Sentencia 17156/90
CASO TERRANOVA CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 (Duración del proceso. Plazos procesales) Sentencia de 4 de diciembre de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 4 de diciembre de 1995, en el caso Terranova contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció, por unanimidad, que el procedimiento iniciado por el señor Terranova ante el Tribunal de cuentas había superado el plazo razonable previsto en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado deberá abonarle una cantidad determinada en concepto de perjuicio moral y costas según lo establecido en el artículo 50.
La sentencia fue leída por el señor Rudolf Bernhardt, Presidente de la Sala.
1. HECHOS
Don Giuseppe Terranova es un jubilado residente en Messina, ciudad en la que trabajó como empleado municipal.
El 25 de abril de 1985 se dirigió al Tribunal de Cuentas (Sala tercera ordinaria) de Roma para solicitar la anulación del decreto del Ministerio del Tesoro por el que se le otorgaba una pensión privilegiada, pero obligándole a devolver la mitad de la suma percibida anteriormente en concepto de indemnización por invalidez sobrevenida durante el ejercicio de sus funciones. El recurso fue registrado el 3 de mayo. El 20 de noviembre, el señor Terranova solicitó la fijación de la vista. El 24 de enero de 1986, la susodicha cámara recibió del Ministerio del Tesoro el expediente administrativo del demandante.
El 17 de octubre de 1988, el dossier del caso fue remitido a la cámara jurisdiccional del Tribunal de Cuentas de Palermo, Tribunal entonces competente, tras la sentencia del Tribunal Constitucional número 270, de 25 de febrero de 1988 , entre otras, en relación con los litigios entre los empleados del Estado o de la región residentes en Sicilia y la administración.
El 26 de octubre de 1992, el Presidente de la mencionada Sala fijó para el día 2 de marzo de 1993 la fecha de los debates. El día en cuestión, el Tribunal rechazó el recurso bajo la causa de que no se estimaba competente ratione materiae (por razón de la materia). La sentencia fue presentada ante el secretario judicial el 15 de junio de 1993.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 11 de junio de 1990, la Comisión la admitió a trámite el 6 de septiembre de 1994.
Tras haber intentado en vano un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 7 de diciembre de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen por unanimidad según el cual hubo una violación del artículo 6.1 del Convenio.
El 7 de marzo de 1995, el Gobierno italiano trasladó el caso al Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
El período que debe ser considerado en este caso comenzó el día 3 de mayo de 1985, con la presentación del recurso del señor Terranova en el Registro del Tribunal de Cuentas, para finalizar el 15 de junio de 1993, fecha de notificación de la sentencia rechazándolo. El período se extiende sobre un poco más de ocho años y un mes.
Se considera el carácter razonable de la duración del procedimiento según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal, especialmente referentes a la complejidad del asunto, el comportamiento del demandante y el comportamiento de las autoridades competentes.
El Tribunal destaca que la Sala tercera ordinaria del Tribunal de Cuentas de Roma, al que se sometió el caso el 3 de mayo de 1985, esperó hasta el 17 de octubre de 1988 para remitir el expediente a la cámara jurisdiccional de ese mismo organismo en Palermo y que ésta no fijó la fecha de la vista hasta el 26 de octubre de 1992. Además, tuvo que esperar pacientemente durante más de tres meses para ver la publicación, mediante resolución dictada por el Secretario, de la decisión de no admitirla a trámite.
En cuanto al comportamiento del demandante, el Tribunal considera que aunque éste había solicitado antes del 20 de noviembre la fijación de las deliberaciones, el Tribunal de Cuentas no habría podido satisfacer esa petición, ya que todavía no tenía en su poder el expediente administrativo.
En conclusión, un tiempo de aproximadamente ocho años y un mes no parece ser razonable habida cuenta la no complejidad del caso, así como las consecuencias del litigio para el demandante, como es la devolución de la mitad de la suma percibida como indemnización.
Ha existido una violación del artículo 6.1 del Convenio.
II. Artículo 50 del Convenio
El señor Terranova reclamó 50.000.000 de liras italianas (ITL), una suma que comprendía la indemnización inicial con las siguientes revalorizaciones y con los intereses legales, así como una indemnización por perjuicio moral y la devolución de los gastos de correo. El Tribunal ha considerado que el demandante no ha demostrado haber padecido ningún tipo de perjuicio material. En cuanto al perjuicio moral considera que el demandante se ha visto afectado y decide, en equidad, concederle 20.000.000 de ITL en este sentido, así como para los gastos.