Sentencia 13416/87
CASO PARDO CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a exponer causa de forma equitativa, pública y en un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial)
Sentencia de 20 de septiembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 20 de septiembre de 1993 y recaída en el caso Pardo contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia, por seis votos contra tres, de la ausencia de infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
1. HECHOS
Mediante sentencia dictada el 27 de junio de 1983 como resultado de una audiencia pública, el Tribunal de Comercio de Marsella condenó al actor, que dirigía de hecho una sociedad sobre cuyos bienes ya había sido ordenada la liquidación, a soportar la insuficiencia de activos hasta alcanzar la cantidad de 5 millones de francos. Consideró que la sociedad se había comprometido en actividades desproporcionadas a sus medios financieros.
El actor apeló ante el Tribunal de Aix-en-Provence, al que posteriormente invitó a aplazar la sentencia a la espera de la resolución de un procedimiento penal incoado en su contra por delitos de quiebra. En la vista, celebrada el 9 de noviembre de 1984, al abogado del interesado sólo desarrolló esa petición. Después de los alegatos, el Presidente indicó que el expediente sería pospuesto a una fecha lejana si se decidía al aplazamiento de la senten1012 cia. El 15 de enero de 1985, sin celebrar más debates, el Tribunal de apelación confirmó esa sentencia. El actor, quejándose de la falta de una vista sobre el fondo, solicitó entonces una entrevista al primer Presidente del Tribunal de apelación, si bien en vano. El Tribunal de Casación rechazó su recurso el 15 de julio de 1986.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 12 de noviembre de 1986 y ésta lo admitió el 1 de marzo de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, de 1 de abril de 1992, en el que se establecían los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio.
El Gobierno francés llevó el caso ante el Tribunal el 4 de agosto de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Invocado el artículo 6.1 del Convenio, el señor Pardo se quejaba de no haber tenido la posibilidad de informar sobre el fondo ante el Tribunal de apelación de Aix-enProvence, cuyo Presidente había anunciado, sin embargo, la remisión de los debates a una fecha posterior. Los alegatos del 9 de noviembre de 1984 sólo se habrían referido a la cuestión del aplazamiento de la sentencia.
El Tribunal recuerda que, enfrentado a una controversia referente al desarrollo de los hechos, en el caso concreto del desarrollo de la instancia ante el Tribunal de apelación, ha de resolverla basándose en el expediente existente en su poder.
Estima que los testimonios obtenidos por el actor de dos abogados presentes en la vista, así como de un tercero que habría debido asistir a la misma, no proporcionan un comienzo de prueba suficiente sobre la exactitud de su versión. Por contra, el registro de la audiencia sí constituye un indicio serio en apoyo de la opinión de que el caso fue objeto de deliberaciones correctas, lo que en principio excluía la posibilidad de debates adicionales. Asimismo, nada revela que en el curso de la única audiencia de alegatos las partes se limitaran a desarrollar sus respectivas conclusiones acerca del aplazamiento y que al abogado del actor no tuviera ocasión de presentar elementos. Así pues, no hubo infracción del artículo 6.
Tres jueces han expresado opiniones separadas, que se adjuntan al fallo.