Sentencia 14104/88
CASO T. CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Falta de diligencia judicial en la notificación) Sentencia de 12 de octubre de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 12 de octubre de 1992 y recaído en el caso T. contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo constar por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo).
1. HECHOS
Ciudadano italiano, el actor pasaba una estancia en el extranjero cuando, en febrero de 1993, las autoridades judiciales italianas le enviaron una notificación mediante la que le informaban que se había diligenciado en su contra un procedimiento penal por violación cometida en la persona de su hija menor, que en el momento de la infracción alegada tenía catorce años. El actor declara que nunca recibió la notificación, si bien admite que desde junio de 1982 había tenido indirectamente conocimiento de la existencia del procedimiento. En noviembre de 1983 un Juez de instrucción de Génova declaró al actor en paradero desconocido; en los estadios posteriores del procedimiento se formularon declaraciones similares tras las correspondientes investigaciones policiales. En octubre de 1984 el Tribunal de Génova -ante el que el actor no compareció y que resolvió en rebeldía ( contumacia )- lo declaró culpable y le condenó especialmente a ocho años de prisión. Sin su conocimiento, el defensor designado de oficio interpuso una apelación, pero el Tribunal de apelación de Génova, pronunciándose también en rebeldía, lo rechazó en octubre de 1986. El actor fue detenido en Copenhague en agosto de 1987 y extraditado en octubre siguiente a Italia. Planteó un incidente de ejecución y presentó dos recursos después de su retorno a Italia, si bien en vano. En 1991 terminó de cumplir su pena.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 1 de abril de 1988 y ésta lo declaró parcialmente admisible el 3 de diciembre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 4 de julio de 1991, aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 13 de septiembre de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6
El señor T. se quejaba de haber sido condenado en rebeldía. Veía en ello una infracción del artículo 6.1 y 3. d) del Convenio.
Dado que las exigencias del artículo 6.3 se traducen en aspectos particulares del derecho a un proceso equitativo garantizado por el 6.1, el Tribunal examina la queja únicamente desde la perspectiva del artículo 6.1.
Según el Tribunal, la facultad de que disfruta el acusado de asistir a la vista, si bien no se encuentra mencionada en términos expresos en el § 1, se deriva del objeto y de la finalidad del conjunto del artículo 6.
En el presente caso no se plantea la cuestión de decidir si y en qué condiciones puede un acusado renunciar a la facultad de comparecer y defenderse, dado que el actor niega haber recibido la «comunicación judicial»
( comunicazione giudiziaria ).
Según el Tribunal, la notificación a alguien de las diligencias emprendidas en su contra constituye un acto jurídico de una importancia tal que debe responder a unas condiciones de forma y fondo capaces de garantizar el eficaz ejercicio de los derechos del acusado. El conocimiento y no oficial no puede ser bastante.
En el presente caso la actitud de las autoridades judiciales italianas se concilia mal con la diligencia que los Estados contratantes deben mostrar para asegurar el disfrute efectivo de los derechos garantizados por el artículo 6.
En suma, el actor no gozó de un examen equitativo de su caso. Al no ofrecerle la legislación vigente en el momento de que se trata ningún medio para remediarlo, hubo infracción del artículo 6.1.
II. Artículo 50
El Tribunal considera que en lo que concierne a los perjuicios morales, la declaración de la infracción del artículo 6.1, supone en sí misma una reparación equitativa suficiente.
En cuanto a las costas y gastos, rechaza la pretensión formulada al haberse beneficiado el actor en Estrasburgo del beneficio de justicia gratuita.