Sentencia 14726/89

 

CASO KEFALAS Y OTROS CONTRA GRECIA

 

 Artículo 29 (Falta de competencia para conocer el fondo del caso) Sentencia de 8 de junio de 1995

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 8 de junio de 1995 y recaída en el caso Kefalas y otros contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que, a falta de competencia ratione temporis, no puede conocer del fondo del caso.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 La sociedad Athinaiki Kartopoiia es la mayor empresa griega de producción y distribución de papel. En 1984 su capital social ascendía a 468 millones de dracmas, de los que los actores poseían el 63,46 por 100.

 

 El 30 de marzo de 1984 una orden (núm. 2544/1984) del Ministerio de Economía sometió a la empresa al régimen de la Ley número 1386/1983, sobre Empresas con Problemas ( provlimatikes epikhirissis ), debido a que el importe total de sus deudas ascendía al quíntuplo del importe de su capital social y a que se encontraba manifiestamente en la imposibilidad de hacerles frente. Con ello el Ministerio accedía al requerimiento del Banco Nacional de Grecia, que actuaba en calidad de acreedor de la empresa. En aplicación del artículo 7 de esa Ley, la administración de la empresa fue asumida por el Organismo de Saneamiento de Empresas ( OAE ), sociedad anónima que, bajo la tutela del Estado, había de servir al interés social.

 

 El 25 de mayo de 1984 los actores presentaron ante el Consejo de Estado un recurso de anulación de la citada orden que fue rechazado por aquél el 13 de marzo de 1987; el sometimiento de la sociedad al régimen de la Ley número 1386/1983 y la designación por el Estado de una administración provisional eran necesarios para la supervivencia de una empresa de importancia particular para la economía nacional y constituían restricciones legítimas a la libertad económica garantizada por la Constitución; asimismo y sobre todo, había que rechazar el argumento de los actores con arreglo al cual ese sometimiento, llevado a cabo mediante acto administrativo, era contrario al principio de separación de poderes y limitaba abusivamente la competencia de los tribunales civiles, a quienes correspondería la solución de los pleitos de naturaleza privada.

 

 Mediante orden del 6 de junio de 1986, el Ministerio de Industria aprobó un aumento del capital de Athinaiki Khartopoiia. El 3 de abril de 1987, el Consejo de Estado desestimó una acción de anulación de los actores que habían interpuesto contra la citada orden.

 

 Los días 19 de marzo y 9 de junio de 1987, este mismo Ministerio aprobó primero una reducción y luego un nuevo aumento. En la actualidad los interesados sólo ostentan el 0,003423 por 100 del capital y el OAE posee el 62,3 por 100.

 

 En la fecha de la audiencia ante el Tribunal había pendientes varias acciones tendentes a la declaración de nulidad de las tres órdenes ministeriales y varias acciones de daños y perjuicios contra el OAE y el Estado interpuestas por los actores ante las jurisdicciones administrativas y civiles.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 En su recurso ante la Comisión los actores alegaban infracciones de los artículos 6.1 y 13 del Convenio y 1 del Protocolo número 1. El 20 de mayo de 1992 la Comisión admitió la queja derivada del artículo 6.1; las demás las declaró no admisibles.

 

 Después de intentar en vano lograr un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 17 de enero de 1994 un informe en el que hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que la queja de los actores escapaba a su competencia ratione temporis y, por consiguiente, no había infracción del artículo 6.1 (diez votos contra cuatro).

 

 La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 11 de marzo de 1994.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 Excepciones preliminares del Gobierno

 

 El Gobierno mantenía a modo de argumento principal, tal como ya había hecho ante la Comisión, que la queja de los actores escapaba a la competencia ratione temporis del Tribunal por referirse a hechos anteriores al 20 de noviembre de 1985, fecha de entrada en vigor de la aceptación por parte de Grecia del derecho de recurso individual. Asimismo, los interesados no habrían agotado las vías de recurso internas.

 

 El Tribunal observa que en la única queja formulada ante él, los interesados se quejaban fundamentalmente de la imposibilidad en Derecho griego de someter la Orden Ministerial número 2544/1984 al control de un órgano judicial con plena jurisdicción. Suponiendo incluso que esa imposibilidad hubiera constituido una infracción del artículo 6 del Convenio -única disposición que sirve de base a la queja-, los actores habrían sido víctimas de la misma desde el 30 de marzo de 1994, fecha en que la orden objeto de discusión fue publicada en el «Boletín Oficial» y, con ello, adquirió fuerza obligatoria. Sin embargo, en esa fecha Grecia aún no había reconocido el derecho de recurso individual. Los hechos cons1159 titutivos de la eventual infracción se encuentran, pues, cubiertos por la limitación temporal que figura en la declaración griega.

 

 A pesar de sus efectos continuos, esa infracción sólo habría sido instantánea en lo que se refiere a los interesados en relación con el artículo 6. Por consiguiente, y contrariamente a lo que éstos sostienen, no es la resolución del Consejo de Estado del 13 de marzo de 1987 lo que les privó de su derecho de acceso a un tribunal; la que no les ofrecía ese derecho en la fecha de adopción de la Orden Ministerial número 2544/1984 es la legislación griega. Al ejercer, tal como debía, su control de la legalidad, el Consejo de Estado sólo hizo patente la imposibilidad anteriormente mencionada. En cuanto a la posterior resolución del Consejo de Estado, invocada a mayor abundamiento por los interesados, se sale del marco del pleito ante el Tribunal. En resumen, la excepción está fundada (unanimidad).

 

 La conclusión anterior hace inútil el examen de los demás medios del Gobierno.