Sentencia 11760/85

 

CASO EDITIONS PÉRISCOPE CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo: duración del proceso) Sentencia de 26 de marzo de 1992

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 26 de marzo de 1992 y recaído en el caso Editions Périscope contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace constar, por unanimidad, que hubo infracción del artículo 6, § 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la excesiva duración de un procedimiento de resarcimiento ante las jurisdicciones administrativas.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 En octubre de 1960, Editions Périscope, sociedad anónima de Derecho francés, invitó a la comisión paritaria de publicaciones y agencias de prensa a que atribuyera a su revista Périscope de l’usine et du bureau un número de registro que le permitiría beneficiarse de ciertas ventajas fiscales y de unas tarifas postales preferentes. Esa solicitud, al igual que otras tres formuladas en 1961, 1964 y 1966, fue rechazada debido a que el objeto principal de la citada revista no era difundir información técnica, sino servir de intermediaria entre los vendedores de productos y los eventuales compradores a través de un «servicio del lector». En 1974, la sociedad tuvo que cesar en sus actividades.

 

 En mayo de 1976 presentó un recurso voluntario con el fin de obtener una indemnización del Estado por los perjuicios causados por la negativa de inscripción. Al ser implícitamente rechazado ese recurso, el 12 de noviembre de 1976 presentó ante el Tribunal administrativo de París una demanda de resarcimiento de una pérdida de 200 millones de francos derivada del trato discriminatorio de que habría sido objeto, en comparación con sus competidores, en materia de desgravación fiscal y bonificación postal. El 27 de abril de 1981, el Tribunal administrativo rechazó la demanda. Tras la interposición de una apelación por parte de la sociedad, el Consejo de Estado la desestimó el 22 de marzo de 1985.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El caso fue sometido a la Comisión el 20 de septiembre de 1985 y ésta declaró el recurso parcialmente admisible el 12 de abril de 1989. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, el 11 de octubre de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba por diecisiete votos contra dos la opinión de que hubo infracción del artículo 6, § 1.

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 14 de diciembre de 1990.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1

 

 A. Aplicabilidad

 

 1. Existencia de un conflicto sobre un derecho

 

 El Tribunal recuerda que el artículo 6, § 1, vale para los «conflictos» sobre «derechos» (de naturaleza civil) de los que quepa afirmar, al menos de manera defendible, que se encuentran reconocidos en el Derecho interno, estén o no además protegidos por el Convenio. En el caso concreto, el proceso tendía a la reparación del perjuicio que el Estado habría causado a Editions Périscope al negarle determinadas ventajas que concedía a otras empresas competidoras. La tesis del incumplimiento de la Administración ofrecía un grado suficiente de seriedad, dado que las dos jurisdicciones que entendieron del asunto reconocieron la admisibilidad de la acción al pronunciarse sobre el fondo del litigio.

 

 2. Carácter civil del derecho objeto de conflicto

 

 El Tribunal señala que la acción de la sociedad actora tenía un objeto «patrimonial» y se basaba en la lesión a unos derechos que también eran patrimoniales. El derecho en cuestión revestía, pues, «un carácter civil», a pesar del origen del desacuerdo y de la competencia de las jurisdicciones administrativas.

 

 3. Conclusión

 

 Por consiguiente, corresponde aplicar el artículo 6, § 1 (unanimidad).

 

 B. Observación

 

 El período que ha de considerarse va desde el 12 de noviembre de 1976, fecha del sometimiento del caso al Tribunal administrativo de París, al 22 de marzo de 1985, día en que se dictó la resolución del Consejo de Estado; abarca más de ocho años.

 

 De la lectura de las dos decisiones emanadas de las jurisdicciones administrativas se deduce que el asunto no presentaba ninguna complejidad especial. Asimismo, la sociedad actora no contribuyó a retrasar el resultado del procedimiento; muy al contrario, se esforzó en repetidas ocasiones por obtener una entrega más rápida de las memorias de los ministerios afectados. Por lo tanto, se rebasó el «plazo razonable» y hubo por consiguiente infracción del artículo 6, § 1 (unanimidad).

 

 II. Artículo 50

 

 A . Perjuicios

 

 El Tribunal rechaza la demanda de resarcimiento por daños materiales (unanimidad), dado que no percibe vínculo de causalidad entre la infracción del artículo 6, § 1, y el rechazo por las jurisdicciones nacionales del recurso de Editions Périscope.

 

 B. Gastos y costas

 

 Resolviendo en equidad, el Tribunal concede a la sociedad actora 50.000 francos franceses por las costas y gastos en que incurrió ante las jurisdicciones francesas y después ante los organismos del Convenio (unanimidad).