Sentencia 12325/89
CASO KEMMACHE CONTRA FRANCIA
Artículo 41 (Satisfacción equitativa -antiguo art. 50-) Sentencia de 2 de noviembre de 1993
El 2 de noviembre de 1993 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia sobre la concesión de una «satisfacción equitativa» ( art. 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ) en el caso Kemmache contra Francia.
Resolvió por unanimidad que el Estado demandado debía abonar al actor 75.000 francos franceses por perjuicios morales y 150.000 francos en concepto de costas y gastos.
1. HECHOS
Mediante sentencia de 27 de noviembre de 1991 el Tribunal había señalado una infracción de los artículos 5.3 y 6.1 del Convenio, al haber durado más del «plazo razonable» la detención provisional del señor Kemmache y las diligencias penales emprendidas contra él.
El Tribunal había hecho reserva de la cuestión de la aplicación del artículo 50, pues el procedimiento penal aún no había finalizado.
La evolución del citado procedimiento posterior a la sentencia en cuanto al principal ha venido marcada especialmente:
a) el 18 de diciembre de 1991, por la casación del auto del Tribunal de lo Criminal de los Alpes Marítimos, del 25 de abril de 1991, mediante el que se condenaba al señor Kemmache a once años de reclusión penal y a una multa de 2.600.000 f;
b) el 21 de marzo de 1992, por la adopción de una sentencia del Tribunal de lo Criminal de Var, dictado por remisión y que imponía al acusado una pena de nueve años de reclusión penal y una multa de 2.600.000 f por complicidad en la introducción en territorio francés y la puesta en circulación ilegal en la zona de la aduana de billetes de banco extranjeros falsificados;
c) el 13 de febrero de 1993, por el rechazo del recurso del interesado.
2. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Perjuicios
El Tribunal destaca que el señor Kemmache se benefició de la imputación íntegra de su detención provisional a la pena. Así las cosas, no se percibe ningún vínculo de causalidad suficiente entre los incumplimientos observados en su auto sobre el principal y la degradación de la situación financiera y profesional del interesado. El Tribunal desecha, pues, la demanda de reparación de daños materiales.
Considera por contra que el actor debió experimentar un perjuicio moral, por el que se le asigna 75.000 f.
II. Fianza
El pago de la caución en cuestión tuvo lugar varios años después de finalizar la detención provisional objeto de litigio. No puede, pues, ser tenido en cuenta.
III. Costas y gastos
Si bien el actor no ha proporcionado extractos detallados ni justificantes, el Tribunal estima razonable reservar en equidad una parte de los gastos en que se incurrió en Estrasburgo y una parte de los gastos con que buscaba el acortamiento de la detención provisional. Asigna globalmente 150.000 f.