Sentencia 12914/87
CASO MELIN CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Derechos del acusado no vulnerados, por falta de la diligencia debida)
Sentencia de 22 de junio de 1993
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 22 de junio de 1993 y recaído en el caso Melin contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo constar por cinco votos contra cuatro que no hubo infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El fallo fue leído en audiencia pública por el Vicepresidente del Tribunal, don Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
El 6 de mayo de 1985 el Tribunal de instancia de Nanterre condenó por estafa al actor a una pena de dieciséis meses de prisión con suspensión y puesta a prueba que suponía la obligación de reparar el perjuicio sufrido por la víctima. Tras la apelación interpuesta por el interesado, el Tribunal de apelación de Versalles confirmó la declaración de culpabilidad el 15 de enero de 1986, si bien aplazó la determinación de la pena. El 17 de enero el actor presentó en la Secretaría del Tribunal de apelación un recurso de casación. Según afirma, en esa ocasión solicitó una copia del auto impugnado y difirió la preparación de sus alegaciones de casación a la espera de su notificación. El 18 de junio de 1986 el Fiscal general del Tribunal de apelación de Versalles le informó de que el Tribunal de casación había rechazado su recurso mediante auto dictado el 27 de mayo de 1986. En correspondencia posterior, el secretario jefe del Tribunal de casación notificó al actor que el auto de éste era definitivo y no cabía recurso.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El caso fue sometido a la Comisión el 21 de noviembre de 1986 y ésta lo admitió el 11 de abril de 1991. Des985 pués de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe, el 9 de abril de 1992, en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión por unanimidad de que hubo infracción del párrafo 1 del artículo 6 en relación con el párrafo 3. b) y c) del mismo artículo.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 25 de mayo de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
1. Al invocar los párrafos 1 y 3. b) y c) del Convenio, el señor Melin denunciaba que no recibió a tiempo una copia del auto de Tribunal de apelación de Versalles y no fue advertido sobre el plazo que debía observarse para presentar su memoria ampliativa en casación ni sobre la fecha de la vista dedicada al examen de su recurso.
El Tribunal recuerda que las exigencias del párrafo 3. b) y c) del artículo 6 se traducen en elementos particulares del derecho a un proceso equitativo garantizado por el párrafo 1. Estima que en el caso concreto debe examinar el conjunto de las denuncias desde la perspectiva de los tres textos combinados.
Limitándose a examinar el caso concreto que le ha sido sometido, el Tribunal destaca que entre los imperativos de la equidad figuran los derechos de todo acusado a ser informado de los motivos de su condena, a disponer del tiempo y las facilidades necesarias para preparar su recurso de casación y a recibir comunicación de las observaciones de la parte contraria.
En las circunstancias particulares del asunto, el señor Melin, antiguo abogado, sabía que la legislación vigente no obligaba a significarle el auto del Tribunal de apelación. Por consiguiente, cabía esperar razonablemente que realizara una de las tres gestiones siguientes. En primer lugar, podía consultar en la Secretaría del Tribunal de apelación de Versalles la minuta del citado auto. En segundo lugar, suponiendo que hubiera solicitado en vano una copia del mismo, habría podido reiterar esa petición. Le quedaba un tercer recurso: informarse en la Secretaría del Tribunal de casación de la fecha en que éste debía pronunciarse y luego exigir un aplazamiento para poder presentar en tiempo útil una memoria ampliativa y disponer de la oportunidad de defender su causa. Curtido en los arcanos del procedimiento judicial, no podía ignorar que éste se encuentra limitado por unos plazos relativamente breves y tanto más por cuanto que las reglas aplicables presentaban suficiente la coherencia y claridad.
Por lo tanto, el actor no puede pretender que las autoridades le situaran en la imposibilidad de presentar una memoria. Al haber renunciado deliberadamente a la asistencia de un abogado, debía mostrar él mismo una mayor diligencia. En suma, no hubo infracción del artículo 6. Cuatro jueces han expresado una opinión disidente común. Se encuentra adjunta al fallo.