Sentencia 13071/87
CASO EDWARDS CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Valoración de la prueba) Sentencia de 16 de diciembre de 1992
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 16 de diciembre de 1992 y recaído en el caso Edwards contra el Reino Unido, referente a la equidad de un procedimiento penal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró:
1) por siete votos contra dos, que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
2) por unanimidad, que no había lugar a examinar la queja derivada del artículo 13.
El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
El 8 de noviembre de 1984, el Crown Court de Sheffield declaró al actor culpable de un robo con violencia ( robbery ) y de dos robos con escalamiento ( burglary ). Le impuso diez años de prisión por el primer crimen y ocho por cada uno de los dos delitos, confundiéndose las tres penas.
El 21 de marzo de 1986, el Ministro del Interior sometió el asunto al Court of Appeal (Criminal Division) en virtud del artículo 7, párrafo 1. a), de la Ley de 1968 sobre apelaciones penales (Criminal Appeal Act 1968), después de que una investigación policial independiente (el informe Carmichael) revelara en concreto que distintos testigos de la policía se habían guardado ciertas informaciones en el curso del proceso. En particular, la policía no había revelado que una de las víctimas, que manifestaba que probablemente podría reconocer a su agresor, no lo distinguió en un álbum de fotos de la policía y, en segundo lugar, que en el lugar de la infracción se habían descubierto otras huellas digitales. Las pruebas a cargo del actor consistieron en confesiones verbales detalladas referentes a su participación en las infrac964 ciones. Después de examinar las deficiencias de las deposiciones policiales, el Tribunal estimó que en el veredicto no cabía apreciar nada que fuera frágil o dejara que desear.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Sometido el recurso a la Comisión el 29 de septiembre de 1986, ésta lo rechazo inicialmente en 1987 por inobservancia del plazo de seis meses, pero el Presidente volvió a incluirlo en la lista de causas el 13 de julio de 1988, al haber demostrado el actor que en realidad había cumplido esa condición.
La Comisión admitió el recurso el 9 de octubre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 10 de julio de 1991 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por ocho votos contra seis la opinión de que no hubo infracción del párrafo 1 del artículo 6 en relación con el párrafo 3. d), así como, por doce votos contra dos, de que no se planteaba ninguna cuestión diferenciada en el ámbito del artículo 13.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1, del Convenio
Las exigencias del párrafo 3 del artículo 6 representan aspectos particulares del derecho a un proceso equitativo. En este caso resulta superfluo estudiar la pertinencia del párrafo 3. d): dado que las alegaciones del actor se reducen en todo caso a la denuncia del carácter no equitativo del procedimiento, el Tribunal se limita al examen de éste.
Para ello debe considerar el proceso de manera global, incluido el papel que en él desempeñó la jurisdicción de apelación. No entra en las atribuciones del Tribunal sustituir por su propia apreciación de los hechos la de las jurisdicciones internas, a las que en principio corresponde ponderar los elementos por ella recogidos. La tarea del Tribunal consiste en investigar si el procedimiento objeto de litigio, considerado en bloque, revistió un carácter equitativo, en especial en lo que se refiere al modo de administración de las pruebas.
El Tribunal estima que entre los imperativos de la equidad -algo que, por lo demás, reconoce el Derecho inglés- figura la obligación que incumbe a las autoridades de prosecución de comunicar a la defensa todos los elementos importantes de cargo o descargo; su inobservancia en el presente caso vició el procedimiento de primera instancia. Sin embargo, el Court of Appeal consultó el acta de las audiencias, incluidas las presuntas confesiones del actor, y examinó de cerca la incidencia que las nuevas informaciones tenían en el veredicto de culpabilidad.
Sin duda, el Court of Appeal no oyó por sí mismo a los policías que habían declarado en primera instancia, pero los letrados del actor tenían la facultad -que optaron por no utilizar- de instarle a citar a los interesados como testigos. Asimismo, el actor no incitó, como podía hacer, al Tribunal a ordenar que se presentara el informe Carmichael. Se explica destacando que la Corona habría podido oponerse a la demanda en nombre del interés general, pero el argumento no se sostiene, dado que la decisión sobre esa tesis habría correspondido al Court of Appeal.
El Tribunal concluye que la instancia de apelación corrigió las deficiencias del proceso inicial; nada revela que revistiera un carácter no equitativo en relación con un punto cualquiera.
Por consiguiente, no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (siete votos contra dos).
II. Artículo 13 del Convenio
El actor ha abandonado esta denuncia, que, por lo tanto, el Tribunal no tiene necesidad de examinar (unanimidad).
Dos jueces han expresado opiniones disidentes, que se adjuntan al fallo.