Sentencia 14146/88

 

CASO MUTI CONTRA ITALIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración injustificada) Sentencia de 23 de marzo de 1994

 

 Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 23 de marzo de 1994 y recaído en el caso Muti contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la duración del procedimiento entablado por el actor ante el Tribunal de Cuentas infringió el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asignó al interesado una cantidad en concepto de perjuicios y de costas y gastos, en virtud del artículo 50. La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, D. Rolv Ryssdal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Declarado incapacitado para seguir ejerciendo sus funciones en la secretaría de la fiscalía de Bérgamo debido a su invalidez física, el 8 de abril de 1975 se concedió al actor derecho a una pensión. El 27 de agosto de 1975, estimando que su invalidez se debía a su trabajo, éste solicitó del Ministerio de Justicia una pensión especial ordinaria. Basándose en la opinión de la Comisión Médica Militar del 30 de noviembre de 1978, este último rechazó el requerimiento el 2 de marzo de 1979.

 

 El 1 de junio de 1979, el Sr. Muti presentó un recurso ante el Tribunal de Cuentas contra la citada resolución; el 3 de diciembre el expediente del caso fue enviado al Procurador General de ese Tribunal (Procuratore Generale presso la Corte dei Conti) y el 3 de abril de 1984 éste solicitó una prueba pericial a la Comisión Médica Legal del Ministerio de Defensa. La prueba pericial fue presentada el 2 de diciembre de 1986 y el Procurador se pronunció en favor del rechazo el 20 de enero de 1987.

 

 El 22 de mayo, el Presidente de la sala competente fijó la fecha de los debates para el 16 de septiembre del mismo año. Llegado el día, el Tribunal acogió parcialmente la demanda del actor. El texto de la resolución fue depositado en la Secretaría el 8 de enero de 1988.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 El recurso fue sometido a la Comisión el 15 de junio de 1988 y ésta lo admitió el 12 de enero de 1993. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 5 de mayo de 1993 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1.

 

 El Gobierno italiano dio traslado del caso al Tribunal el 29 le julio de 1993.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1

 

 El actor denuncia la duración del procedimiento seguido ente el Tribunal de Cuentas.

 

 A. Período que ha de tenerse en cuenta

 

 Desde el 1 de junio de 1979, fecha de presentación del caso ante el Tribunal de Cuentas, hasta el 8 de enero de 1988, fecha de depósito del auto de la citada jurisdicción (algo más de ocho años y siete meses).

 

 B. Apreciación

 

 El Tribunal recuerda que el carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia con ayuda de los criterios que se desprenden de su jurisprudencia y atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

 

 En lo que se refiere a la argumentación derivada de la sobrecarga de trabajo, el Tribunal confirma que, una vez más, no puede tenerse en cuenta, dado que el artículo 6.1 obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de tal modo que sus jurisdicciones puedan cumplir todas y cada una de sus exigencias.

 

 En lo que respecta al comportamiento del actor el Tribunal observa que el Gobierno no ha demostrado el carácter efectivo de la posibilidad abierta al Sr. Muti de activar el procedimiento. Nada acredita que esa gestión habría ofrecido posibilidades de éxito, habida cuenta también del poder discrecional de la autoridad judicial afectada y de la sobrecarga de su lista de casos pendientes. En tales condiciones, no parece que la pretendida pasividad del actor contribuyera a prolongar el curso de la instancia. Por el contrario, el examen del expediente revela dos períodos principales de estancamiento imputables al Estado demandado y ligados a la petición de una prueba pericial a la Comisión Médica Legal del Ministerio de Defensa y a su realización.

 

 Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo que en el litigio se encontraba en juego para el Sr. Muti, el Tribunal no puede estimar «razonable» el período de tiempo transcurrido en el caso concreto. Hubo, pues, infracción del artículo 6.1.

 

 II. Artículo 50

 

 A. Perjuicios

 

 Resolviendo en equidad, el Tribunal asigna 10.000.000 de liras al interesado por perjuicios morales.

 

 B. Costas y gastos

 

 Al estimar razonable el importe solicitado (5.011.050), el Tribunal lo concede en su totalidad.

 

 De acuerdo con el Convenio, la sentencia fue dictada por una sala formada por nueve jueces, a saber, los Sres. R. Ryssdal (noruego), Presidente , R. Bernhardt (alemán), F. Gölcüklü (turco), L.-E. Pettiti (francés), C. Russo (italiano), N. Valticos (griego), I. Foighel (danés), R. Pekkanen (finlandés) y G. Mifsud Bonnici (maltés), así como por el Sr. M.-A. Eissen, Secretario .