Sentencia 13616/88

 

CASO HENTRICH CONTRA FRANCIA (1)

 

 Artículo 41 (Satisfacción equitativa -antiguo art. 50-) Sentencia de 3 de julio de 1995

 

 El 3 de julio de 1995, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia acerca de otorgar una «satisfacción equitativa» ( art. 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ) en el caso Hentrich contra Francia.

 

 El Tribunal resolvió, por ocho votos a favor y un voto en contra, que el Estado demandado debía reembolsar a la señora Liliane Hentrich la cantidad de 800.000 francos franceses (FRF) por perjuicio material y 20.000 FRF en concepto de gastos y costas relacionados con el procedimiento relativo al artículo 50, así como los intereses sobre la suma pendiente en la sentencia dictada respecto al asunto principal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Mediante sentencia de 22 de septiembre de 1994, el Tribunal había puesto de manifiesto unas violaciones del artículo 1 del Protocolo número 1, ya que la señora Hentrich no había podido oponerse legalmente al derecho preferente de compra de su terreno por parte de la administración tributaria, y del artículo 6.1 del Convenio, en relación al carácter no equitativo y a la duración del procedimiento. Por el contrario, el Tribunal consideraba que no se había producido una violación del artículo 6.2 del Convenio y que no había lugar a examinar separadamente los perjuicios derivados de los artículos 13 y 14. El Tribunal decidió que esta sentencia constituía en sí misma una satisfacción equitativa en cuanto al perjuicio moral esgrimido por la señora Henrich y concedió a ésta la cantidad de 56.075 FRF en concepto de gastos y costas. Consideró que en cuanto al perjuicio material, no era aplicable el artículo 50.

 

 

 

 2. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Perjuicio material

 

 En la sentencia dictada en relación a la cuestión principal, el Tribunal consideró que a falta de la devolución del terreno en cuestión, «el cálculo del perjuicio material debía realizarse a partir del valor actual del terreno a la venta».

 

 Juzgando con sentido de equidad, como así lo establece el artículo 50, el perjuicio derivado de la pérdida del bien y de la privación en el disfrute del mismo, el Tribunal formuló la cifra de 1.000.000 de FRF, de la cual cabe deducir las sumas percibidas en 1981 por la señora Hentrich y que no fueron por ella discutidas. Por tanto, el Tribunal concede en este caso a la parte interesada una indemnización de 800.000 FRF.

 

 

 

 II. Gastos y costas

 

 La señora Hentrich solicitó además el reembolso de los gastos y honorarios complementarios a los que hizo frente respecto del procedimiento relativo al artículo 50, por la cantidad de 20.000 FRF. Asimismo, reclamó la devolución de los intereses según el tipo de interés legal francés, desde el pronunciamiento de la sentencia sobre la cuestión principal y sobre la cantidad de 56.075 FRF, concedida por la sentencia a la demandante y únicamente a partir del 22 de diciembre de 1994.

 

 Cuatro jueces han formulado una declaración común y un juez ha expresado un voto particular. Se encuentran adjuntos a la sentencia.