Sentencia 23805/94

 

CASO BELLET CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva) Sentencia de 4 de diciembre de 1995

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 4 de diciembre de 1995, en el caso Bellet contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció (ocho votos a favor y un voto en contra) que don Daniel Bellet no se ha beneficiado de su derecho a tener un acceso concreto y efectivo ante el Tribunal de apelación de París para hacer valer su derecho a percibir una indemnización, por violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado deberá abonarle una cantidad determinada en concepto de perjuicio moral y costas según lo establecido por el artículo 50.

 

 La sentencia fue leída por el señor Rudolf Bernhardt, Presidente de la Sala.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El señor Daniel Bellet, nacido en 1944, era funcionario de la Villa de París. Al ser hemofílico, era sometido a frecuentes transfusiones y recibió numerosos productos sanguíneos. En octubre de 1983 se le detectó el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

 

 En diciembre de 1991, el demandante inició un procedimiento de urgencia contra la Fundación Nacional de Transfusión Sanguínea (FNTS) y el 19 de mayo de 1992 emplazó por segunda vez a esta última al pago de la cantidad de 3.000.000 de francos franceses (FRF).

 

 Entre tanto, el 9 de abril de 1992 se había dirigido al fondo de indemnización para los hemofílicos y los receptores de transfusiones, creado por Ley de 31 de diciembre de 1991.

 

 El 7 de julio de 1992, el señor Bellet aceptó la oferta de indemnización del Fondo, es decir, 993.750 FRF en concepto de indemnización por razón de su seropositividad, así como una suma de 331.250 FRF a percibir a partir de la aparición del SIDA.

 

 El 14 de septiembre de 1992, el Tribunal de gran instancia de París condenó a la FNTS a pagarle 1.500.000 FRF. Esta decisión fue confirmada el 12 de marzo de 1993 por el Tribunal de apelación de París. Este Tribunal consideró que el demandante no tenía ya ningún interés en actuar, ya que había sido indemnizado en su totalidad por el Fondo y rechazó su demanda. El 26 de enero de 1994, el Tribunal de casación rechazó el recurso basado en la ausencia de acceso a un tribunal.

 

 El señor Bellet falleció durante la noche del 22 al 23 de noviembre de 1995.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Presentada la demanda el 24 de marzo de 1994, la Comisión la admitió a trámite el 20 de octubre de 1994. Tras haber intentado en vano un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 19 de enero de 1995, reconociendo los hechos y formulando un dictamen según el cual hubo una violación del artículo 6.1 del Convenio (veinticuatro votos a favor y dos votos en contra).

 

 El 1 de marzo de 1995, la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal, y el 20 de abril lo trasladó el Gobierno francés.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El Tribunal destacó que la puesta en funcionamiento por parte del Estado francés de un mecanismo de indemnización específico de las personas hemofílicas y receptoras de transfusiones que padecían SIDA es una muestra de un impresionante espíritu de solidaridad.

 

 El Tribunal no tiene por objeto pronunciarse acerca del sistema francés de indemnización en sí mismo, y se ha limitado a los problemas concretos para los cuales ha sido llamado a pronunciarse. No tiene autoridad para sustituir su propia apreciación a la de las autoridades nacionales respecto de la aplicación del Derecho interno; tiene competencia a la hora de establecer en última instancia si se han respetado las exigencias del Convenio. Sin embargo, con esta finalidad, debe inclinarse sobre el estudio de las disposiciones de la Ley de 31 de diciembre de 1991 (art. 47.VIII ), en la medida en que las limitaciones al derecho de acceso son consecuencia de las modalidades para la presentación de los recursos ofertados al señor Bellet. El Tribunal destacó que el demandante podía pensar no sin razón en la posibilidad de presentar o proseguir en acciones paralelas a su demanda de indemnización presentada ante el Fondo de indemnización para los hemofílicos y los receptores de transfusiones, incluso tras aceptar la oferta de este último.

 

 Teniendo en cuenta el contenido del artículo 47.VIII de la Ley, no sería razonable reprocharle el haberse apoyado para su demanda en las intenciones del legislador, tal y como se destacaba en los trabajos parlamentarios. Según estos trabajos, el legislador realmente deseó que las víctimas, aun habiendo sido ya indemnizadas, conservaran su derecho a actuar. El señor Bellet que había aceptado de buena fe la indemnización, no debía por tanto esperar que el Tribunal de apelación no admitiese a trámite el recurso.

 

 En suma, el sistema no presentaba una claridad y unas garantías suficientes para evitar un malentendido respecto de las modalidades de presentación de los recursos ofrecidos y de las limitaciones derivadas de su ejercicio simultáneo.

 

 Por tanto, el demandante no se ha beneficiado de un derecho de acceso concreto y efectivo ante el Tribunal de apelación de París. En consecuencia, existió una violación del artículo 6.1.

 

 II. Artículo 50 del Convenio

 

 1. Perjuicio

 

 El Tribunal estima que el señor Bellet ha sufrido una falta de oportunidades redoblado con un indudable perjuicio moral. Le concede una indemnización de 1.000.000 de FRF.

 

 2. Gastos y costas

 

 El señor Bellet solicitó además 136.390 FRF por gastos y costas ante los órganos jurisdiccionales internos (94.880 FRF, de los cuales 11.860 FRF para su recurso de casación) y ante los órganos del Convenio (41.510 FRLF). Resolviendo en justicia, el Tribunal le concede la suma de 50.000 FRF.

 

 Varios jueces han expresado votos particulares, que se encuentran adjuntos a la sentencia.