Sentencia 16717/90

 

CASO PAUGER CONTRA AUSTRIA

 

 Artículo 6.1 (Derecho a una audiencia pública. Renuncia a este derecho cuando no se solicita expresamente) Sentencia de 28 de mayo de 1997

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de mayo de 1997 en el caso Pauger contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en cuanto al derecho del demandante a hacer oír su causa públicamente.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Nacido en 1941, el señor Dietmar Pauger reside en Austria, es profesor de Derecho Público y de Ciencias Políticas de la Universidad de Graz (Styri a) y reside en esa misma ciudad.

 

 Tras el fallecimiento de su esposa, el 23 de junio de 1984, docente de un establecimiento público de la provincia de Styria, el interesado solicitó la concesión de una pensión de viudedad ante el Consejo regional de educación (Landesschulrat). El 30 de agosto este organismo rechazó su petición argumentando que la Ley sobre Pensiones (Pensionsgesetz) en su artículo 14 reconoce este derecho únicamente a la viuda de un funcionario. El señor Pauger recurrió en vano esta decisión ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Administrativo. Entretanto, el Tribunal Constitucional había anulado ese artículo.

 

 El 26 de septiembre de 1985, el Parlamento aprobó la 8.a enmienda a la Ley de Pensiones que establecía la concesión de una pensión de viudedad al cónyuge superviviente. Las disposiciones transitorias establecían unos coeficientes progresivos y el artículo 40. a ) de la Ley establecía su suspensión si el beneficiario poseía ingresos profesionales.

 

 El señor Pauger reiteró su demanda de pensión de viudedad, que le fue concedida el 18 de noviembre de 1985, por una cantidad equivalente al tercio de la pensión total. El gobierno provincial suspendió su percepción. El demandante invocó la inconstitucionalidad del artículo 40.a) y de las disposiciones transitorias ante el Tribunal Constitucional que anuló el mencionado artículo por violación del principio de igualdad y reformó la decisión del gobierno provincial. Tras un nuevo examen, se confirmó el derecho de percibir la pensión parcial. El 11 de agosto de 1988, el demandante presentó un nuevo recurso ante el Tribu1342 nal Constitucional. Fue rechazado sin audiencia previa -no la había solicitado- el 3 de octubre de 1989.

 

 El 5 de junio de 1990, el interesado presenta una reclamación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, institución que resolvió que los hechos objeto del recurso constituían una violación del artículo 26 del Pacto, Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos , en virtud del cual «todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley».

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Presentada el 14 de febrero de 1990, la Comisión admitió la demanda relativa a la ausencia de audiencia ante el Tribunal Constitucional, y la declaró inadmisible en todo lo demás.

 

 Tras haber intentado alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe de 27 de febrero de 1996, reconociendo los hechos y estableciendo el dictamen de que no hubo violación del artículo 6.1, en cuanto al derecho del demandante a hacer oír su causa públicamente (por diecisiete votos a favor y once votos en contra).

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El demandante presenta como argumento que la ausencia de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional había constituido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio.

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 1. Aplicabilidad

 

 Desde la entrada en vigor de la enmienda de 1985 a la Ley sobre Pensiones, el demandante disponía en principio de un derecho a la percepción de una pensión de viudo. Ante el Tribunal Constitucional defendía la inconstitucionalidad de las disposiciones transitorias de esa Ley que limitaban sus derechos a pensión. Por tanto, había discusión sobre la extensión, incluso la existencia de los derechos de pensión. El derecho de concesión de una pensión tiene definitivamente un carácter civil y la decisión del Tribunal Constitucional era directamente determinante para su derecho de carácter civil. En consecuencia, el artículo 6.1 debe ser aplicado en el presente caso.

 

 2. Cumplimiento

 

 a) Reserva de Austria

 

 El Tribunal observa que el artículo 19.4 de la Ley del Tribunal Constitucional relativo a la audiencia entró en vigor en 1984, en tanto que Austria había ratificado el Convenio y formulado la reserva en 1958. En 1958 no existía ninguna disposición similar a la del nuevo apartado 4, introducido en 1984, del artículo 19 ya citado.

 

 El Tribunal deduce de lo anteriormente señalado que la denuncia presentada por el demandante en relación con la ausencia de debates ante el Tribunal Constitucional no alcanza, pues, al precepto considerado por causa de la reserva citada.

 

 b) Fundamentación de la demanda

 

 El señor Pauger tenía derecho, en principio, a una audiencia pública ante el Tribunal Constitucional, ya que los demás órganos que se habían pronunciado sobre la solicitud de pensión eran puramente administrativos. No obstante, el Tribunal Constitucional tiene por regla no escuchar a las partes si alguna de ellas no lo solicita expresamente. El señor Pauger era profesor de Derecho Público y estaba familiarizado con el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. En ausencia de una petición suya, debe considerarse que renunció inequívocamente a su derecho a una audiencia pública.

 

 En el caso concreto, el recurso del demandante versaba únicamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones transitorias de la Ley de 1985, que perjudican a los viudos. El Tribunal Constitucional había ya tratado en audiencia pública la cuestión fundamental de la igualdad de derechos de viudas y viudos en materia de pensiones y había emitido sentencia. Por tanto, el interés público del caso no era tal que se exigiese la celebración de una audiencia pública.

 

 En consecuencia, no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.

 

 II. Artículo 27.1. b) del Convenio

 

 El Gobierno no ha retomado la cuestión del cumplimiento de este artículo ante el Tribunal y no hay lugar a su examen de oficio.

 

 Al fallo se encuentra adjunta opinión conforme del juez Matscher.