Sentencia 12129/86

 

CASO HENNINGS CONTRA ALEMANIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo. Acceso al tribunal) Sentencia de 16 de diciembre de 1992

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 16 de diciembre de 1992 y recaído en el caso Hennings contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó por ocho votos contra uno que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asimismo, concluyó por unanimidad que no había necesidad de examinar la denuncia formulada en el ámbito del artículo 14 en relación con el artículo 6. El fallo fue leído en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El 15 de abril de 1984, el actor, de nacionalidad alemana, mantuvo un altercado con un revisor de billetes con ocasión de un viaje en tren de Kufstein, en Austria, a Münich. Siguió una pelea relacionada con un documento. Como el señor Hennings no aceptaba pagar una multa de 300 marcos alemanes, se emprendieron diligencias en su contra. Por una providencia penal del 7 de noviembre de 1984 dictada al término de un procedimiento sumario, el Juzgado de paz de Rosenheim le condenó a una multa de 40 marcos alemanes diarios por un período de veinticinco días por agresión y por golpes y lesiones peligrosas - infracción esta última que no se había mencionado anteriormente-. La providencia fue comunicada al actor por medio de una notificación depositada en su buzón de correos el 12 de noviembre de 19847. En ella se le invitaba a recoger una carta depositada en la oficina de correos de Oberaudorf. Pero el interesado, que cuando pasó el cartero se encontraba ausente, no tenía la llave de su buzón. Las partes discrepan sobre el extremo de determinar si la carta fue retirada el 19 o el 20 de diciembre. El 26, a pesar de la expiración del plazo legal de dos semanas, el actor impugnó la providencia y solicitó su revocación por caducidad. El 6 de diciembre el Tribunal de instancia de Rosenheim desestimó su pretensión debido a que habría podido formular su oposición el 19 de diciembre, dentro del plazo por consiguiente, y a que, además, no había observado el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que cesó el impedimento. Otros dos recursos posteriores interpuestos por el interesado, uno de ellos el 24 de enero de 1985 ante el Tribunal regional de Traunstein y el otro el 17 de octubre de 1985 ante el Tribunal Constitucional federal, fracasaron también.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El recurso fue sometido a la Comisión el 16 de abril de 1986 y ésta lo declaró admisible el 4 de septiembre de 1990.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 30 de mayo de 1991 un informe en el que se establecían los hechos del caso y se formulaba la opinión de que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (nueve votos contra cuatro), o del artículo 14 en relación con la citada disposición (doce votos contra uno).

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1 y 6.3. b) del Convenio

 

 1. El señor Hennings se quejaba de que se le había denegado el derecho a un tribunal con desprecio de los párrafos 1 y 3. a), b) y c) del artículo 6.

 

 El Tribunal recuerda que las exigencias del párrafo 3 del artículo 6 constituyen elementos de la noción general de proceso equitativo. Estima que en este caso debe estudiar la queja desde la perspectiva del párrafo 1 a la luz de esas garantías.

 

 2. En opinión del Tribunal, no se puede acusar a las autoridades de haber impedido al actor someter el asunto a un tribunal: fue él quien descuidó adoptar las medidas necesarias para recibir su correspondencia dejando así de estar en condiciones de respetar los plazos imperativos establecidos por el Derecho alemán.

 

 No cabe hablar aquí de denegación del derecho de acceso a un tribunal. Por consiguiente, no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.

 

 II. Artículo 14 en relación con el artículo 6

 

 El Tribunal, suponiendo que fuera competente para conocerla, no encuentra motivo alguno para examinar la queja de discriminación, dado que se encuentra englobada en la más amplia de falta de acceso a un tribunal. Un juez ha expresado una opinión disidente, que se adjunta al fallo.