Sentencia 20602/92
CASO SZÜCS CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.1 (Publicidad de las sentencias) Sentencia de 24 de noviembre de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1997, con motivo del caso Szücs contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara, por unanimidad, que se produjo violación del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber sido pronunciadas públicamente las sentencias de un Tribunal de Apelación en dos procedimientos relativos a una demanda de indemnización por una detención sufrida. Concede al demandante, en virtud del artículo 50 del Convenio, el abono de una cantidad de dinero en concepto de costas procesales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Magistrado del Tribunal, señor Feyyaz Gölcüklü.
1. HECHOS
El 25 de febrero de 1991, cuando el señor Zoltan Szücs, de nacionalidad húngara, nacido en 1971 y con domicilio en Halaszetelek (Hungría), se disponía a entrar en Austria, fue detenido en la frontera austro-húngara como consecuencia de un requerimiento judicial, en el que se le acusaba de estafa por el uso indebido de una tarjeta de crédito robada.
Al día siguiente, el Juez de Instrucción del Tribunal de Eisenstadt le interrogó y le detuvo provisionalmente. Estimó que había motivos razonables para sospechar que hubiese cometido, junto con otros individuos, un tipo agravado de estafa.
El interesado fue interrogado de nuevo el 4 de abril de 1991.
El 6 de mayo de 1991, un perito calígrafo determinó que las firmas de los recibos de compras realizados con la tarjeta de crédito no eran, sin lugar a dudas, obra del demandante, y, tal como se lo solicitó el Fiscal, el Juez de Instrucción dictó auto de sobreseimiento de las diligencias penales y ordenó la puesta en libertad del demandante.
El mismo día, el señor Szücs reclamó una indemnización, conforme a la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal, según la cual puede concederse una indemnización cuando se ha sido detenido provisionalmente, y en especial, si finalmente se produce el sobreseimiento. El 8 de mayo de 1991, la Sala del Consejo del Tribunal Regional de Weiner Neustadt rechazó la solicitud del demandante. Alegó que, en la época de su detención, había motivos graves de sospecha contra él.
El 17 de mayo, el demandante realizó una nueva solicitud de indemnización y, el 27 de mayo, interpuso un recurso de apelación contra la decisión dictada por la Sala del Consejo, en el que solicitaba al Tribunal de Apelación de Viena una indemnización complementaria por detención ilegal, en virtud de otra de las disposiciones de la misma ley.
El 9 de enero de 1992, el Tribunal de Apelación desestimó la demanda, estimando que las sospechas no habían sido disipadas. Igualmente rechazó, en otra sentencia, la demanda de indemnización por detención ilegal. El demandante no recurrió esa decisión.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión ante la que fue presentado el recurso con fecha de 29 de junio de 1994, lo admitió parcialmente a trámite con fechas de 29 de junio de 1994 y 23 de octubre de 1995.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó un informe, con fecha 3 de septiembre de 1996, haciendo constar los hechos y en el que expresa, por veintisiete votos contra dos, la opinión de que se había producido violación del apartado 1 del artículo 6. El asunto fue sometido al TEDH por la Comisión el 28 de octubre de 1996 y por el Gobierno el 25 de noviembre de 1996 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
El apartado 1 del artículo 2 de la Ley sobre Indemnización en Materia Penal prevé que una persona dispone de un derecho a indemnización si ha sido ilegalmente detenida o mantenida en detención provisional, o si ha sido absuelta o ha quedado excluida de la acusación después de su detención, una vez que «las sospechas que recaían sobre ella hayan sido disipadas». El demandante tenía, pues, derecho a indemnización por haber sido detenido provisionalmente, ya que las condiciones previstas por la ley se habían cumplido. También se había producido un «desacuerdo» sobre el alcance del derecho, tal como está regulado en el apartado 1 del artículo 6.
Además, el resultado de los procedimientos ante las jurisdicciones penales competentes había sido determinante para que el interesado tuviese derecho a exigir una reparación.
Por último, el derecho a reparación del demandante hacía referencia a una indemnización reclamada en virtud de la detención sufrida, por lo que tenía carácter civil. Por consiguiente, el TEDH concluye que el apartado 1 del artículo 6 se aplica a los procedimientos objeto de litigio (por unanimidad).
2. Observancia del artículo 6.1
a) La reserva austríaca al artículo 6
El TEDH señala que el Gobierno no ha invocado esta reserva en la memoria que le presentó. La cuestión de si esas alegaciones están sometidas a dicha reserva no puede plantearse al haber precluido esa posibilidad, y no procede examinarla de oficio.
b) Pertinencia de la queja
Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal , las sentencias del Tribunal de Apelación de Viena han sido objeto de notificación al demandante y no han sido pronunciadas en audiencia pública.
Ciertamente, una tercera persona puede, en virtud del artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ser autorizada a tener acceso a los expedientes y a obtener copias de las sentencias siempre y cuando acredite tener un interés legítimo. Sin embargo, dicha autorización está, para cada caso concreto, sometida a la libre apreciación de los Tribunales competentes, no tratándose de un libre acceso de cualquier persona al texto íntegro de las sentencias. En efecto, en Austria la posibilidad de obtener en la Secretaría el texto íntegro de las sentencias sólo existe para las sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Administrativo y del Tribunal Constitucional, y no para los juicios y decisiones de los Tribunales de Apelación o de los Tribunales de Primera Instancia.
Por otra parte, el TEDH no considera necesario que los Tribunales competentes, en el marco de los procedimientos que tienen lugar en virtud de la Ley sobre Indemnizaciones en Materia Penal, deban formular declaraciones que llevarían aparejadas una violación de la presunción de inocencia garantizada por apartado 2 del artículo 6 . Por otra parte, podía ser importante para el interesado que la desaparición de las sospechas que recaen sobre él fuera puesta en conocimiento del público.
Por lo tanto, y considerando que ninguna decisión judicial ha sido dictada públicamente en los dos procedimientos litigiosos, y que no se ha asegurado suficientemente por otros medios la publicidad exigible, el TEDH concluye que se produjo una violación del apartado 1 del artículo 6 en lo que a este aspecto se refiere.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Perjuicio
El TEDH señala la ausencia de nexo causal entre las violaciones denunciadas y el perjuicio moral alegado; no cabe especular, en efecto, sobre cuál sería el resultado del procedimiento realizado respetando las exigencias del apartado 1 del artículo 6 (por unanimidad). En cuanto al perjuicio moral eventual, lo estima suficientemente compensado por la constatación de la violación del apartado 1 del artículo 6.
2. Costas procesales
Tal como indica el Gobierno, únicamente se han producido los gastos correspondientes al procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Apelación de Viena para corregir las violaciones relativas a la ausencia de sentencia pública en el juicio ante el Tribunal Regional de Wiener Neustadt. El TEDH concede, pues, en este concepto, una suma de 8.501,50 ATS.
En cuanto a los gastos originados por la representación del señor Szücs en Estrasburgo, el TEDH, resolviendo en equidad y valiéndose de los criterios que aplica en esa materia, decide conceder un importe de 90.000 ATS (por unanimidad).
Un miembro del Tribunal ha emitido un voto particular conforme con el fallo, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.