Sentencia 22800/93
CASO KARAKAYA CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Duración del proceso y plazo razonable) Sentencia de 26 de agosto de 1994
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 26 de agosto de 1994 en el caso Karakaya contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató, por unanimidad, que no se había producido infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a causa de la duración excesiva de un procedimiento de resarcimiento planteado por un hemofílico infectado por el virus del SIDA a través de transfusiones sanguíneas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El Sr. Karakaya, hemofílico, fue infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) a través de transfusiones entre el 16 de agosto y el 29 de octubre de 1984; esta última fecha únicamente ha sido determinada a lo largo del procedimiento ante el Tribunal Administrativo de París.
El 29 de diciembre de 1989, el Sr. Karakaya envió al Ministro de Sanidad una demanda previa de indemnización, que éste rechazó el 30 de marzo de 1990.
El 23 de mayo interpuso ante el Tribunal Administrativo de Versalles un recurso contra esta decisión. El 1 de julio de 1991, el caso fue enviado al Consejo de Estado, y luego reenviado ante el Tribunal Administrativo de París designado como tribunal competente.
El 22 de abril de 1992, este último Tribunal declaró que la responsabilidad del Estado se encontraba comprometida respecto de las personas afectadas de hemofilia e infectadas por el virus del VIH con ocasión de la transfusión de productos sanguíneos no calentados entre el 12 de marzo y el 1 de octubre de 1985. En esta misma vista, antes de dictar sentencia, notificada al demandante el 25 de agosto de 1992, el Tribunal solicitó a éste el estado de las indemnizaciones que pudo percibir en compensación a su perjuicio. El 27 de agosto de 1992, el Sr. Karakaya comunicó al Tribunal la oferta de indemnización de los Fondos de indemnización de los receptores de transfusiones y hemofílicos, que había aceptado y que consistía en la asignación de 1.234.500 francos franceses (F), en tres pagos a plazos a lo largo de dos años, con la reducción de 100.000 francos ya abonados por el fondo de solidaridad de los hemofílicos. Además estaba previsto que percibiese la suma de 411.500 francos a partir del momento en que la enfermedad se manifestase.
Tras una vista del 14 de abril de 1993, notificada el 13 de septiembre, el Tribunal designó a un experto para que emitiese un informe sobre la fecha de seroconversión del demandante, así como sobre la probabilidad de establecer una relación de causalidad entre la administración de productos sanguíneos durante el período considerado y su contaminación.
El 24 de septiembre de 1993, el demandante recurrió al Tribunal Administrativo de Apelación de París, para que se anulasen los dos juicios precedentes. El Tribunal rechazó su demanda el 31 de marzo de 1994.
El 10 de diciembre de 1993, el experto presentó su informe, que concluía que el Sr. Karakaya había sido infectado entre el 16 de agosto y el 29 de octubre de 1984.
Por sentencia del 2 de marzo de 1994, notificada el 5 de abril, el Tribunal Administrativo de París desestimó la demanda, señalando que el demandante había sido infectado en un momento situado fuera del período de responsabilidad del Estado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 30 de septiembre de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 19 de enero de 1994. Tras haber intentado en vano un acuerdo amistoso, redactó un informe de 19 de enero de 1994, reconociendo los hechos y formulando la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 (unanimidad).
El 13 de abril de 1994 la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Período a considerar
El período a considerar se extiende sobre cuatro años y tres meses; empezó el 29 de diciembre de 1989, fecha de la demanda previa de indemnización al Ministro de Sanidad, y finalizó el 5 de abril de 1994, fecha de notificación de la sentencia del Tribunal Administrativo de París de 2 de marzo de 1994.
2. Carácter razonable de la duración del procedimiento
a) Complejidad del caso
Aunque el caso revista una cierta complejidad, los datos que permitían zanjar la cuestión de la responsabilidad del Estado están disponibles desde hace tiempo (ver las sentencias X contra Francia, de 31 de marzo de 1992, y Vallée contra Francia, de 26 de abril de 1994).
b) Comportamiento del demandante
Suponiendo que el demandante hubiese tardado en presentar su memoria de alegaciones, de todas maneras han pasado más de tres años y cinco meses entre la presentación de ésta (18 de octubre de 1990) y el final del procedimiento (5 de abril de 1994).
c) Comportamiento de las autoridades nacionales
i) Las autoridades administrativas
La creación de un Fondo especial de indemnización no tuvo como efecto acelerar los procesos ante las jurisdicciones con demandas interpuestas por personas infectadas. Además, el Ministro de Sanidad presentó su memoria de defensa casi once meses (22 de abril de 1991)
1074 después de la presentación del recurso (23 de mayo de 1990) y seis meses después de la interposición de la memoria complementaria (18 de octubre de 1990).
ii) Las jurisdicciones administrativas
La trascedencia del proceso revestía una importancia extrema para el demandante, debido al mal incurable que le estaba minando y a su esperanza de vida reducida. En consecuencia, se imponía una diligencia excepcional, por cuanto se trataba de un debate cuyos datos eran conocidos por el Gobierno desde hace varios años y cuya gravedad no podía escapársele. Sin embargo, el Tribunal Administrativo no utilizó sus poderes conminatorios para acelerar la marcha del proceso, en tanto que no ignoraba ni la sentencia X contra Francia, ni el estado de salud del Sr. Karakaya. Para un asunto de tal naturaleza, una duración de procedimiento de más de cuatro años para obtener una sentencia de primera instancia sobrepasa con mucho el plazo razonable.
Este plazo quedaba ya superado incluso antes de la indemnización del demandante por el fondo los días 1 de junio de 1992 y el 18 de febrero de 1993. Tras esta última fecha, subsistía para el Sr. Karakaya una apuesta muy importante, tanto pecuniaria como moral. Por tanto, el Tribunal decidió, por unanimidad, que existía una infracción de artículo 6.1.
II. Artículo 50 del Convenio
A. Perjuicios
Teniendo cuenta sobre todo que el demandante ha obtenido ya una suma de 1.134.500 francos del Fondo de indemnización y resolviendo por equidad, el Tribunal le concede 200.000 francos por perjuicio moral (unanimidad).
B. Gastos y costas
El Tribunal acoge favorablemente y por entero las pretensiones del demandante (58.114 francos) en concepto de gastos y costas sufragados ante la Comisión y el Tribunal (unanimidad).