Sentencia 13396/87

 

CASO PADOVANI CONTRA ITALIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Tribunal imparcial) Sentencia de 26 de febrero de 1993

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 26 de febrero de 1993 y recaído en el asunto Padovani contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo constar por unanimidad que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un Tribunal imparcial), del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

 

 El fallo fue leído en audiencia pública por el Vicepresidente del Tribunal, don Rudolf Bernhardt.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Arrestado en enero de 1987 por la policía judicial de Bérgamo por haberse encontrado en su poder objetos robados, el actor fue presentado ante el Juez de instancia de esa ciudad, que le interrogó y confirmó su mantenimiento en situación de detención. El 21 de febrero el Magistrado citó al señor Padovani a comparecer por receptación ante él el 2 de marzo de 1987, y en esta fecha lo condenó a un año de prisión con suspensión de la pena y a una multa de 250.000 liras. El actor no interpuso recurso.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El recurso fue sometido a la Comisión el 1 de julio de 1987 y ésta lo admitió el 3 de diciembre de 1990.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 6 de junio de 1991 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por dieciséis votos contra dos la opinión de que hubo infracción del artículo 6, párrafo 1, del Convenio.

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 12 de julio de 1991.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Excepción preliminar del Gobierno

 

 El Gobierno mantenía que el señor Padovani no había agotado las vías de recurso internas, dado que no interpuso recurso contra la sentencia del pretore y no instó al Juez de apelación a someter el asunto al Tribunal Constitucional. En opinión del Tribunal, vista la legislación vigente en la época, el primer argumento carece de fundamento. En cuanto al segundo, el Gobierno ha incurrido en caducidad, dado que no lo presentó ante la Comisión (unanimidad).

 

 II. Artículo 6.1, del Convenio

 

 El Tribunal recuerda que la imparcialidad de un Tribunal debe determinarse con arreglo a una actitud subjetiva y a otra objetiva. En lo que respecta a la primera, no existe ningún elemento que permita pensar que el Juez de instancia tuviera prevenciones. En cuanto a la segunda, no cabe considerar que los temores del actor acerca de una falta de imparcialidad debido a las medidas adoptadas por el pretore antes del procedimiento de juicio estuvieran objetivamente justificados.

 

 De las informaciones recogidas por el Tribunal se deriva que los actos de instrucción urgente se limitaron a la audición de los tres inculpados. Además, al emitir la orden de arresto del 26 de febrero de 1987, el citado Magistrado se basó en las propias declaraciones del señor Padovani.

 

 Finalmente, el Tribunal observa que el pretore obedeció a unas disposiciones precisas aplicables en los casos de flagrante delito. El giudizio direttissimo es un procedimiento flexible que pretende dar respuesta a la exigencia de respeto del «plazo razonable».

 

 No hubo, pues, infracción del artículo 6, párrafo 1 (unanimidad).

 

 Un juez ha expresado una opinión concordante que se adjunta al fallo.