Sentencia 23217/94
CASOS SPURIO, GALLO, ZILAGHE, LAGHI, VIERO, ORLANDINI, RYLLO, SOLDANI, FUSCO, DI LUCA Y SALUZZI, PIZZI, SCARFÒ, ARGENTO Y TROMBETTA CONTRA ITALIA
Artículo 6.1 (No aplicabilidad por exclusión de la materia funcionarial) Sentencias de 2 de septiembre de 1997
Mediante sentencias dictadas en Estrasburgo el 2 de septiembre de 1997 en los casos Spurio, Gallo, Zilaghe, Laghi, Viero, Orlandini, Ryllo, Soldani, Fusco, Di Luca y Saluzzi, Pizzi, Scarfò, Argento y Trombetta contra Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por ocho votos contra uno, que el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable a los procedimientos relativos a los demandantes.
La sentencia recaída en el caso Spurio, así como el fallo de las trece restantes, fueron leídos en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Con respecto a cada caso se encuentran relacionados a continuación: a) el nombre y la situación profesional de cada demandante, y b) el objeto del procedimiento.
1. a) Carlo Spurio (enfermero); b) Derecho a una indemnización por el ejercicio de funciones de un grado superior al suyo.
2. a) Alcide Gallo (conserje de centros universitarios de Trieste); b) Impugnación de la decisión de suspensión de sus funciones.
3. a) Augusto Zilaghe (empleado de un organismo de desarrollo industrial); b) Anulación de una resolución relativa a su calificación profesional.
4. a) Luciano Laghi (agente de la policía de Hacienda); b) Anulación de una resolución relativa a la atribución de graduación.
5. a) Dario Viero (empleado de la Seguridad Social); b) Anulación de una resolución relativa a su calificación profesional.
6. a) Rino Orlandini (agente municipal); b) Anulación de una resolución relativa a su promoción.
7. a) Giuseppe Ryllo (director de instituto); b) Anulación de la decisión del Ministerio de Educación denegando su solicitud de reincorporación a su puesto.
8. a) María Teresa Soldani (psicóloga asistente); b) Anulación de cinco resoluciones del Ministerio de Hacienda relativas a la denegación de su nombramiento para un puesto vacante.
9. a) Raffaella Fusco (secretaria del servicio contable del municipio de Benevento); b) Anulación de la resolución del ayuntamiento denegando su solicitud de reincorporación a su antiguo puesto.
10. a) Giustino Di Luca y Osvaldo Saluzzi (agrimensores); b) Anulación de una resolución del Ministerio de Hacienda relativa a su calificación profesional.
11. a) Antonio Pizzi (empleado de la Administración Regional de Cantabria); b) Anulación de la resolución del Consejo Regional relativa a la clasificación de su puesto.
12. a) Raffaele Vincenzo Scarfò (empleado de la Administración Regional de Calabria); b) Anulación de la resolución del consejo regional relativa a la clasificación de su puesto.
13. a) María Argento (médico contratada por la Seguridad Social); b) Anulación de la resolución relativa a su contratación con carácter definitivo.
14. a) María Luisa Trombetta (empleada de la Seguridad Social); b) Impugnación relativa a la clasificación de su puesto y a su remuneración.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentadas las demandas en distintas fechas entre agosto de 1992 y mayo de 1994, la Comisión las admitió el 6 de julio de 1995.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó sendos informes, aprobados el 28 de noviembre de 1995, haciendo constar los hechos y formulando el dictamen de que había habido violación del apartado 1 del artículo 6 (veintiocho votos contra uno: Spurio; veinticinco votos contra cuatro: Gallo; veinticuatro votos contra cinco: Viero, Orlandini, Di Luca y Saluzzi, Trombetta; veintitrés votos contra seis: los restantes casos).
La Comisión sometió los casos al Tribunal el 11 de marzo de 1996.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Artículo 6.1 del Convenio
Los demandantes, todos ellos funcionarios públicos, alegaban que la duración de los procedimientos seguida ante los Tribunales Administrativos se había prolongado o se estaba prolongando más allá del «plazo razonable» previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio.
II. Aplicabilidad
El Tribunal declara que el Derecho de numerosos Estados miembros del Consejo de Europa distingue fundamentalmente entre funcionarios y empleados de Derecho privado. Ello le ha llevado a considerar que «las impugnaciones relativas a la contratación, la carrera y el cese de actividad de los funcionarios, por lo general, caen fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 6». Las impugnaciones planteadas por los demandantes se referían a su contratación, su carrera profesional y su cese de actividad, extremos que no están comprendidos en el Derecho civil con arreglo el apartado 1 del artículo 6.
En consecuencia, no es aplicable el apartado 1 del artículo 6.
Un magistrado formuló un voto particular, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.