Sentencia 14399/88

 

CASO MASSA CONTRA ITALIA

 

 Artículo 6.1 (Plazo razonable de duración de un procedimiento) Sentencia de 24 de agosto de 1993

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de agosto de 1993 y recaída en el caso Massa contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la duración del procedimiento incoado al requirente infringió el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El 25 de enero de 1980, tras un auto del Tribunal Constitucional mediante el que se reconocía el carácter retroactivo de la Ley de 9 de diciembre de 1997 sobre Igualdad de Tratamiento de Hombres y Mujeres en Materia de Trabajo, el actor se encontró en situación de pretender la reversión de una pensión de jubilación que el Ministerio de Educación Nacional y el Tribunal de Cuentas le habían denegado en 1968 y 1976, respectivamente. El 23 de abril de 1985 sometió el caso al Tribunal de Cuentas solicitando el pago de la pensión objeto de litigio desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento de su esposa y la anulación de la Orden ministerial de 16 de mayo de 1981 (que hacía correr el derecho en cuestión desde la entrada en vigor de la mencionada Ley).

 

 En la vista celebrada el 11 de mayo de 1988, el Tribunal de Cuentas ordenó a las Administraciones afectadas que presentaran determinados documentos; posteriormente, la vista de 21 de noviembre de 1990 fue aplazada al 25 de enero de 1991 a petición del señor Massa. En esa última fecha la alta jurisdicción administrativa acogió las pretensiones del interesado.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El caso fue sometido a la Comisión el 2 de noviembre de 1988 y ésta admitió en parte el recurso el 8 de julio de 1991.

 

 Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 13 de mayo de 1992, aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 (seis votos contra dos).

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 10 de julio de 1992.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1

 

 El actor alegaba que el examen de su demanda por el Tribunal de Cuentas se había prolongado más allá del «plazo razonable» previsto en el artículo 6.1 del Convenio.

 

 1. Aplicabilidad

 

 El Tribunal recuerda que incluso teniendo en cuenta que los desacuerdos sobre el reclutamiento, la carrera y el cese en su actividad de los funcionarios se salen, por regla general, del ámbito de aplicación del artículo 6.1, la intervención de las autoridades públicas mediante una ley o un reglamento no le ha impedido concluir en diversos casos que el derecho en cuestión es de naturaleza civil. Observa el Tribunal que no obstante los aspectos de Derecho público señalados por el Gobierno, en el origen del presente litigio se encuentra la obligación del Estado de abonar al cónyuge supérstite de una funcionaria la pensión de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Al cumplirla, el Estado no hace uso de prerrogativas discrecionales; puede ser comparado a una empresa que es parte de un contrato laboral regido por el Derecho privado. Por consiguiente, el derecho del actor a la reversión de la pensión de jubilación presenta una «naturaleza civil» en el sentido del artículo 6.1, que, por consiguiente, es de aplicación (unanimidad).

 

 2. Observancia

 

 Período que ha de considerarse

 

 Desde el 23 de abril de 1985, fecha de sometimiento del caso al Tribunal de Cuentas, hasta el 18 de marzo de 1991, fecha de depósito del auto de 25 de enero de 1991 (cerca de cinco años y once meses).

 

 Apreciación

 

 El Tribunal recuerda que el carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia con ayuda de los criterios que se desprenden de su jurisprudencia y atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

 

 Observa que se trata de un caso bastante sencillo y que el aplazamiento solicitado por el actor no prolongó en absoluto el procedimiento; por otro lado, el señor Massa había intentado acelerarlo el 18 de julio de 1986. Por contra, el Tribunal destaca dos períodos de inactividad imputables al Estado.

 

 Según él, los retrasos observados son lo suficientemente importantes como para que haya de considerarse que la duración total del procedimiento fue excesiva.

 

 Por consiguiente, hubo infracción del artículo 6.1 (unanimidad).

 

 II. Artículo 50

 

 1. Perjuicios

 

 El Tribunal destaca que el señor Massa no ha demostrado la existencia de daños materiales derivados de la infracción comprobada. Estima, por el contrario, que ha experimentado un perjuicio moral que la mera declaración del incumplimiento de las exigencias del Convenio no basta para compensar. Así pues, le asigna 10.000.000 de liras italianas.

 

 2. Costas y gastos

 

 Estimando que el importe reclamado (8.365.000 liras) es razonable, el Tribunal lo concede en su totalidad.