Sentencia 19800/92
CASO R. M. D. CONTRA SUIZA
Artículo 5.4 (Prisión provisional) Sentencia de 26 de septiembre de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 26 de septiembre de 1997 en el caso R. M. D. contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que el hecho de que el demandante no pudiera conseguir que un Tribunal examinara la legalidad de su detención mientras permaneció recluido sucesivamente en distintos cantones de Suiza constituyó una violación del apartado 4 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
El demandante, nacido en 1965, fue hallado sospecho de haber cometido varios robos y otros delitos en distintos cantones de Suiza.
El 13 de enero de 1992 fue detenido en el cantón de Zurich a solicitud de las autoridades cantonales de Lucerna. El 17 de enero fue trasladado al cantón de Lucerna, en donde ese mismo día las autoridades del distrito ( Amtstatthalteramt ) de Willisau decretaron la prisión provisional contra el mismo.
El 21 de enero, el demandante fue trasladado al cantón de Berna. Su abogado se proponía impugnar la decisión de que se le mantuviera en prisión, pero el Juez de instrucción de Berna le indicó que él no había dictado ninguna orden de prisión provisional, debido a que la orden dictada a tal efecto por las autoridades de Willisau el 17 de enero todavía seguía siendo válida.
El 23 de enero el demandante presentó ante el Tribunal de Apelación de Lucerna un recurso contra la orden de prisión provisional de 17 de enero.
El 24 de enero fue trasladado al cantón de Glaris, donde el Juez de instrucción decretó el mantenimiento de la prisión provisional ese mismo día.
El 27 de enero el Tribunal de Apelación de Lucerna archivó la causa y declaró que, al no estar recluido el demandante en el cantón de Lucerna desde el 21 de enero, la orden de prisión provisional de 17 de enero había quedado sin efecto.
El 31 de enero el demandante interpuso ante el Tribunal Federal un recurso de Derecho público contra dicha resolución. El 3 de febrero fue trasladado al cantón de Saint-Gall.
El Tribunal Federal desestimó el recurso del demandante el 12 de febrero declarando que los intentos realizados por el interesado para impugnar la orden de prisión provisional habían quedado sin efecto después de que hubiera cesado su reclusión en el cantón de Lucerna.
El demandante estuvo posteriormente detenido en los cantones de Schwyz y Argovie y más tarde de nuevo en el cantón de Zurich, hasta su puesta en libertad el 13 de marzo.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 26 de marzo de 1992, la Comisión la admitió el 18 de octubre de 1995.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión aprobó un informe, el 11 de abril de 1996, haciendo constar los hechos y formulando el dictamen, por unanimidad, de que había habido violación del apartado 4 del artículo 5.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.4 del Convenio
1. Excepción preliminar del Gobierno basada en el no agotamiento de la vía jurisdiccional interna
El Tribunal estima que la cuestión del agotamiento de la vía jurisdiccional interna y la de la fundamentación del motivo alegado por el demandante en relación con el apartado 4 del artículo 5 del Convenio están, en el presente asunto, estrechamente vinculadas. En consecuencia, el Tribunal acuerda unir el examen de la excepción preliminar al examen del fondo del asunto.
2. Fundamentación del motivo
En el presente asunto el Tribunal debe examinar si durante el período de su detención, el demandante pudo hacer que un Tribunal examinara en breve plazo la legalidad de la misma.
A este respecto el Tribunal señala que, en su recurso ante el Tribunal federal, el señor R. M. D. no pudo obtener una decisión sobre la legalidad de su detención.
A este respecto, el Tribunal debe tener en cuenta de manera realista no sólo los recursos previstos en el ordenamiento jurídico de la Parte contratante interesada, sino también el contexto en el que se sitúan y la situación personal del demandante. Ahora bien, el interesado se encontraba en una situación de gran inseguridad jurídica. En el marco del procedimiento de «acumulación» realizado en su contra permanecía a la espera de ser trasladado en cualquier momento de un cantón a otro, en cuyo caso la jurisdicción cantonal del primer cantón ya no era competente para pronunciarse sobre la legalidad de su detención, lo que hacia ineficaz cualquier recurso.
El Tribunal recuerda que el fin del Convenio consiste en proteger derechos no teóricos e ilusorios, sino concretos y efectivos.
En el caso de autos no ha sido cuestionado el que el señor R. M. D. tenía la posibilidad de presentar en cada cantón una petición de puesta en libertad. El problema no consistió en la inexistencia de recursos en cada uno de los cantones, sino en la falta de eficacia de los recursos en la situación concreta en la que se encontraba el interesado. Trasladado sucesivamente de un cantón a otro, no pudo, debido a los límites del ámbito de competencia de los tribunales cantonales, obtener ninguna resolución de un tribunal pronunciándose sobre su detención como está previsto en el apartado 4 del artículo 5.
Esta situación se explica por la estructura general de la Confederación Helvética, en donde cada cantón dispone de su propio Código de Enjuiciamiento Criminal y no corresponde pronunciarse sobre el ordenamiento jurídico como tal.
No obstante, el Tribunal coincide con la Comisión en que dichas circunstancias no pueden justificar que el demandante quede privado de derechos que le reconoce el apartado 4 del artículo 5. Si, como en el presente asunto, una persona detenida es trasladada continuamente de un cantón a otro, corresponde al Estado organizar su sistema judicial de tal manera que permita que sus tribunales cumplan los requisitos de dicho artículo. En consecuencia, el Tribunal desestima la excepción preliminar del Gobierno, y pronunciándose sobre el fondo del asunto, considera que ha habido violación del apartado 4 del artículo 5 del Convenio.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Daños morales
El Tribunal considera que el demandante sufrió un perjuicio moral innegable. Teniendo en cuenta los distintos elementos pertinentes y pronunciándose en equidad, como lo exige el artículo 50, el Tribunal le concede 5.000 CHF.
2. Gastos y costas
Pronunciándose en equidad y sobre la base de los criterios que aplica en esta materia, el Tribunal concede 15.000 CHF al demandante.
Se encuentran adjuntos a la sentencia sendos votos particulares de los magistrados señores Pettiti y Valticos.