Sentencia 17314/90
CASO LEUTSCHER CONTRA LOS PAÍSES BAJOS
Artículo 6.2 (Presunción de inocencia. Inaplicabilidad) Sentencia de 26 de marzo de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 26 de marzo de 1996, en el caso Leutscher contra los Países Bajos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió, por unanimidad, que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no podía ser aplicado a un procedimiento iniciado apoyándose en disposiciones del Derecho neerlandés que establecen que un antiguo preso preventivo puede solicitar la devolución de sus gastos de abogado tras su absolución y, en consecuencia, establece que la decisión adoptada en el litigio no ha violado el artículo 6.2 del Convenio.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El recurrente fue condenado por fraude fiscal por el Tribunal del distrito de Amsterdam el 7 de junio de 1984. El 13 de marzo de 1987, el Tribunal de apelación de Amsterdam dictó sentencia estableciendo que no se había dictado resolución en plazo razonable acerca de la acusación penal dirigida contra el interesado, como así lo estipula el artículo 6.1 del Convenio.
El 25 de junio de 1987, el señor Leutscher reclamó 156.366,25 florines en concepto de daños y costas a los que había tenido que hacer frente por el proceso penal. El 16 de marzo de 1990, el Tribunal de apelación le concedió únicamente una mínima parte de ese importe. En cuanto al aspecto de la demanda relativa a la representación procesal del interesado, el Tribunal consideró que no había causa para reembolsar la cantidad reclamada, por cuanto que no existía ninguna duda acerca de lo bien fundamentado de la condena pronunciada en primera instancia por el Tribunal de distrito.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda ante la Comisión el 29 de junio de 1990, ésta la admitió a trámite parcialmente el 8 de enero de 1993.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 12 de octubre de 1994, reconociendo los hechos y en el que establece la no violación del artículo 6.1 (por unanimidad) y 6.2 (ocho votos a favor y cinco en contra).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Objeto del litigio
En su alegación presentada ante el Tribunal, el recurrente insistía en unas quejas que la Comisión había declarado no admisibles. En este caso, el Tribunal señala que no tiene competencia para hacerlas aparecer de nuevo.
II. Violación alegada del artículo 6.1 del Convenio
La demanda del recurrente se fundamentaba en el artículo 591. a). 2 del Código neerlandés de Enjuiciamiento Penal (CPP).
En la sentencia Masson y Van Zon contra los Países Bajos, dictada el 28 de septiembre de 1995, el Tribunal había considerado que el procedimiento establecido por el artículo 591. a). 2 CPP no tenía relación con el artículo 6.1 del Convenio. En este caso concreto, no cree que exista ninguna razón para pronunciarse de manera distinta al respecto.
En consecuencia, el Tribunal considera que el artículo 6.1 no se aplica al procedimiento considerado.
III. Violación alegada del artículo 6.2 del Convenio
El Tribunal destaca que en ningún momento se pone en duda el hecho de que el artículo 6.2 no concede al «acusado» un derecho a que le sean reembolsadas las costas procesales en la hipótesis de un archivo de las acciones judiciales emprendidas en su contra. Asimismo, negarse a ordenar el reembolso al acusado de sus gastos y costas necesarias tras el final de las acciones no es considerado como una pena, ni como otra medida similar a una pena.
Sin embargo, semejante decisión puede plantear un problema respecto de la regulación del artículo 6.2, en el caso de que determinados fundamentos no asociados al dispositivo equivalgan a una afirmación de culpabilidad sin que ésta esté establecida legalmente de forma previa, y sobre todo sin que el interesado haya tenido ocasión de ejercitar su derecho a la defensa.
Si el juicio en primera instancia fue dictado por defecto, el demandante se benefició de una instancia de apelación que implicaba un nuevo examen completo de su caso y que le garantizaba los mismos derechos que en primera instancia. Por ese lado, no debería considerarse que se le haya sido privado de ejercitar su derecho a la defensa.
En el ejercicio del amplio poder de apreciación que le confiere el artículo 591. a), apartado 2, del CPP (Código de Enjuiciamiento Penal ) en relación con el artículo 90 del CPP, el Tribunal de apelación podía -tanto a la luz del Convenio como en virtud del Derecho neerlandés- considerar las sospechas que continuaban existiendo para el demandante por el hecho de que su condena había quedado anulada tras la apelación únicamente porque las diligencias habían sido consideradas como caducas cuando el asunto fue a juicio. El Tribunal de apelación precisó que había sido en ese punto concreto en el que se había centrado al declarar que «ni el expediente de la instrucción penal ni aquel relacionado con el recurso en cuestión suponía la existencia de ninguna duda acerca de la buena fundamentación de dicha condena».
Cuando aplicó el artículo 591. a), apartado 2, del CPP, el Tribunal de apelación no estaba obligado a examinar de nuevo la cuestión de la culpabilidad del recurrente, ni a establecer un dictamen acerca de si su condena hubiera sido confirmada en la instancia de apelación. Considerada en sus justos términos a la luz de esta disposición, su decisión adoptada el 16 de marzo de 1990 no puede ya interpretarse como una confirmación en ese sentido. En consecuencia, el Tribunal no confirma la violación del artículo 6.2 en el presente caso.