Sentencia 12350/86
CASO KREMZOW CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Proceso equitativo y derecho de defensa) Sentencia de 21 de septiembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 21 de septiembre de 1993 y recaída en el caso Kremzow contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.1 en relación con el artículo 6.3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a la ausencia del actor en una visita consagrada a apelaciones ante el Tribunal Supremo. Concluyó asimismo por unanimidad que no hubo desconocimiento del artículo 6 en relación con otros varios respectos.
1. HECHOS
El 16 de diciembre de 1982, el actor, juez jubilado, se presentó espontáneamente ante un tribunal y confesó haber matado a P. En el proceso, celebrado en junio de 1984, se desdijo de su confesión, que según él era imputable a una aberración psicótica. El 18 de diciembre de 1984 un jurado le declaró culpable, especialmente, de homicidio y fue condenado a veinte años de encarcelamiento y luego enviado a un establecimiento para delincuentes alienados. Interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo basándose en que se le había denegado el derecho a defenderse por sí mismo y en que el proceso no había sido equitativo. El Fiscal apeló por su parte contra la pena, reclamando que se impusiera una condena perpetua. La esposa y la madre del actor apelaron también la pena y presentaron un recurso de casación.
El 2 de agosto de 1985 las conclusiones del Fiscal general (croquis), en las que se examinaba con detalle los diversos medios de casación, llegaron al Tribunal Supremo. En septiembre y octubre de 1985 el actor y su letrado reclamaron en vano que se les diera vista de las mismas. Finalmente fueron enviadas al letrado el 9 de junio de 1986. La vista relativa al recurso de casación y a las apelaciones fue fijada para el 2 de julio de 1986. Anteriormente el juez ponente había redactado para el Tribunal Supremo un proyecto de auto que retomaba en lo esencial la argumentación desarrollada por el fiscal general en sus conclusiones. El 25 de junio de 1986 la citada jurisdicción rechazó una petición del señor Kremzow tendente a su comparecencia personal en la vista dedicada al recurso de casación, a la puesta de manifiesto del «croquis» del Fiscal general y a la obtención de autorización para consultar el expediente, estimando que bastaba con el envío del «croquis» al abogado. Éste recibió la notificación de la decisión el día de la audiencia (el 2 de julio de 1986). El Tribunal Supremo examinó el recurso de casación y las apelaciones contra la pena en ausencia del actor. Acogió en especial la apelación del Fiscal y condenó al señor Kremzow a reclusión a perpetuidad, debiéndose cumplir la pena en prisión. Del acta de la sentencia se deriva que el rechazo del recurso se correspondía con el proyecto del Juez ponente.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El caso fue sometido a la Comisión el 1 de agosto de 1986 y ésta lo declaró admisible el 5 de septiembre de 1990.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó, el 20 de mayo de 1992, un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión:
a) de que hubo infracción del artículo 6.1 y 3. c) por cuanto no se autorizó al actor a comparecer personalmente ante el Tribunal Supremo (once votos contra tres);
b) de que no se impone examinar la misma queja desde el punto de vista del artículo 14 en relación con el artículo 6 (once votos contra tres);
c) de que la preparación de un proyecto de auto antes de celebrarse la vista del Tribunal Supremo no desconoció el artículo 6.1 (unanimidad);
d) de que hubo infracción del artículo 6.1 y 3. b) por cuanto el actor no dispuso en grado suficiente de la posibilidad de recibir las observaciones del Fiscal general y comentarlas (ocho votos contra seis);
e) de que no hubo infracción del artículo 6 en lo que respecta al resto de las quejas sobre el carácter equitativo del procedimiento ante el Tribunal Supremo (unanimidad);
f) de que no hubo infracción del artículo 13 ni del artículo 5 en relación con el artículo 14 (unanimidad).
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 11 de septiembre de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Objeto del litigio
El Tribunal se declara competente para conocer de una queja no examinada por la Comisión y derivada de una infracción de la presunción de inocencia consagrada por el artículo 6.2.
