Sentencia 21497/93
CASO MANTOVANELLI CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho al proceso justo) Sentencia de 18 de marzo de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 18 de marzo de 1997, en el caso Mantovanelli contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que el hecho de que un proceso de experto ordenado por el Tribunal administrativo de Nancy en el marco de un contencioso por el cual se enfrentaban los demandantes al centro hospitalario de Nancy no ha sido llevado de forma contradictoria y se analiza como una violación de su derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (cinco votos a favor y cuatro votos en contra). Además, el Tribunal concede a los demandantes una suma concreta en concepto de reembolso de gastos y costas.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los demandantes, Mario y Andrée Mantovanelli, nacieron en 1927 y 1930, respectivamente.
El 27 de enero de 1981, la hija de los demandantes, de veinte años en ese momento, fue hospitalizada en la clínica de traumatología y ortopedia de Nancy para ser operada de un uñero en el pulgar de la mano izquierda. Seguidamente fue transferida al servicio de cirugía del hospital regional de Nancy (CHRN) en Dommartinlès-Toul, donde fue sometida a otra operación. Durante más de un año, fue tratada periódicamente en este servicio y sufrió siete intervenciones quirúrgicas que consistían en nuevas operaciones e injertos. En febrero de 1982, la sometieron a una nueva intervención seguida de otra, ocho días más tarde, que fue considerada necesaria tras una infección. Todas estas operaciones y una arteriografía de los miembros fueron realizadas con anestesia local. Tras un proceso hepático, la joven fue conducida el 13 de marzo de 1982 al servicio de gastro-enterología del CHRN y luego, el 27 de marzo de 1982, al empeorar su estado, al servicio de reanimación. Falleció en este servicio el 29 de marzo de 1982, al sufrir un coma hepático.
Al considerar que la hepatitis que había causado el fallecimiento de su hija había sido causada por la administración de halotane -un producto que había sido utilizado después de cada anestesia general como complemento de otros anestésicos-, los demandantes presentaron el 26 de abril de 1983, ante el Tribunal administrativo de Nancy una solicitud de peritaje -para informe-, así como un recurso solicitando que el CHRN fuese declarado responsable del fallecimiento de su hija y a que se les concediese una indemnización de 50.000 francos franceses a cada uno.
El Tribunal rechazó la petición de informe el 28 de abril de 1983, pero el 28 de marzo de 1985, mediante un auto anterior a la sentencia, ordenó un informe de experto para así establecer si el uso del halotane podía constituir el origen de las complicaciones aparecidas en la paciente.
El experto examinó diversos informes médicos y escuchó las declaraciones de cinco miembros del personal médico del CHRN, entre ellos el cirujano que había realizado la última operación a la joven y el anestesista. El informe de experto fue remitido al Tribunal el 7 de julio de 1985. Establecía como conclusión que el halotane había sido «utilizado tras cada anestesia como algunos de sus componentes, y como complemento, de forma lógica, de acuerdo con las normas de uso y sin reacción anormal» y que no existía «ninguna certeza absoluta que permita relacionar la aparición de la hepatitis y el fallecimiento de la paciente con el uso del halotane». Se remitió a los abogados de las partes el 19 de julio de 1985 y, el 30 de julio de 1985, los demandantes presentaron una memoria como respuesta solicitando al Tribunal la anulación del peritaje y la emisión de uno nuevo. Estimaban que no se había respetado el principio contradictorio en la medida en que, despreciando lo establecido en el artículo R.123 -luego R.164- del Código de los tribunales y juzgados administrativos de apelación, ni ellos ni sus abogados habían sido informados de las fechas de los peritajes por lo que no habían podido asistir a los interrogatorios, además de que el informe daba cuenta de numerosos documentos de los que no habían tenido conocimiento.
Mediante sentencia de 29 de noviembre de 1988, el Tribunal administrativo rechazó la solicitud de indemnización de los demandantes, basándose concretamente en que ninguna de las faltas graves era imputable al CHRN. El 5 de marzo de 1992, el Tribunal administrativo de segunda instancia de Nancy rechazó la apelación presentada por los demandantes.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El 26 de febrero de 1993, el matrimonio Mantovanelli presentó una demanda ante la Comisión. El 17 de mayo de 1995, la admitió a trámite.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 29 de noviembre de 1995, reconociendo los hechos y estableciendo, por diez votos a favor y tres votos en contra, que existió una violación del artículo 6.1 del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
Uno de los elementos de un procedimiento equitativo en el sentido del artículo 6.1 es su carácter contradictorio: cada parte debe en principio tener la facultad no solamente de que se conozcan los elementos que son necesarios para contribuir al éxito de sus pretensiones, sino también tomar conocimiento y discutir cualquier prueba u observación presentada ante el juez con el fin de influir en su decisión.
