Sentencia 22885/93

 

CASO BERNARD CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 y 6.2 (Derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia) Sentencia de 23 de abril de 1998

 

 Mediante la sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de abril de 1998 en el caso Bernard contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por ocho votos contra uno, que los comentarios realizados por dos expertos psiquiatras en el curso de un juicio no han conculcado el derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia del demandante ( art. 6.1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ).

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, presidente de la Sala.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, Jean-Paul Bernard, de nacionalidad francesa, nació en 1948, está actualmente internado en la Prisión Central de Poissy.

 

 En el marco de un sumario abierto contra el demandante por robo a mano armada, el juez de instrucción de Nevers encargó dos exámenes periciales, uno psiquiátrico y el otro medicopsicológico.

 

 El Dr. Guggiari, psiquiatra encargado del primero de dichos exámenes periciales, concluía en los siguientes términos el 13 de julio de 1988: «Puesto que el sujeto no se reconoce ni enfermo ni culpable, no se le podría considerar curable. En cuanto a su rehabilitación, su entorno social y afectivo será más importante que cualquier tratamiento médico o psiquiátrico, que rechaza. En resumen, sus posibilidades de rehabilitación parecen muy mermadas tanto por sus antecedentes penales como los rasgos de su personalidad.»

 

 En respuesta a una petición del señor Bernard, el juez de instrucción ordenó un segundo examen y designó a dicho efecto al Dr. Dumoulin. En el informe de este último, presentado el 24 de junio de 1989, se puede leer: «(...) [el demandante] es un gángster. En efecto, el desarrollo de los hechos revela a la vez una operación bien preparada y el trabajo de un equipo curtido. El conjunto de los delitos más graves del [demandante] (tanto pasados como presentes) pueden clasificarse en la categoría del crimen organizado. [El demandante] no es un delincuente ocasional, sino un auténtico profesional. [El demandante] nunca podrá ser rehabilitado, su pertenencia al mundo del crimen organizado parece irreversible. No capitulará ante ninguna condena, siempre intentará escapar o reforzar sus relaciones criminales dentro de la cárcel. Su reincidencia es segura, tal como ponen de manifiesto sus antecedentes».

 

 El señor Bernard solicitó un nuevo examen que el juez de instrucción rechazó mediante auto de 15 de septiembre de 1989.

 

 Los peritos fueron oídos por el Tribunal de lo Criminal del Departamento del Ródano en la vista del juicio de 9 de junio de 1992. El Dr. Dumoulin afirmó que el demandante era «peligroso por la fuerza de los hechos» y el Dr. Guggiari, que «él no se reconocía ni enfermo ni culpable, por lo que no es curable». El abogado del interesado solicitó que se hiciera constar el hecho de que los peritos se habían pronunciado sobre la culpabilidad de su cliente y que se declarara nula dicha vista. Mediante una resolución incidental de 12 de junio de 1992, el Tribunal de lo Criminal rechazó estas conclusiones. El mismo día, el Tribunal condenó al señor Bernard a diez años de prisión por robo a mano armada.

 

 Alegando primordialmente la infracción del principio de presunción de inocencia, el demandante interpuso recurso de casación que el Tribunal de Casación desestimó el 31 de marzo de 1993.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 29 de mayo de 1993, la Comisión la admitió el 18 de octubre de 1995.

 

 Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 22 de octubre de 1996, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula (por siete votos -entre ellos el voto decisorio de la presidencia- contra siete) la opinión de que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio y que no procede examinar la imputación desde la perspectiva del artículo 6.2. La Comisión elevó el caso al Tribunal el 5 de diciembre de 1996.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Excepción preliminar del Gobierno (no agotamiento de las vías de recurso internas)

 

 El demandante no habría solicitado al juez de instrucción una segunda opinión tras la presentación del informe del segundo experto. El Tribunal señala, en primer lugar, que la alegación hace referencia a los informes periciales presentados durante la fase de instrucción, mientras que el demandante impugna las declaraciones de los peritos durante la vista de 9 de junio de 1992 ante el Tribunal de lo Criminal del Departamento del Ródano.

 

 El demandante planteó la imputación litigiosa ante el Tribunal de lo Criminal, por medio de un incidente con1492 tencioso y luego interponiendo un recurso de casación. Por lo tanto, se agotaron las vías de recurso internas.