II. Excepciones preliminares del Gobierno
El Gobierno alegaba la inadmisibilidad, por falta de agotamiento de las vías de recurso internas (art. 26), de la demanda relativa al hecho de que, con desprecio del artículo 6.3. c), el Tribunal Supremo no habría permitido al señor Kremzow asistir a los debates de apelación y casación seguidos ante aquél. El Tribunal observa que existe un estrecho vínculo entre la tesis del Gobierno sobre los dos puntos y la procedencia de las quejas formuladas por el actor en el ámbito del artículo 6.3. c). Así pues, el Tribunal une las excepciones al fondo.
III. Artículo 6
1. Párrafo 1 en relación con el párrafo 3. b)
a) «Croquis» del Fiscal General
El actor afirmaba no haber recibido la copia del «croquis» del Fiscal General hasta tres semanas antes de los debates, en un momento en que el proyecto de auto del Tribunal Supremo ya había sido redactado y posteriormente discutido por la Sala competente.
El Tribunal observa que el croquis, de cuarenta y nueve páginas, fue entregado al letrado del interesado el 9 de junio de 1986, unas tres semanas antes de la fecha fijada para la vista. Considera que ese plazo bastaba para permitir al actor y a su abogado redactar su réplica a tiempo para los debates del 2 de julio de 1986. Asimismo, el abogado del señor Kremzow pudo pedir al Tribunal Supremo autorización para consultar el expediente con el fin de examinar el «croquis» antes de su envío. Así las cosas, el Tribunal estima que si bien el actor pudo padecer determinadas desventajas en la preparación de su defensa, no por ello dejó de disfrutar «del tiempo y las facilidades necesarios» para reaccionar ante el croquis. No hubo, pues, infracción del artículo 6.1 y 3. b) a este respecto.
b) Denegación de acceso personal al expediente
El señor Kremzow se quejaba de no haber podido consultar el expediente en persona. El Tribunal considera que, a los efectos del artículo 6, no es incompatible con los derechos de la defensa reservar al abogado de un acusado el acceso al expediente de la jurisdicción competente.
c) Notificación de la decisión sobre la comparecencia en la audiencia
El interesado estimaba asimismo contrario al artículo 6.3. b) que la decisión del Tribunal Supremo mediante la que éste se negó a autorizarle a comparecer en la vista de casación no hubiera sido notificada a su letrado hasta el día mismo de la celebración de la misma. El Tribunal hace constar la ausencia de cualquier elemento que indique que el Tribunal Supremo estorbó indebidamente a la defensa en sus preparativos por el hecho de no haberle notificado su decisión antes de la vista. Por consiguiente, no hubo infracción por este motivo.
2. Párrafo 1 en relación con el párrafo 3. c)
Según el actor, la negativa a dejarle asistir a los debates referentes a los recursos de casación y a las apelaciones contra la pena lesionó su derecho a defenderse por sí mismo garantizado por el artículo 6.1 y 3. c).
a) Comparecencia en la vista consagrada a los recursos de casación
El Tribunal observa que, con arreglo al Derecho austríaco, el Tribunal Supremo, en una instancia en casación, conoce en lo esencial de puntos de Derecho relativos al desarrollo del proceso y a otros aspectos de éste. Habida cuenta de la circunstancia de que el señor Kremzow se encontraba legalmente representado, ni el párrafo 1 ni el párrafo 3. c) del artículo 6 exigían su comparecencia en los debates objeto de litigio. Por consiguiente, no hubo incumplimiento por este motivo.
Vista la anterior conclusión, no se impone resolver la cuestión referente a la falta de agotamiento de las vías de recurso internas de que anteriormente se hizo reserva.
b) Comparecencia en la vista consagrada a las apelaciones contra la pena
El actor alegaba que el Tribunal Supremo, con su negativa a dejarle asistir a la vista relativa a las apelaciones había infringido su derecho a defenderse por sí mismo.
