la Cámara Técnica de Grecia (TEE), que actuaba en su nombre, como directamente en lo que se refiere al proyecto hospitalario. En este último caso la acción no fue estimada admisible debido a que, en virtud de la Real Orden 30/1956 que regula el modo de pago de la remuneración de los ingenieros, sólo la Cámara Técnica tenía capacidad para actuar en el cobro de sus honorarios.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
En sus tres recursos ante la Comisión, el Sr. Philis invocó los artículos 6, 13 y 14 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo número 1. Los días 7 de diciembre de 1988 y 11 de octubre de 1989 la Comisión admitió las quejas derivadas de los artículos 6 y 13; y declaró que las restantes no eran admisibles.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe, del 8 de marzo de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión:
- de que hubo infracción del artículo 6.1 por cuanto el actor fue privado de acceso a un tribunal para sus demandas de naturaleza civil (unanimidad);
- de que hubo infracción del artículo 6.1 por cuanto las impugnaciones sobre los derechos de carácter civil del actor no fueron solucionadas en un plazo razonable (once votos contra dos);
- de que no se planteaba ninguna cuestión diferenciada en el ámbito del artículo 13 (unanimidad).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 21 de mayo de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1
El actor pretendía haber sido privado de su derecho de acceso a un tribunal por el Real Decreto número 30/1956, que únicamente habilitaba a la TEE para presentar una demanda de cobro de honorarios. Por otro lado, el Tribunal de apelación de Atenas, que entendió de su litigio con el hospital de niños de Penteli, no resolvió «en un plazo razonable».
1. Acceso a un tribunal
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, el artículo 6.1 consagra el «derecho a un tribunal», uno de cuyos aspectos viene constituido por el derecho de acceso, esto es, por el derecho a someterle un caso de naturaleza civil. Ciertamente, ese derecho puede dar lugar a limitaciones, pero éstas no pueden restringir el acceso existente a la disposición del individuo de una manera o hasta un punto tales que el derecho se vea lesionado en su sustancia misma.
El Gobierno destacaba que los imperativos del artículo 6 se encuentran consagrados en Grecia tanto por el artículo 20 de la Constitución de 1975 como por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil . En cuanto al Real Decreto número 30/1956, no impedía expresamente a los ingenieros presentar una instancia por sí mismos.
Sin dejar de reconocer que el sistema de subrogación ofrece ventajas, el Tribunal señala la ambivalencia de los términos empleados en los párrafos 4 y 5 del artículo 2 del citado decreto . Tomados al pie de la letra, atribuyen exclusivamente a la TEE competencia para actuar ante la justicia en el lugar y puesto del ingeniero. La práctica existente abunda en ese sentido. Ajustándose a ello, el Sr. Philis, con motivo de sus litigios con el AOEK y AS, instó a la TEE a someter los casos a los tribunales. Cuando él mismo emplazó al PNP ante el Tribunal de apelación de Atenas, éste lo desestimó por falta de legitimación.
Esta práctica se encuentra por lo demás corroborada por la jurisprudencia dominante. Un fallo del Tribunal de apelación administrativa de Larissa según el cual la legitimación de la TEE para actuar seria «paralela» a la de los verdaderos beneficiarios, parece desde luego haber quedado aislado.
El Gobierno alegaba, por otro lado, que, no obstante el juego de la subrogación, el actor habría podido hacer valer personalmente los derechos gracias a los numerosos medios que le ofrecía el procedimiento civil helénico.
Esa argumentación no convence al Tribunal. La intervención y la tercería sólo entran en juego una vez iniciado el procedimiento por la TEE. En cuanto a la acción de reparación, permite al ingeniero reivindicar una indemnización, pero no así sus honorarios en cuanto tales. Por lo que respecta a la acción sustitutoria, la jurisprudencia dominante de las jurisdicciones griegas revela que la cláusula general del artículo 72 del Código de Procedimiento Civil no prevalece sobre la disposición especial del artículo 2.4 del Real Decreto número 30/1956 . Debido a no haber podido actuar de manera directa e independiente para requerir a sus clientes -e incluso a la TEE en una etapa inicial- el pago de los honorarios que se le adeudaban, el Sr. Philis sufrió una lesión en la sustancia misma de su «derecho a un tribunal» que ningún recurso ofrecido por el Derecho griego podía borrar. Por consiguiente, en este punto hubo infracción del artículo 6.1 (ocho votos contra uno).
2. Duración del procedimiento
Visto el argumento resumido en el párrafo anterior, el Tribunal no cree necesario examinar esta queja (unanimidad).
II. Artículo 13
Teniendo en cuenta su decisión relativa al artículo 6, el Tribunal estima que no debe entrar en el terreno del artículo 13 (unanimidad).
III. Artículo 14 en relación con el artículo 6
Con su decisión sobre la admisibilidad del recurso, la Comisión desechó una primera queja de discriminación por referirse a un período anterior a la entrada en vigor, el 20 de noviembre de 1985, de la declaración helénica mediante la que se aceptaba el derecho de recurso individual. Por consiguiente, el Tribunal no puede conocer de ella.
En cuanto a la segunda queja, según la cual la profesión de ingeniero sería la única cuyos miembros no se benefician de un acceso directo a los tribunales con el fin de hacer valer sus derechos de naturaleza civil, el Tribunal estima que es inútil examinarla, dado que ya ha señalado que la restricción al derecho de acceso del Sr. Philis infringe el artículo 6 (unanimidad).
IV. Artículo 50
1. Perjuicios
a) Daños materiales
El Tribunal no puede especular sobre las conclusiones a que habrían llegado las jurisdicciones nacionales si el actor hubiera podido actuar él mismo ante la justicia. Al no haber quedado establecido ningún vinculo de causalidad, el Tribunal desecha las pretensiones relacionadas con las reclamaciones dirigidas contra el AOEK, el PNP y la AS y con el lucro cesante aducido (unanimidad).
b) Perjuicios morales
El sentimiento de frustración derivado de la imposibilidad de asumir la defensa de sus intereses, así como la prolongada inquietud acerca del resultado de sus pleitos con los deudores debieron ocasionar al Sr. Philis determinados perjuicios morales, que el Tribunal estima en 1.000.000 de dracmas (unanimidad).
2. Costas y gastos
Grecia deberá reembolsar al actor 6.800.000 dracmas por los procedimientos seguidos ante las jurisdicciones helenas y, posteriormente, en Estrasburgo (unanimidad).
3. Solicitud y declaración de inembargabilidad
El Tribunal no se estima en situación de precisar en su fallo que las cantidades atribuidas en virtud del artículo 50 no puedan dar lugar a un embargo (unanimidad).
Un juez expresó una opinión disidente, que se encuentra adjunta al fallo.