Sentencia 18711/91 – 18949/91
CASOS BONER Y MAXWELL CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.3 (Beneficio de justicia gratuita) Sentencias de 28 de octubre de 1994
Mediante sentencias dictadas en Estrasburgo el 28 de octubre de 1994 en los casos Boner y Maxwell contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto que a los demandantes les fue negado el beneficio de justicia gratuita para su representación en la vista sobre sus recursos ante la High Court of
Justiciary . El Tribunal concedió al Sr. Boner, conforme al artículo 50 del Convenio, una determinada suma por gastos y costas.
Las sentencias fueron leídas en audiencia pública por Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
Boner contra Reino Unido
1. HECHOS
El demandante, el Sr. Anthony Boner, ciudadano británico nacido en 1960, reside en Glasgow, en Escocia.
El 14 de diciembre de 1989, tres hombres enmascarados, armados con un fusil de caza y con un cuchillo, cometieron un robo a mano armada en una oficina de correos de Glen Village, Falkirk, en Escocia, en el transcurso del cual ejercitaron acciones violentas sobre tres empleados. También deterioraron un vehículo.
Tras una investigación, el Sr. Boner y otros dos hombres fueron arrestados y situados bajo detención provisional. Entre el 29 de marzo y el 10 de abril de 1990 el demandante compareció ante la High Court of Justiciary, con sede en Edimburgo, para responder de las vías de hecho (acciones violentas) y de un ataque a mano armada. Se benefició de la justicia gratuita y fue representado por un solicitor y un abogado durante el proceso.
Durante éste, un testigo de la acusación, la Sra. G., entró en la Sala de Audiencias para hablar con un coacusado del demandante contra el cual los cargos habían sido eliminados. El Juez concluyó basándose en un informe establecido a petición suya por el fiscal, que teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, no se cometería ninguna injusticia si se aceptaba a la Sra. G. como testigo. Ésta proporcionó luego un testimonio que corroboraba la acusación.
El Sr. Boner fue declarado culpable y condenado a ocho años de prisión. Interpuso recurso contra su condena; entre las seis causas de la apelación, dos se referían a la aceptación del testimonio del testigo en cuestión. Sin embargo, su petición de acogerse al beneficio de justicia gratuita fue rechazada por el Comité escocés de justicia gratuita, al no estar convencido de la existencia de causas serias para la presentación del recurso planteado. A partir de entonces el Sr. Boner no pudo encontrar ningún abogado dispuesto a representarle. En consecuencia, tuvo que defenderse a sí mismo en su caso ante el Tribunal de Apelación, en tanto que la acusación era ejercida por un abogado. La apelación fue rechazada por unanimidad.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El Sr. Boner presentó una demanda ante la Comisión el 4 de abril de 1991. Invocando el artículo 6.3. c) del Convenio, denunciaba que se le había negado el beneficio de justicia gratuita.
La Comisión admitió la demanda a trámite el 9 de diciembre de 1992. En su informe de 4 de mayo de 1993 llegó a la conclusión de que se había violado el artículo 6.3. c) (diecisiete votos contra dos).
Maxwell contra Reino Unido
1. HECHOS
El demandante, el Sr. Peter Maxwell, ciudadano británico nacido en 1944, reside en Perth, en Escocia.
El 14 ó 15 de febrero de 1990 dos hombres enmascarados entraron, forzando la entrada, en una casa particular situada en Stevenson, en Escocia. Ahí agredieron al ocupante, le causaron heridas graves y le desfiguraron de manera permanente.
El 19 de febrero de 1990 el Sr. Maxwell fue arrestado al mismo tiempo que otro hombre. El 29 de mayo de 1990 fue condenado a cinco años de prisión. Se había beneficiado de la justicia gratuita y fue representado por un solicitor y un abogado durante el proceso.
El Sr. Maxwell solicitó al Comité escocés de justicia gratuita el beneficio de la justicia gratuita a fin de recurrir su condena. El Comité rechazó su demanda argumentando que no existían motivos serios para apelar. Bajos estas circunstancias, el demandante, que no tenía conocimientos jurídicos, no pudo encontrar ningún abogado dispuesto a representarle y tuvo que preparar y presentar él mismo sus motivos para apelar. Más tarde tomó él mismo la palabra ante el Tribunal de Apelación para desarrollarlos. Su demanda fue desestimada.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El Sr. Maxwell presentó una demanda ante la Comisión el 25 de marzo de 1991. Invocando el artículo 6.3. c) del Convenio, denunciaba que se le había negado el beneficio de la justicia gratuita. Formuló otras alegaciones basadas en el artículo 13.
El 2 de abril de 1992 la Comisión rechazó todas las demandas exceptuando la primera, que admitió a trámite el 9 de diciembre de 1992. En su informe de 4 de mayo de 1993 llegó a la conclusión de que se había violado el artículo 6.3. c) (diecisiete votos contra dos).
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Infracción alegada del artículo 6.3 del Convenio
El apartado c) del artículo 6.3 establece dos condiciones para que un acusado pueda beneficiarse de la justicia gratuita. La primera, la falta de medios para remunerar a un abogado defensor, no se discute en el caso concreto. La única cuestión que se plantea al Tribunal es, por tanto, saber si «los intereses de la justicia» exigieran la concesión de tal ayuda a los demandantes.
La Comisión y los abogados del Sr. Boner citan el caso Granger contra el Reino Unido (Sentencia de 28 de marzo de 1990, Serie A, núm. 174), en la que el Tribunal había comprobado la existencia de una infracción, resaltando la existencia de similitudes sustanciales entre el susodicho caso y este caso concreto. El Gobierno se esforzó en distinguir las dos causas.
El Tribunal señala que la introducción, a raíz de la sentencia Granger, de una nueva práctica más favorable al demandante no representado ha experimentado sin ninguna duda una evolución positiva. Ello sin perjuicio de que sin el concurso de un profesional de la abogacía, los demandantes no podían expresarse de manera competente ante el Tribunal sobre cuestiones jurídicas y no estaban, por tanto, en condiciones de defenderse de manera eficaz.
Además, el Tribunal de Apelación disponía de amplios poderes para pronunciarse sobre el recurso y su decisión era definitiva. Todavía más pertinente: los demandantes habían sido condenados, respectivamente, a ocho y cinco años de prisión. Por tanto, el asunto era para ellos extremadamente importante.
A la vista del procedimiento, los amplios poderes de la High Court, la aptitud limitada de un demandante
1095 no representado a la hora de exponer argumentos jurídicos y, sobre todo, la importancia del asunto a la vista de la severidad de la pena, el Tribunal considera que los intereses de la justicia exigirían la concesión para los demandantes del beneficio de justicia gratuita que les habría permitido defenderse ante el Tribunal de Apelación.
II. Artículo 50 del Convenio
En los dos casos el Tribunal establece que el perjuicio moral que la infracción ha podido causar a los interesados encuentra una suficiente compensación con la constatación de la violación del artículo 6.
En cuanto al perjuicio material alegado por el Sr. Maxwell, el Tribunal destaca que no está en condiciones de especular en relación con el recurso en el caso en que la justicia gratuita hubiera sido concedida y rechaza la demanda.
Finalmente, el Tribunal concede al Sr. Boner por daños y perjuicios 7.500,28 libras (IVA incluido), menos los 16.275,79 francos franceses ya percibidos por la vía de la asistencia judicial.
Dos jueces han expresado unas opiniones concordantes. Se encuentran anejas a la sentencia.