Sentencia 19632/92

 

CASO GUILLEMIN CONTRA FRANCIA

 

 Artículos 6.1 del Convenio (Derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable; duración del proceso) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad)

 

 Sentencia de 21 de febrero de 1997

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 21 de febrero de 1997, en el caso Guillemin contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que la duración de las actuaciones iniciadas por la demandante por causa de la ilegalidad de la expropiación de su bien ha supuesto la existencia de una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que ha existido asimismo una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 por el hecho de la inejecución, por parte del municipio expropiador, de las decisiones judiciales que anulaban las operaciones de expropiación.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El 7 de octubre de 1982, la prefectura de Essone declaró de utilidad pública la adquisición de varios terrenos para la realización de un proyecto de urbanización en el municipio de Saint-Michel-sur-Orge, conocido como proyecto de la fuente de Orme. Como propietaria de un solar incluido en la operación, la señora Guillemin solicitó el pronunciamiento del Tribunal administrativo de Versalles, que dictó la nulidad de la orden de la prefectura por exceso de poder por sentencia de 24 de octubre de 1985, confirmado por el Consejo de Estado el 13 de marzo de 1989.

 

 Mientras tanto, el 6 de diciembre de 1982, el Juez de expropiación de Evry había dictado la expropiación del terreno y su traspaso al municipio y, el 14 de octubre de 1983, el Tribunal de Apelación de París había fijado el montante de la indemnización por la expropiación en 221.858 francos franceses. Por su parte, el municipio había ya procedido a la realización de obras en el solar.

 

 Basándose en la decisión del Consejo de Estado, la señora Guillemin planteó el asunto ante el Tribunal de Casación, el cual anuló ambas decisiones. Se dirigió en vano al municipio para que le restituyera en sus derechos, o, por lo menos, una indemnización, y también al Fiscal (Procurador de la República) ante el Tribunal de gran instancia de Evry, quien archivó el caso el 11 de marzo de 1991.

 

 Entonces, planteó el asunto ante los órganos jurisdiccionales. El Tribunal administrativo de Versalles, ante quien se sometió el caso el 23 de diciembre de 1991, decidió, el 24 de mayo de 1994, que era competencia de los Tribunales judiciales conocer de la acción de indemnización por el perjuicio que la demandante había padecido por la expropiación irregular de su solar. El Tribunal de gran instancia de Evry, llamado a pronunciarse en relación con el caso el 13 de enero de 1992, y que había decidido el 1 de febrero de 1993 aplazar su pronunciamiento a la espera de la decisión del Tribunal administrativo de Versalles, reconoció, el 23 de octubre de 1995, el derecho de la señora Guillemin a percibir una indemnización por parte del municipio expropiador. Ordenó una valoración de la parcela de terreno expropiada y del perjuicio resultante de la expropiación. El proceso sigue aún pendiente.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Presentada la demanda el 28 de noviembre de 1992, la Comisión la admitió a trámite el 12 de octubre de 1994 en cuanto a las demandas relativas a los artículos 6.1 del Convenio y del artículo 1 del Protocolo número 1 y la ha desestimado en lo demás.

 

 Tras haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso, adoptó un informe de 18 de octubre de 1995, reconociendo los hechos y declaró, por unanimidad, que existió una violación de los artículos 6.1 del Convenio y 1 del Protocolo número 1.

 

 El 8 de diciembre de 1995, la Comisión sometió el caso ante Tribunal.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 1. Período a tomar en consideración

 

 El período a considerar se inició, a más tardar, el 19 de noviembre de 1982, fecha en la que la señora Guillemin planteó ante la jurisdicción administrativa un recurso de anulación del decreto prefectoral que consideraba la adquisición del terreno como de utilidad pública.

 

 La solución al litigio, que podía haber sido amistosa, ha supuesto la iniciación de dos tipos de procesos: el primero, ante las jurisdicciones contencioso-administrativas, como únicas con competencia para establecer la legalidad de la utilidad pública de la expropiación y, el segundo llevado a cabo simultáneamente ante los dos órganos jurisdiccionales, en relación con la indemnización a percibir por la demandante por causa de la expropiación irregular de su propiedad por parte de las autoridades públicas. Esta última instancia no ha resuelto todavía. Por tanto, la duración del proceso ha superado ya los catorce años (19 de noviembre de 1982-22 de enero de 1997).

 

 Un período de tiempo semejante parece, en una primera aproximación, poco razonable, y, en consecuencia, conlleva un control exhaustivo dentro de lo establecido en el artículo 6.1.

 

 2. Carácter razonable de la duración del procedimiento

 

 El Tribunal reconoce que, en general, una expropiación es un procedimiento de relativa complejidad, sobre todo por cuanto es competencia de dos órdenes jurisdiccionales -la jurisdicción administrativa en cuanto al control de la legalidad de los trámites de expropiación y la jurisdicción civil en lo relativo a los traspasos de bienes objeto de la expropiación, al esta1310 blecimiento de la indemnización y, en general, de los ataques a la propiedad privada. Además, los dos órdenes jurisdiccionales pueden, como es el caso, estar llamados a pronunciarse de forma simultánea, uno pronunciándose acerca de la legalidad de la fase inicial del procedimiento y el otro estableciendo las consecuencias de una decisión de expropiación cuya legalidad es objeto de una impugnación ante la otra jurisdicción. Una situación de esta naturaleza supone el riesgo de llegar a adoptar decisiones contradictorias entre sí, lo que se podría disminuir con un examen de las demandas con prontitud.