El respeto a la contradicción, como el de cualquiera de las demás garantías que el procedimiento tiene garantizadas por el artículo 6.1, lo es únicamente en la comparecencia ante un «tribunal»; así, no puede derivarse de una disposición un principio general y abstracto por el que si un perito ha sido nombrado por un tribunal, las partes tengan el derecho en todos los casos, de asistir a los interrogatorios o a recibir comunicación de las pruebas por él tenidas en cuenta. Lo esencial es que las partes puedan participar de forma adecuada en el procedimiento ante el «tribunal».
De otra parte, el Convenio no regula el régimen de las pruebas en cuanto tal. El Tribunal no está facultado para excluir por principio y en abstracto la admisibilidad de una prueba recogida sin respetar las prescripciones del Derecho nacional. Es competencia de las jurisdicciones nacionales estimar las pruebas obtenidas y la pertinencia de aquellas que presente una de las partes. No obstante, el Tribunal tiene como función establecer si el procedimiento considerado en su conjunto, incluida la manera en que las pruebas han sido admitidas, ha cumplido con el carácter equitativo estipulado en el artículo 6.1.
En el caso concreto, no se pone en cuestión que el procedimiento «puramente judicial» se haya desarrollado respetando el principio contradictorio. El antiguo artículo R.123 del Código de los juzgados administrativos y Tribunales de apelación administrativos establece que las partes deben ser informadas de la fecha de los peritajes. El hecho de que ello no haya sido respetado no puede por sí solo poner en cuestión el carácter equitativo del procedimiento litigioso. No obstante, si el matrimonio Mantovanelli hubiese tenido la oportunidad de presentar ante el Tribunal administrativo algunas observaciones acerca del espíritu y de las conclusiones del informe después de que éste se le hubiese remitido, el Tribunal no está muy convencido de que ello hubiera sido una verdadera posibilidad de comentarlo de manera eficaz. En efecto, la cuestión que el experto debía responder era la misma que debía resolver el Tribunal: determinar si las circunstancias en las que se había administrado el halotane a su hija revelaban una negligencia por parte del CHRN, lo que implicaba indagar en un ámbito técnico que escapaba al conocimiento de los jueces. De esta manera, aunque el Tribunal no estuviese jurídicamente obligado a hacer suyas las conclusiones del informe de los peritos, sí eran susceptibles de influirle de manera importante en la apreciación de los hechos. Con semejantes circunstancias, y teniendo en cuenta además el hecho de que los tribunales administrativos rechazaron su solicitud de un nuevo peritaje, el matrimonio Mantovanelli no hubieran podido hacer oír su parecer de manera efectiva más que antes de la presentación del informe del peritaje en cuestión. No existía ningún obstáculo de carácter técnico a que hubiesen sido vinculados al proceso de elaboración del mencionado informe, ya que el peritaje consistía en la comparecencia de testigos y el examen de pruebas. Pero, sin embargo, se les impidió participar en la mencionada comparecencia ya que las cinco personas interrogadas por el experto eran empleados del CHRN y entre ellas se encontraban el cirujano que había realizado la última operación a la señorita Mantovanelli, así como el anestesista. En consecuencia, los demandantes no tuvieron ocasión de realizar un contrainterrogatorio a estas cinco personas de las que legítimamente cabía esperar que declarasen a favor del CHRN, parte contraria en el proceso. Respecto de las pruebas admitidas por el experto, los demandantes no fueron informados más que una vez el informe acabado y remitido al Tribunal.
Por tanto, el matrimonio Mantovanelli no tuvo la oportunidad de comentar de manera eficaz la prueba esencial para el proceso, y de ello se deduce que el procedimiento no ha revestido el carácter equitativo exigido por el artículo 6.1 del Convenio. En consecuencia, ha habido violación de la disposición.
II. Artículo 50
1. Perjuicio
El Tribunal considera que la presente sentencia constituye por sí misma una satisfacción equitativa suficiente en cuanto al perjuicio moral de los demandantes y rechaza su demanda relativa al perjuicio material.
2. Gastos y costas
El Tribunal estima la demanda del matrimonio Mantovanelli y les concede 25.000 francos franceses por los gastos y costas desembolsados ante los órganos de Estrasburgo.
Cinco jueces han expresado un voto particular cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.