Sentencia 26586/95

 

CASO MAILLARD CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 9 de junio de 1998

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 9 de junio de 1998 en el caso Maillard contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no resulta aplicable.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El recurrente, el Sr. Yves Maillard, nació en 1946 y reside en Saint-Germain-en-Laye. Oficial de la Marina francesa, presentó en diciembre de 1983 una reclamación solicitando la revisión de su calificación para el año 1983. Su solicitud fue desestimada por la Administración militar.

 

 El Sr. Maillard acudió al Consejo de Estado, que anuló dicha decisión por un motivo de carácter meramente formal (sentencia de 20 de julio de 1988). El interesado presentó una nueva demanda, solicitando la revisión de dicha calificación, así como la de su carrera profesional. La Administración militar prorrogó la aplicación de la calificación litigiosa y rechazó el resto de la demanda, por lo que el Sr. Maillard volvió a acudir al Consejo de Estado para que anulase esa decisión; su pretensión fue estimada por motivos de forma (sentencia de 8 de abril de 1994). Tras ser prorrogada una vez más la calificación objeto del presente litigio, solicitó su anulación al Consejo de Estado que, en un sentencia de 25 de marzo de 1996, estimó su pretensión porque dicha calificación debía haber sido realizada por el oficial que en 1983 era el superior directo del interesado. Mientras tanto, la califica1513 ción litigiosa había sido revisada de acuerdo con las reglas aplicables, pero la Administración se negó a revisar la carrera profesional del Sr. Maillard y éste presentó al Consejo de Estado una demanda de anulación de esta resolución denegatoria.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 24 de septiembre de 1994, lo admitió parcialmente a trámite el 24 de junio de 1996.

 

 Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 14 de enero de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se indicaba que no existía violación del artículo 6.1 (diecisiete votos contra doce). La Comisión elevó el asunto al Tribunal el 4 de marzo de 1997.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El recurrente se queja de la duración excesiva del procedimiento que inició para obtener la anulación de su calificación para el año 1983, así como la revisión de su carrera profesional.

 

 El Tribunal recuerda que «las cuestiones relativas al ingreso, la carrera y el cese de la actividad de los funcionarios no se encuentran, por regla general, dentro del ámbito de aplicación del artículo 6.1». Este principio es aplicable a los militares profesionales franceses, como el Sr. Maillard, ya que los derechos y obligaciones profesionales de éstos se rigen por el «Estatuto general de los militares».

 

 Las alegaciones realizadas por el recurrente se referían a su calificación para el año 1983, y a las consecuencias de ésta en su ascenso, por lo que afectaban a la totalidad de su carrera. Las implicaciones pecuniarias del asunto debatido en el presente litigio no bastan para que éste tenga una naturaleza «civil», por lo que el Tribunal considera inaplicable el artículo 6.1 a este asunto.

 

 La sentencia ha sido adoptada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. L.-E. Pettiti (francés), Sir John Freeland (británico), el Sr. L. Wildhaber (suizo), el Sr. Mifsud Bonnici (maltés), el Sr. D. Gotchev (búlgaro), el Sr. P. Jambrek (esloveno), el Sr. E. Levits (letón) y el Sr. M. Voicu (rumano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.

 

 El juez Sr. Jambrek ha emitido un voto particular concordante, cuyo texto se adjunta a la sentencia.