El Tribunal destaca que incumbía al Tribunal Supremo, en la instancia de apelación, determinar si había de imponer al interesado una pena de encarcelamiento no ya de veinte años, sino perpetua, y condenarle a cumplirla en una prisión ordinaria y no en un establecimiento especial para delincuentes alienados. Respondió afirmativamente a ambas cuestiones. Contrariamente al jurado, que no había podido determinar el móvil del crimen, el Tribunal estimó que el señor Kremzow lo había cometido para cubrir sus propios «delitos financieros».
La instancia revestía, pues, para éste una importancia crucial; suponía la apreciación no sólo de su carácter y su estado de ánimo en la época de la infracción, sino también la de sus móviles. En las circunstancias de la causa el carácter equitativo del procedimiento exigía que el actor asistiera a los debates referentes a las apelaciones y tuviera ocasión de participar en ellos conjuntamente con su abogado.
El Tribunal observa que el actor, en su acto de apelación y en sus observaciones de respuesta, omitió solicitar su comparecencia en la vista. Sin embargo, el artículo 296.3 prevé que incluso en ausencia de solicitud el acusado ha de ser traducido ante el Tribunal «si su presencia personal parece necesaria en interés de la justicia». Vista la gravedad de lo que se encontraba en juego para el señor Kremzow, el Estado, a pesar de la falta de solicitud, venía positivamente obligado a garantizar su presencia en los debates.
Hubo, pues, infracción del artículo 6.1 en relación con el 3. c).
c) Preparación del proyecto de auto antes de la vista del Tribunal Supremo
En opinión del actor, la preparación de un proyecto de auto y la discusión del mismo por los miembros del Tribunal Supremo antes de la vista hicieron que el procedimiento careciera de equidad e infringió el artículo 6.1 a este respecto. Un proyecto de auto elaborado de modo informal por los miembros de la Sala no vincula en absoluto al Tribunal Supremo ni le impide enmendarlo y alcanzar una conclusión distinta una vez oídas las partes.
d) Quejas relativas a la igualdad de armas
Tal como observa el Tribunal, nadie niega que la Fiscalía no tenía ningún plazo que cumplir para presentar sus observaciones. Sin embargo, es necesario que la misma se familiarizase más tarde con el caso en una etapa del procedimiento distinta que la defensa, que por lo demás no se resintió en absoluto de esa diferencia de trato.
Asimismo, el Gobierno no niega que el nombre del Juez ponente fuera indebidamente revelado a la Fiscalía, pero, en sí mismo, ello no puede hacer que el procedimiento esté falto de equidad.
Finalmente, el Tribunal observa que ninguna prueba acredita la comunicación a la Fiscalía de una copia del proyecto de auto.
El Tribunal concluye, pues, que no hubo infracción del artículo 6.1 por estos motivos.
3. Artículo 6.2
El interesado sostenía que al atribuirle «delitos financieros», el Tribunal Supremo en realidad le había declarado culpable de estafa con desconocimiento de la presunción de inocencia. El Tribunal recuerda que el señor Kremzow ya había sido condenado por homicidio y que las observaciones del Tribunal Supremo sólo se referían al móvil del mismo. Asimismo, no cabe interpretar la mención a unos «delitos financieros» como constatación de una infracción precisa imputable al actor. Por lo tanto, no se plantea ninguna cuestión de quiebra de la presunción de inocencia.
4. Artículos 13 y 14
Habiendo dejado constancia de una infracción en relación con la ausencia del señor Kremzow de la vista consagrada a las apelaciones, el Tribunal no estima necesario examinar la queja derivada del artículo 14 en relación con el artículo 6.
En cuanto a las demás quejas derivadas del artículo 14 en relación con el artículo 5.1. a) y del artículo 13, observa que si bien el actor las ha presentado a la Comisión no ha formulado en relación con ellas ninguna observación escrita o verbal ante el Tribunal. Considera, pues, que éste no las ha mantenido y no ve motivo alguno para examinarlas de oficio.
5. Artículo 50
El señor Kremzow limitaba sus pretensiones a las costas y gastos.
Teniendo en cuenta el hecho de que sólo una de sus múltiples quejas resultó estar fundada, el Tribunal le concede 200.000 chelines en concepto de honorarios y 30.000 chelines en concepto de gastos.