Sentencia 12444/86 – 12775/87 – 13023/87 – 13688/88 – 15118/89

 

CASOS PIZZETTI, DE MICHELI, SALESI, TREVISAN Y BILLI CONTRA ITALIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración injustificada del proceso) Sentencias de 26 de febrero de 1993

 

 Mediante fallos dictados en Estrasburgo el 26 de febrero de 1993 y recaídos en los casos Pizzetti, De Micheli, Salesi, Trevisan y Billi contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la duración de los procedimientos civiles relacionados con los actores infringió el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Por el contrario dejó constancia por unanimidad de que no era necesario examinar la alegación del señor Pizzetti, según la cual, con desconocimiento del artículo 13, no habría dispuesto de un recurso interno efectivo. Finalmente, el Estado demandado debía abonar a los actores unas cantidades en virtud del artículo 50.

 

 Los fallos fueron leídos en audiencia pública por el Vicepresidente del Tribunal, don Rudolf Bernhardt.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Para cada uno de los casos se enumeran a continuación: a) el nombre del actor; b) el objeto del procedimiento; c) el resultado o la situación de la causa; d) el período tenido en cuenta por el Tribunal para valorar el carácter razonable de la duración de los procedimientos.

 

 1. a) Bartolomeo Pizzetti; b) reparación por las lesiones sufridas por el interesado en una disputa; c) el asunto sigue pendiente ante el Tribunal de Bérgamo, y d) alrededor de nueve años y cinco meses.

 

 2. a) Roberta De Micheli; b) reparación al requerimiento de pago de una cantidad emitido contra la actora; c) sentencia del Tribunal de Udine en su favor, y d) en torno a cuatro años y cinco meses.

 

 3. a) Enrica Salesi; b) reclamación al Estado de una pensión mensual de invalidez; c) confirmación por el Tribunal de Roma de una resolución dictada en primera instancia favorable a la actora, y d) algo más de seis años.

 

 4. a) Paolo Trevisan; b) derecho del actor al pago de salarios no abonados y a daños y perjuicios por ruptura de contrato laboral; c) demanda parcialmente acogida por el Juez de instancia de Treviso, y d) alrededor de cinco años.

 

 5. a) Emma Billi; b) acción interpuesta por el municipio de Perusa para recuperar unas cantidades que pretendía que habían sido indebidamente percibidas por una sociedad de asistencia de la que formaba parte el difunto padre de la actora a quien se embargaron precautoriamente algunos bienes por ese concepto; c) demanda rechazada por el Tribunal de Perusa, y d) algo más de dieciséis años.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Los recursos fueron sometidos a la Comisión en distintas fechas escalonadas entre julio de 1986 y julio de 1989 y ésta admitió los de Pizzetti y Salesi el 2 de julio de 1990 y los Trevisan, De Micheli y Billi el de 8 de julio de 1991.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó unos informes, aprobados en diciembre de 1991 y enero y febrero de 1992, en los que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (Pizzetti, De Micheli y Billi -unanimidad-; Salesi -trece votos contra ocho-; Trevisan -diez votos contra uno-). La Comisión estimó, asimismo, que en el caso Pizzetti no hubo infracción del artículo 13 (catorce votos contra seis).

 

 Los casos fueron trasladados al Tribunal el 13 de abril de 1992.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS

 

 I. Artículo 6.1, del Convenio

 

 Los actores alegaban que la duración de los procedimientos civiles que les afectaron se habían prolongado más allá del «plazo razonable» previsto por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio.

 

 A. Aplicabilidad (caso Salesi)

 

 El Tribunal estima que la aplicabilidad del artículo 6, párrafo 1, constituye hoy la norma en el ámbito del seguro social. Sin embargo, en este asunto la cuestión se plantea en el terreno de la asistencia social. Existen diferencias entre ambos campos, pero no cabe considerarlas fundamentales en el actual estadio de desarrollo del Derecho de la seguridad social.

 

 En opinión del Tribunal, la intervención del Estado no basta para establecer la no aplicabilidad del artículo 6, párrafo 1. De hecho, la actora no quedaba afectada en sus relaciones con la Administración, que hacía uso de prerrogativas discrecionales; lesionada en sus medios de existencia, invocaba un derecho subjetivo de carácter patrimonial que derivaba de las reglas precisas de una ley que otorga efecto a la Constitución . Por otro lado, los litigios referentes a ese derecho fundamental corresponden a la competencia de la jurisdicción ordinaria, al magistrado de trabajo ( pretore del lavoro ).

 

 Al no apreciar ningún motivo convincente para distinguir entre los dos tipos de prestación, el Tribunal concluye que debe aplicarse el artículo 6, párrafo 1 (unanimidad).

 

 B. Observación

 

 En primer lugar, el Tribunal fija para cada asunto el período que ha de tenerse en cuenta para comprobar si los procedimientos en cuestión fueron examinados en un plazo razonable, a saber:

 

 1. caso Pizzetti: 6 de septiembre de 1983 -procedimiento pendiente;

 

 2. caso De Micheli; 16 de septiembre de 1986 -25 de marzo de 1991;

 

 3. caso Salesi: 28 de febrero de 1986 -10 de marzo de 1992;

 

 4. caso Trevisan: 9 de junio de 1987 -7 de julio de 1992;

 

 5. caso Billi; 1 de agosto de 1973 -7 de noviembre de 1989.

 

 El Tribunal recuerda que el carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia con la ayuda de los criterios que se desprenden de su jurisprudencia y siguiendo las circunstancias del caso concreto, que exigen una valoración global. Destaca que el artículo 6, párrafo 1, obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema jurídico de suerte que sus jurisdicciones puedan cumplir todas las exigencias del mismo. Por lo demás, incumbe al Juez asegurar un rápido desarrollo del proceso.

 

 El Tribunal observa luego que:

 

 a) en los casos Pizzetti, De Micheli, Salesi y Trevisan, el procedimiento atravesó distintos períodos de inactividad, léase fases de estancamiento, que superaron los dos años y que, en el primero de ellos, se aproximaron a los cuatro años;

 

 b) en el caso Billi fueron necesarios más de doce años para realizar un peritaje técnico.

 

 Por consiguiente, concluye que hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (unanimidad en todos los casos).

 

 II. Artículo 13 del Convenio (caso Pizetti)

 

 El Tribunal estima por unanimidad que no se impone examinar el caso desde la perspectiva del artículo 13, habida cuenta de la decisión referente al artículo 6.

 

 III. Artículo 50 del Convenio

 

 Sobre las demandas de reparación y/o reembolso de las costas y gastos relativos al procedimiento en Estrasburgo formuladas por los actores, el Tribunal concede por unanimidad los siguientes importes y rechaza las peticiones por el exceso:

 

 1. Pizzetti: 10.000.000 de liras italianas por perjuicios morales y 3.715.800 en concepto de costas y gastos.

 

 2. De Micheli: 25.000.000 de liras italianas por perjuicios morales y 4.271.300 liras en concepto de costas y gastos;

 

 3. Salesi: 11.000.000 de liras por perjuicios (materiales y morales) y 7.140.000 liras en concepto de costas y gastos.

 

 4. Trevisan: 10.000.000 de liras por perjuicios morales y 6.477.130 liras en concepto de costas y gastos;

 

 5. Billi: 20.000.000 de liras por perjuicios (todos los motivos incluidos).