Sentencia 26106/95

 

CASO BENKESSIOUER CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 24 de agosto de 1998

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de agosto de 1998 en el caso Benkessiouer contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por siete votos a dos, que el artículo 6.1 del Convenio resulta aplicable y que ha sido violado debido a la excesiva duración del procedimiento iniciado por el recurrente, funcionario de Correos, ante los órganos jurisdiccionales administrativos franceses. Aplicando al artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede al recurrente una reparación al perjuicio moral sufrido.

 

 La sentencia ha sido leída en audiencia pública por el juez Sr. Feyyaz Gölcüklü, Presidente de la Sala.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El recurrente, Ahmed Benkessiouer, de nacionalidad francesa y nacido en 1940, es funcionario de Correos.

 

 El 29 de agosto de 1991, el recurrente presentó varias demandas ante el Tribunal Administrativo de París solicitando la anulación de tres decisiones de Correos por las que respectivamente se le negaba una baja por enfermedad de larga duración, se le suspendía su sueldo desde el 5 de noviembre de 1991 por falta de desempeño de sus funciones, y se le intimaba a volver a ocupar su puesto bajo apercibimiento de despido. El recurrente solicitó además que se condenase a Correos a pagarle 400.000 francos franceses (FRF) en concepto de daños, perjuicios e intereses.

 

 Mediante un escrito presentado el 21 de mayo de 1992, el recurrente solicitó al Tribunal Administrativo que suspendiese la ejecución de la decisión relativa a la suspensión de su sueldo.

 

 Mediante una resolución de 17 de junio de 1992, el Tribunal Administrativo de París solicitó una prueba pericial médica.

 

 Mediante un escrito de demanda presentado el 18 de junio de 1992, el recurrente solicitó al Tribunal Administrativo de París la anulación de la decisión de la Mutua General de Correos, Telégrafos y Telecomunicaciones por la que se reducía el importe de los reembolsos de sus visitas médicas y de sus gastos farmacéuticos. El recurrente solicitó además que se condenase a Correos a abonarle 200.000 FRF en concepto de daños, perjuicios e intereses por haber sido sometido a visitas médicas de comprobación inopinadas y por la suspensión de su sueldo desde el 5 de noviembre de 1991.

 

 El informe pericial fue presentado el 10 de agosto de 1992, y fue comunicado al demandado el 18 de agosto de 1992, y por segunda vez el 5 de agosto de 1993.

 

 Mediante sentencia de 15 de febrero de 1996, el Tribunal Administrativo de París acumuló las tres demandas.

 

 Anuló la decisión por la que se denegaba al recurrente la baja por enfermedad de larga duración y la que decretaba la suspensión de su sueldo, y, estimando que Correos debía responder ante el funcionario de estas decisiones ilegales, otorgó al recurrente la cantidad de 20.000 FRF en concepto de daños, perjuicios e intereses. El Tribunal Administrativo rechazó la tercera demanda y la de 18 de junio de 1992: estimó que la demanda de anulación de la decisión por la que se intimaba al recurrente a que se reincorporase a su puesto de trabajo, con apercibimiento de despido, no podía ser objetada alegando desviación de poder; consideró que la solicitud de daños, perjuicios e intereses por las visitas médicas de comprobación inopinadas no estaba debidamente fundamentada; inadmitió la solicitud de daños y perjuicios por no haber distribuido una carta y la demanda de anulación de la decisión de disminución del importe de los reembolsos por sus visitas médicas y gastos farmacéuticos, ya que habían sido planteadas ante una autoridad que no era competente.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 6 de septiembre de 1995, lo admitió parcialmente a trámite el 16 de octubre de 1996.

 

 Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 28 de mayo de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y se indicaba, por unanimidad, que se había violado el artículo 6.1 del Convenio.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El recurrente se queja de la duración del procedimiento que tuvo lugar ante el Tribunal Administrativo de París.

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 1. Aplicabilidad

 

 El Tribunal recuerda que las cuestiones relativas al ingreso, la carrera y el cese de la actividad de los fun1566 cionarios no se encuentran, por regla general, dentro del ámbito de aplicación del artículo 6.1.

 

 A diferencia de lo que sucedía en los asuntos Neigel y Huber, en los que básicamente se debatía la reincorporación de los recurrentes al servicio público, las reclamaciones formuladas por el Sr. Benkessiouer al Tribunal Administrativo de París se referían sobre todo a la anulación de las decisiones por las que se le denegaba una baja por enfermedad de larga duración y se le suspendía de sueldo; la concesión de esa baja hubiera permitido al recurrente disfrutar de las ventajas salariales previstas por el artículo 34 de la Ley número 84-16 de 11 de enero de 1984.

 

 El Tribunal pone de manifiesto que el Sr. Benkessiouer reivindicaba un derecho de naturaleza básicamente patrimonial, no cuestionando principalmente las prerrogativas de la Administración.

 

 Por consiguiente, el Tribunal concluye que las pretensiones del recurrente eran de carácter civil en el sentido del artículo 6.1, que resulta pues aplicable al presente asunto.

 

 2. Cumplimiento

 

 El procedimiento ante el Tribunal Administrativo de París comenzó el 29 de agosto de 1991, con la personación ante éste, y concluyó el 15 de febrero de 1996, fecha en la que dicho tribunal emitió su fallo. El procedimiento duró pues cuatro años, cinco meses y quince días.

 

 El Tribunal ha advertido, al igual que la Comisión, un largo período de inactividad imputable a las autoridades judiciales en el marco de este procedimiento: entre el 10 de agosto de 1992, fecha en la que se presentó el informe pericial, y el 15 de febrero de 1996.

 

 Por consiguiente, se ha superado el «plazo razonable», y se ha violado pues el artículo 6.1.

 

 II. Artículo 50 del Convenio

 

 En lo que respecta a los daños materiales, el Tribunal no aprecia que exista nexo de causalidad entre la violación del artículo 6.1 y el perjuicio sufrido por el Sr. Benkessiouer. En lo que respecta al perjuicio moral, resulta razonable considerar que la duración excesiva del procedimiento principal ha sido fuente de preocupaciones y de tensión para el recurrente. Resolviendo en equidad, el Tribunal le otorga 30.000 FRF.

 

 La sentencia ha sido dictada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. F. Gölcüklü (turco), Pre sidente, el Sr. L.-E. Pettiti (francés), el Sr. A. Spielmann (luxemburgués), el Sr. N. Valticos (griego), el Sr. R. Pekkanen (filandés), el Sr. Makarczyk (polaco), el Sr. K. Jungwiert (checo), el Sr. E. Levits (letón) y el Sr. V. Butkevych (ucraniano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.

 

 Los jueces Sres. Pekkanen y Pettiti formularon un voto particular discrepante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.