Sentencia 12981/87

 

CASO SAINTE-MARIE CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Tribunal imparcial) Sentencia de 16 de diciembre de 1992

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 16 de diciembre de 1992 y recaído en el caso Sainte-Marie contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia por ocho votos contra uno de que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos : la sala de apelaciones correccionales del Tribunal de apelación de Pau que condenó al actor era un «tribunal imparcial», aunque dos de sus miembros hubieran estatuido con anterioridad sobre una petición de puesta en libertad.

 

 El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El 31 de enero de 1985, con posterioridad a unos atentados con explosivos perpetrados en noviembre de 1984 y enero de 1985 contra unas gendarmerías, uno de los cuales fue reivindicado por el clandestino movimiento separatista vasco Iparretarrak, el señor Sainte-Marie fue inculpado de dos cargos: por un lado, de posesión ilegítima de armas de fuego y participación en una asociación de maleantes y, por otra parte, de destrucción de un bien inmueble. Ambos procedimientos avanzaron en paralelo tanto en lo que se refiere al control de la detención provisional como en lo que respecta a la instrucción y la sentencia.

 

 El 8 de marzo de 1985, una petición de puesta en libertad provisional correspondiente al asunto de posesión de armas fue desechada por un magistrado instructor y, en apelación, por la sala de acusación del Tribunal de apelación de Pau. El 4 de julio de 1985 el Tribunal correccional de Bayona anuló el procedimiento seguido contra el actor. La sala de apelaciones correccionales del Tribunal de Pau revocó esa decisión el 14 de agosto de 1985. Se pronunció sobre el fondo el 29 de octubre de 1985 y condenó al actor a cuatro años.

 

 Mientras tanto, el Juez de instrucción había denegado el 8 de julio de 1985 la puesta en libertad provisional del acusado en el procedimiento relativo a la destrucción de bien inmueble. Esa resolución fue confirmada el 8 de agosto de 1985 por la sala de acusación, dos de cuyos miembros -los señores Bataille y Biecher- actuaron posteriormente en la sala de apelaciones correccionales que se pronunció el 29 de octubre de 1985 sobre la posesión de armas. El 10 de abril de 1986 el Tribunal correccional de Bayona impuso cinco años de prisión al interesado por el cargo de destrucción de un bien inmueble.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El recurso fue sometido a la Comisión el 29 de abril de 1987 y ésta lo admitió el 3 de diciembre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó, el 10 de julio de 1991, un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio (catorce votos contra cinco).

 

 La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 13 de septiembre de 1991.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Excepción preliminar del Gobierno

 

 El Gobierno sostenía que el señor Sainte-Marie no había agotado las vías de recurso internas al no haber denunciado ante las jurisdicciones francesas la participación de los señores Bataille y Bicher en la adopción del auto del 14 de agosto de 1985 (procedimiento referente a la posesión de armas).

 

 Según el Tribunal, esa argumentación carece de objeto, dado que la denuncia del actor tiene un objetivo totalmente distinto, a saber, la participación de los dos magistrados en la adopción del auto del 8 de agosto de 1985 (procedimiento relativo a la destrucción de un inmueble). Ha lugar, pues, a rechazar la excepción (unanimidad).

 

 II. Artículo 6.1

 

 Lo esencial de la tesis del señor Sainte-Marie -al haber estatuido sobre la detención provisional implica necesariamente una falta de imparcialidad objetiva- va contra la jurisdicción del Tribunal (fallo Hauschildt contra Dinamarca del 24 de mayo de 1989). Las aprensiones sobre la imparcialidad de un Juez que ha adoptado decisiones antes del proceso sobre el fondo sólo pueden justificarse por circunstancias particulares.

 

 El Tribunal no observa nada parecido en este caso. El 8 de agosto de 1985 la sala de acusación afirmó que se refería expresamente a los hechos ya examinados por ella en un auto del 5 de abril de 1985, que fue dictado con una composición en gran medida distinta y que incluía unas declaraciones muy precisas. Los jueces de la detención se basaron así en las propias declaraciones del interesado, que no se retractó de ellas y nunca pretendió que le hubieran sido arrancadas, declaraciones éstas que venían corroboradas, además, por pruebas materiales no impugnadas. Se limitaron a apreciar de manera sumaria los datos disponibles para determinar si en un primer momento las sospechas de la gendarmería poseían alguna consistencia y permitían temer un riesgo de fuga.

 

 La participación de los señores Bataille y Biecher en la adopción del auto del 29 de octubre de 1985 no perjudicó, pues, la imparcialidad de la sala de apelaciones correccionales y no cabe considerar que las aprensiones del señor Sainte-Marie no estuvieran objetivamente justificadas. En suma, no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (ocho votos contra uno).

 

 Un juez ha expresado una opinión disidente, que se adjunta al fallo.