Sentencia 25574/94

 

CASO DE SANTA, LAPALORCIA, ABENAVOLI Y NICODEMO CONTRA ITALIA

 

 Artículo 6.1 (Plazo razonable de duración del procedimiento) Sentencias de 2 de septiembre de 1997

 

 Mediante sentencias dictadas en Estrasburgo el 2 de septiembre de 1997 en los casos De Santa, Lapolorcia, Abenavoli y Nicodemo contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que es aplicable a los casos de que se trata y que ha sido violado el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (siete votos contra dos: De Santa, Lapalorcia y Abenavoli; seis votos contra tres: Nicodemo). Por último, el Estado demandado deberá pagar a los demandantes determinadas sumas con arreglo al artículo 50.

 

 La primera sentencia y el fallo de las tres restantes fueron leídos en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Con respecto a cada uno de los casos se encuentran relacionados más adelante: a) el nombre y la situación profesional de cada demandante, y b) el objeto del procedimiento.

 

 1. a) Maurizio de Santa (secretario de un organismo municipal de asistencia); b) Determinación de su calificación profesional y de la remuneración correspondiente.

 

 2. a) Rosaria Lapalorcia (empleada de la Administración Provincial); b) Pago de una suma en concepto de remuneración.

 

 3. a) Francesco Abenavoli (profesor); b) Anulación de determinadas resoluciones relativas a reducciones de sueldo.

 

 4. a) Giuseppe Nicodemo (empleado de la Administración Regional de Calabria); b) Impugnación relativa a la no ejecución de una resolución de la Administración.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Presentadas las demandas en distintas fechas entre mayo de 1993 y mayo de 1994, la Comisión las admitió el 6 de julio de 1995.

 

 Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó sendos informes, aprobados el 28 de noviembre de 1995, haciendo constar los hechos y formulando el dictamen de que había violación del apartado 1 del artículo 6 (veinticuatro votos contra cinco).

 

 La Comisión sometió los casos al Tribunal el 11 de marzo de 1996.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 Los demandantes, todos ellos funcionarios públicos, alegaban que la duración de los procedimientos seguida ante los Tribunales administrativos se había prolongado o se estaba prolongado más allá del «plazo razonable» previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio.

 

 1. Aplicabilidad

 

 El Tribunal declara que ante los Tribunales administrativos los demandantes reclamaron un derecho puramente patrimonial (De Santa, Lapalorcia y Abenavoli) o esencialmente patrimonial (Nicodemo). Las facultades discrecionales de la Administración no han sido cuestionadas. En consecuencia, en cada uno de los casos los elementos de Derecho privado prevalecen sobre los de Derecho público.

 

 Por ende, resulta aplicable el apartado 1 del artículo 6.

 

 2. Cumplimiento

 

 En primer lugar, el Tribunal establece, en cada caso, el plazo que debe tomarse en consideración para comprobar si los procedimientos objeto de litigio han sido examinados en un plazo razonable; a saber:

 

 1. Caso De Santa: 27 de diciembre de 1977-29 de noviembre de 1994.

 

 2. Caso Lapalorcia: 22 de noviembre de 1988-19 de enero de 1995.

 

 3. Caso Abenavoli: 19 de febrero de 1992-procedimiento en trámite.

 

 4. Caso Nicodemo: 15 de mayo de 1984-procedimiento en trámite.

 

 El carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia con arreglo a las circunstancias del caso y con respecto a criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal; en particular, la complejidad del asunto, la conducta del demandante y la de las autoridades competentes.

 

 A continuación, el Tribunal declara que:

 

 - En el caso De Santa, el procedimiento pasó por dos fases de inactividad que han superado en conjunto el plazo de catorce años.

 

 - En el caso Lapalorcia, el Tribunal administrativo regional tardó seis años en pronunciarse.

 

 - En los casos Abenavoli y Nicodemo, cuatro años y más de trece años, respectivamente, desde la presentación de la demanda, sin que el Tribunal administrativo regional hubiera fijado fecha para la primera vista.

 

 En consecuencia, el Tribunal concluye que ha habido violación del apartado 1 del artículo 6 (siete votos contra dos: De Santa, Lapalorcia, Abenavoli; seis votos contra tres: Nicodemo).

 

 II. Artículo 50 del Convenio

 

 En relación con las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios y de reembolso de los gastos y costas relativos a los procedimientos seguidos en Estrasburgo, formuladas por los demandantes, el Tribunal concede las sumas siguientes (por unanimidad: De Santa, Lapalorcia, Abenavoli; ocho votos contra uno: Nicodemo); desestimando las restantes prestaciones (unanimidad):

 

 1. De Santa: 25.000.000 de liras italianas en concepto de daños morales y 10.000.000 de liras para gastos y costas.

 

 2. Lapalorcia: 15.000.000 de liras en concepto de daños morales y materiales y 15.582.686 liras en concepto de gastos y costas.

 

 3. Abenavoli: 10.000.000 de liras en concepto de daños morales y 2.000.000 de liras en concepto de gastos y costas.

 

 4. Nicodemo: 20.000.000 de liras en concepto de daños morales.

 

 Tres magistrados formularon sendos votos particulares, cuyo texto se encuentra adjunto a las sentencias.