Sentencia 26637/95

 

CASO HUBER CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Plazo razonable) Sentencia de 19 de febrero de 1998

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 19 de febrero de 1998 en el caso Huber contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por cinco votos contra cuatro, que el artículo 6.1 (plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable al presente caso.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, vicepresidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, François Huber, de nacionalidad francesa, nació en 1948 y reside en Saint-Cloud.

 

 Como profesor titular de enseñanza media, el señor Huber es funcionario del Ministerio de Educación Nacional desde 1978. En virtud de una orden de 4 de noviembre de 1988, el inspector académico de Essonne le suspendió de empleo con percepción del sueldo íntegro durante un mes. Mediante una orden de 6 de diciembre de 1988, el mismo inspector le suspendió de sueldo.

 

 El señor Huber inició dos procedimientos ante las jurisdicciones administrativas:

 

 1. El 6 de febrero de 1989 presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Versalles solicitando la anulación de las órdenes de 4 de noviembre y de 6 de diciembre de 1988, así como una petición de suspensión de la ejecución de la decisión de suspensión de sueldo. Tres órdenes de 5 de octubre de 1989 le concedieron una baja por enfermedad del 7 de noviembre de 1988 al 6 de noviembre de 1989 y luego una excedencia hasta el 6 de mayo de 1990. El 8 de diciembre de 1989, el interesado solicitó su anulación ante el Tribunal Administrativo de Versalles que, el 18 de diciembre de 1989, acumulando todas las demandas, anuló las órdenes de 4 de noviembre y 6 de diciembre de 1988 y denegó el resto de las peticiones del demandante. El 31 de diciembre de 1991, el señor Huber interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Estado el cual declaró el recurso inadmisible el 21 de diciembre de 1994.

 

 2. Entre tanto, el señor Huber había sido trasladado al instituto Marcel Pagnol de Athis-Mons pero no había podido incorporarse a este destino y había solicitado al Ministro de Educación Nacional que dictase una resolución sobre su situación administrativa posterior al 6 de mayo de 1990 y le concediera un anticipo de sueldo. El 19 de agosto de 1991, el señor Huber presentó una nueva demanda ante el Tribunal Administrativo de París: pedía la anulación y la suspensión de la ejecución de la decisión de denegación de estas peticiones por la vía del silencio administrativo. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Versalles. El 6 de enero de 1993, unas órdenes mantuvieron la situación de excedencia del demandante durante el período del 7 de mayo de 1990 al 6 de noviembre de 1992, readmitiéndole en un centro de educación secundaria (1) y no en el instituto de Athis-Mons, el centro de su último destino. El interesado solicitó la anulación de dichas órdenes al Tribunal Administrativo de Versalles, el cual acumuló esta demanda a la de 19 de agosto de 1991 y, seguidamente, las desestimó todas en una sentencia de 14 de diciembre de 1993. El Consejo de Estado, pronunciándose sobre una apelación el 6 de enero de 1994, remitió el caso al Tribunal Administrativo de Apelación de París quien desestimó las demandas mediante sentencia de 19 de noviembre de 1996. En la actualidad, el caso se halla pendiente ante el Consejo de Estado.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 6 de enero de 1995, la Comisión la admitió el 15 de abril de 1996.

 

 Después de haber intentado en vano una solución amistosa, el 15 de octubre de 1996, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión de que ha habido violación del artículo 6.1 (veinticinco votos contra cuatro).

 

 La Comisión elevó el caso ante el Tribunal el 5 de diciembre de 1996.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El demandante alega que su caso no ha sido oído dentro de un plazo razonable en el sentido del artículo 6.1. Este Tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, las controversias referentes a la contratación, carrera y cese de funcionarios están fuera, en general, del ámbito de aplicación del artículo 6.1, pero no sucede así cuando las cuestiones litigiosas hacen referencia a un derecho «puramente económico», tal como el pago de un salario o de una pensión, o por lo menos «esencialmente económico».

 

 Este Tribunal observa, de un lado, que el señor Huber era funcionario del Ministerio de Educación Nacional y, de otro, que los pleitos que había planteado ante las jurisdicciones francesas estaban sobre todo relacionados con su «carrera» puesto que esencialmente hacían referencia a las excedencias forzosas a las que había sido objeto y a las consecuencias de las mismas.

 

 El único caso en el que dichas consecuencias eran también parcialmente pecuniarias no basta para conferir una naturaleza «civil» a los procedimientos litigiosos.

 

 En consecuencia, el artículo 6.1 no es aplicable al presente caso.

 

 La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, F. Gölcüklü (turco), F. Matscher (austríaco), L.-E. Pettiti (francés), I. Foighel (danés), R. Pekkanen (finés), D. Gotchev (búlgaro), P. Kuris (lituano), U. Lohmus (estonio) y J. Casadevall (andorrano), así como H. Petzold, secretario de Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.

 

 Los jueces Foighel, Pekkanen, Casadevall y Lohmus expresaron una opinión disidente cuyo texto o figura adjunto a la sentencia.