Sentencia 12489/86
CASO WINDISCH CONTRA AUSTRIA (1)
Artículo 41 (Satisfacción equitativa -antiguo art. 50-) Sentencia de 28 de junio de 1993
El 28 de junio de 1993, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un fallo referente a la concesión de una «satisfacción equitativa» ( art. 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ) en el caso Windisch contra Austria.
Rechazó por unanimidad las peticiones de reparación de daños materiales y morales formuladas por el señor Windisch.
1. HECHOS
1. Mediante fallo del 27 de septiembre de 1990 el Tribunal declaró que la condena del actor por robo con efracción, que se basó en gran medida en las declaraciones de dos testigos anónimos, había infringido el párrafo 3. d) del artículo 6 del Convenio en relación con el párrafo 1. El Tribunal concedió al señor Windisch 86.526 chelines austríacos en concepto de costas y gastos en Estrasburgo.
2. El Tribunal hizo reserva de la cuestión de la aplicación del artículo 50 relativa a una indemnización por perjuicios materiales y morales. El actor reivindicaba por ese concepto 1.080.000 chelines.
3. A petición del Gobierno, el Presidente del Tribunal consintió dos veces en suspender el procedimiento, dado que, previo recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Fiscal general, el Tribunal Supremo de Austria había casado la sentencia del Tribunal regional de Innsbruck del 20 de noviembre de 1985 mediante la que se condenaba al actor, y devolvió el caso al citado Tribunal para su nuevo examen y sentencia.
El 25 de junio de 1991, el Tribunal regional impuso al actor tres años de prisión por robo con efracción e intento de intimidación. Tras el rechazo por parte del Tribunal Supremo los días 20 de febrero y 25 de marzo de 1992, respectivamente, del recurso de casación y de la apelación contra la pena interpuestos por el actor, se reinició el procedimiento relacionado con el artículo 50.
2. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Antes del fallo sobre la cuestión principal, el actor solicitó una indemnización por daños materiales y morales derivados de la injusticia padecida debido a la larga pena de prisión y por el lucro cesante que ésta supuso. El Gobierno austríaco argüía inexistencia de vínculo de causalidad entre el perjuicio alegado y cualquier infracción que pudiera comprobar el Tribunal.
En el fallo anteriormente citado, el Tribunal había estimado, sin embargo, que la detención del señor Windisch posterior a su condena había derivado directamente de una administración de las pruebas incompatible con el artículo 6.
El Tribunal observa,
no obstante, que el procedimiento seguido posteriormente en Austria reparó la infracción que había señalado el 27 de septiembre de 1990. Tras la anulación de la condena del actor, el nuevo proceso seguido ante el Tribunal regional de Innsbruck, que desembocó en un resultado idéntico, ofreció en esa ocasión al interesado el conjunto de las garantías del Convenio; concretamente, los dos testigos anónimos que habían sido oídos en público con ocasión del primer proceso declararon en el segundo. Para el Tribunal, el resultado del nuevo procedimiento y la imputación a la pena de prisión ya cumplida por el interesado llevó a un resultado todo lo aproximado a una restitutio in integrum que permitía la naturaleza de las cosas.
En cuanto a la indemnización por la duración del procedimiento posterior a la anulación de la condena del actor, el Tribunal considera junto con el Gobierno que éste no tiene derecho a ella, dado que la infracción a que se refería no afectaba a este aspecto.