 

 El Tribunal constata que, además de los retrasos causados por las dificultades estructurales, existen otros que no pueden ser imputados a la señora Guillemin: el procedimiento para resolver la impugnación de la legalidad de la declaración de utilidad pública se dilata durante cerca de tres años ante el Tribunal administrativo de Versalles, y luego durante tres años y casi tres meses ante el Consejo de Estado, y el municipio expropiador de Saint-Michel-sur-Orge se dilató, por su parte, en depositar sus memorias. Tras establecerse la nulidad de las operaciones de expropiación, el municipio no atendió las solicitudes de la demandante, lo que retrasó aún más el final del litigio. Finalmente, el procedimiento de indemnización presentado el 13 de enero de 1992 ante el Tribunal de gran instancia de Evry, y registrado nuevamente el 25 de noviembre de 1994, es decir, dos años y once meses más tarde, está todavía sin resolver; además, el fallo que se dicte será también susceptible de recurso.

 

 A semejanza de la Comisión, el Tribunal considera que el conjunto de retrasos ya constatados sobrepasan por sí mismos lo que puede ser considerado como plazo «razonable» en el sentido del artículo 6.1 del Convenio. Por tanto, se ha producido una violación de esta disposición.

 

 II. Artículo 1 del Protocolo número 1

 

 1. Las excepciones preliminares del Gobierno

 

 En primer lugar, el Gobierno argumenta que la señora Guillemin no puede pretender ser considerada como una «víctima» en el sentido del artículo 25 del Convenio, ya que las jurisdicciones internas habían reconocido el principio de indemnización y, por tanto, habían restablecido las consecuencias surgidas de la violación de su derecho al respeto de sus bienes propios. Luego la interesada no habría agotado las vías de recurso internas, ya que su solicitud de indemnización está todavía en curso ante el Tribunal de alta instancia de Evry, que ha asentado, con fecha de 23 de octubre de 1995, el principio de su derecho a indemnización y le otorgará entera indemnización del perjuicio sufrido.

 

 En el aspecto de la excepción establecido por defecto de calidad de víctima -que el Gobierno no está excluido de presentar, por primera vez, ante el Tribunal- el Tribunal considera, no obstante, que el reconocimiento por parte de las jurisdicciones nacionales del derecho de la interesada a una indemnización no priva a ésta de ostentar la condición de víctima. Podría haberse establecido de otra manera si, por ejemplo, las autoridades nacionales hubieran indemnizado de forma efectiva la violación denunciada. Pero no es el caso de la señora Guillemin, quien permanece desposeída de su bien sin indemnización como consecuencia de una expropiación irregular de las autoridades administrativas sobre dicha propiedad.

 

 En cuanto a la excepción del no agotamiento de las vías de recurso internas, no se puede reprochar, a la vista de las particulares circunstancias del caso, a la demandante el no haber esperado a la resolución del proceso pendiente ante el Tribunal de alta instancia de Evry. En consecuencia, se cumple la condición de agotamiento de las vías de recurso internas exigida por el artículo 26. Por tanto, cabe rechazar las excepciones planteadas por el Gobierno.

 

 2. Legitimidad de la denuncia

 

 Los comparecientes están de acuerdo en señalar que la señora Guillemin se ha visto privada de su propiedad en el sentido de la segunda frase del artículo 1 del Protocolo número 1 y que la expropiación de su bien no ha sido realizada de acuerdo con las condiciones establecidas en el Derecho interno.

 

 El Tribunal constata que las autoridades procedieron en el año 1982 a la expropiación ilegal de la propiedad de la demandante para acondicionar una amplia zona de pabellones. Al edificar nuevas construcciones que posteriormente son vendidas por lotes, el municipio expropiador y la empresa pública encargada de la operación han privado de forma definitiva a la interesada de cualquier posibilidad de recuperar la propiedad de su terreno. No quedaba más que la vía de la compensación.

 

 La indemnización del perjuicio sufrido por la interesada sólo puede constituir una compensación adecuada cuando tome también en consideración el perjuicio derivado de la duración de la privación. Además, debía producirse dentro de un plazo razonable.

 

 La señora Guillemin se dirigió al municipio con una primera demanda en este sentido el 20 de junio de 1990, pero se enfrentó a una decisión implícita de rechazo. A continuación, no se le presentó ninguna propuesta de arreglo amistoso. En cuanto al contencioso judicial relativo a la indemnización, que dura ya cerca de cinco años, ha sobrepasado ya el plazo razonable y está todavía en curso. A día de hoy, no se ha iniciado ningún proceso de indemnización, aun cuando podía haber sido ya negociado aun después de la orden de expropiación.

 

 El Tribunal considera que la importancia de la cantidad que podría ser establecida al final del procedimiento en curso no compensa la ausencia de compensación constatada y podría ser determinante teniendo en cuenta la duración del conjunto de las distintas instancias ya iniciadas por parte de la demandante.

 

 Teniendo en cuenta todos estos elementos en su conjunto, el Tribunal constata que ha existido una violación del artículo 1 del Protocolo número 1.

 

 III. Artículo 50 del Convenio

 

 La interesada reclama una indemnización por el perjuicio material y moral, así como el reembolso de los gastos y costas por ella asumidos ante los órganos jurisdiccionales nacionales primero y luego ante los órganos del Convenio.

 

 En cuanto a la indemnización por el perjuicio material, y estimando que la cuestión no se plantea, el Tribunal la reserva teniendo en cuenta un posible acuerdo entre el Estado demandado y la interesada. Concede a la demandante la cantidad de 250.000 francos franceses en concepto de indemnización por el perjuicio moral ya padecido y 60.000 francos franceses por los gastos y las costas asumidos para la defensa de sus derechos.