Sentencia 12806/87

 

CASO STAMOULAKATOS CONTRA GRECIA

 

 Artículo 29 (Falta de competencia ratione temporis )

 

 Sentencia de 26 de octubre de 1993

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 26 de octubre de 1993 y recaída en el caso Stamoulakatos contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que por falta de competencia ratione temporis no puede conocer del fondo del caso.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 En 1979 y 1980, mientras residía en el extranjero, don Nicolas Stamoulakatos fue condenado ocho veces en rebeldía por el Tribunal Correccional de Atenas por fraude, difamación, desacato a magistrado, sustracción de valores, lesiones físicas, falsificación y utilización de falsificación. Fue detenido en Bruselas en 1985, extraditado a Grecia y encarcelado en virtud de una de las condenas anteriores. El 7 de abril de 1987 recibió la libertad condicional.

 

 Tras su extradición, entabló contra las sentencias en rebeldía varios recursos, algunos de los cuales se vieron coronados por el éxito. Sin embargo, el Tribunal de apelación de Atenas desechó los días 16 de julio y 29

 

 de octubre de 1986 dos de ellos por haber sido presentados fuera de plazo. El Tribunal Correccional de Atenas desechó asimismo el 19 de marzo de 1986 un requerimiento del actor tendente a la anulación de la sentencia en cuya ejecución había sido encarcelado. También fracasaron varios recursos de casación y revisión dirigidos al Tribunal de apelación.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El recurso fue sometido a la Comisión el 18 de julio de 1986 y ésta lo admitió el 5 de abril de 1991.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó, el 20 de mayo de 1992, un informe en el que se establecían los hechos del caso y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (diez votos contra cuatro).

 

 La Comisión dio traslado del caso al Tribunal el 11 de septiembre de 1992.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Excepciones preliminares del Gobierno

 

 El Gobierno mantenía a título principal, como ya había hecho ante la Comisión, que las quejas del señor Stamoulakatos escapaban a la competencia ratione tempo ris de los organismos del Convenio. Además, el interesado no habría agotado las vías de recurso internas.

 

 El Tribunal comprueba que los hechos que dieron lugar a las diligencias contra el actor, así como las cuatro sentencias (de ocho) del Tribunal Correccional de Atenas que constituyen el objeto del litigio ante él, están cubiertos por la limitación temporal que figura en la declaración griega sobre el artículo 25 del Convenio; de hecho, Grecia había reconocido la competencia de la Comisión en materia de recursos individuales el 20 de noviembre de 1985 y sólo para los actos, decisiones, hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha.

 

 En cuanto a sus recursos contra las citadas sentencias, el interesado sólo se queja de su ineficacia; no le habrían permitido obtener de una jurisdicción estatuyendo después de oírle, tal como habría tenido derecho en virtud del Convenio, una resolución sobre la procedencia de las acusaciones por las que había sido juzgado en ausencia. Aunque posteriores a la «fecha crítica» el 19 de noviembre de 1985, se muestran, pues, estrechamente vinculados a los procedimientos que desembocaron en su condena: tanto en sus apelaciones como en sus demandas de anulación y de revisión denunciaba la irregularidad de las citaciones a comparecer y de la significación de las sentencias dictadas en rebeldía. Disociar esos recursos de los hechos que los habían suscitado equivaldría a privar de efectos, en el caso concreto, a la declaración griega. En suma, la excepción se revela fundada (unanimidad).

 

 La anterior conclusión hace inútil el examen de las demás alegaciones del Gobierno.