 

 II. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El demandante afirma que los comentarios realizados por los peritos psiquiatras conculcaron su derecho a un proceso equitativo y el principio de presunción de inocencia.

 

 La presunción de inocencia consagrada en el apartado 2 del artículo 6 figura entre los elementos del proceso penal equitativo que exige el apartado 1. Por consiguiente, el Tribunal examinará las imputaciones del demandante haciendo una lectura conjunta de ambos apartados. A la hora de proceder a este análisis, el Tribunal debe considerar el proceso penal en su conjunto. No entra dentro de sus atribuciones sustituir con su propia apreciación de los hechos y las pruebas la de las jurisdicciones internas, a quienes corresponde en principio sopesar los elementos recogidos por ellas. La tarea de este Tribunal consiste en indagar si el procedimiento litigioso, considerado como un todo, incluido el modo de apreciación de las pruebas, revistió un carácter equitativo.

 

 Los exámenes periciales a los que fue sometido el señor Bernard tenían como finalidad obtener, entre otras cosas, una respuesta a la cuestión de si el interesado padecía alguna anomalía mental o psíquica y, en caso de ser así, si existía un vínculo entre estas afecciones y los hechos que se imputaban. Los exámenes debían evaluar asimismo la peligrosidad del individuo. Los dos especialistas designados por el juez de instrucción debieron partir, como es lógico, de la hipótesis de trabajo de que el demandante era el autor de los delitos que habían motivado la prosecución criminal. Sus conclusiones fueron presentadas respectivamente los días 13 de julio de 1988 y el 24 de junio de 1989 en el curso de la instrucción y contenían los comentarios litigiosos.

 

 Durante la vista ante la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Lyon, el 11 de octubre de 1991, el demandante tuvo la posibilidad de impugnar los informes periciales y solicitar su anulación, sin embargo, en el auto de remisión del mismo día no se menciona ninguna tentativa de esta naturaleza por parte de sus abogados.

 

 En la vista de 9 de junio de 1992 ante el Tribunal de lo Criminal del Departamento del Ródano, tras el testimonio de los doctores Guggiari y Dumoulin la defensa del señor Bernard planteó un incidente contencioso, pero el Tribunal no accedió a declarar nulos dichos testimonios, estimando que las frases impugnadas no probaban que sus autores hubieran prejuzgado el fondo de la causa ni que se hubieran pronunciado sobre la culpabilidad del acusado. En su resolución incidental de 12 de junio de 1992, el Tribunal señalaba que los peritos siempre habían tenido la precaución de precisar que ellos exponían los resultados de su misión con respecto a unos hechos que el demandante negaba haber cometido. El acta de la vista pone de manifiesto además que todos los testigos citados por el señor Bernard fueron oídos y que la defensa tuvo oportunidad de formular observaciones después de cada testimonio y presentación de pruebas.

 

 El 31 de marzo de 1993, el Tribunal de Casación rechazó el motivo del demandante, fundado en el hecho de que las declaraciones litigiosas eran contrarias al principio de presunción de inocencia, fundamentando su decisión en que de las declaraciones litigiosas no se podía deducir ninguna infracción del juramento de asistir a la justicia prestado por los peritos sobre su honor y conciencia.

 

 Los autos revelan que la condena del demandante se funda en el conjunto de cargos admitidos y las pruebas obtenidas durante la instrucción y examinadas durante las vistas ante el Tribunal de lo Criminal. En estas circunstancias, el Tribunal no podría considerar las declaraciones litigiosas, que sólo eran una parte de las demás pruebas sometidas a la apreciación del jurado, como contrarias a las reglas del proceso equitativo y a la presunción de inocencia.

 

 En conclusión, no ha habido violación del artículo 6.1 y 2.

 

 La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, E. Gölcüklü (turco), E. Matscher (austríaco), L.-E. Pettiti (francés), E. Palm (sueca), R. Pekkanen (finés), G. Mifsud Bonnici (maltés), P. Jambrek (esloveno), U. Lohmus (estonio), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.

 

 Los jueces Bernhardt y Lohmus expresaron una opinión separada cuyo texto figura adjunto a la sentencia.