Sentencia 26256/95

 

CASO DOUSTALY CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 23 de abril de 1998

 

 Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de abril de 1998 en el caso Doustaly contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por causa de la duración del procedimiento seguido ante las jurisdicciones administrativas. En aplicación del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede al demandante una cierta cantidad en concepto de daños materiales y de daños morales, así como de gastos y costas judiciales.

 

 La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, vicepresidente del Tribunal.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, don Michel Doustaly, de nacionalidad francesa, nació en 1939 y reside en Nîmes.

 

 A raíz de un litigio referente a un contrato de construcción civil y de dirección de obras concluido con el Ayuntamiento de Nîmes, el 26 de julio de 1985, el demandante, estimando no haber sido pagado, ilícitamente, la totalidad de los honorarios convenidos, interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Montpellier en la que pedía al Tribunal que condenara al Ayuntamiento de Nîmes a pagarle la cantidad de 669.100 francos franceses (FRF).

 

 El escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento fue depositado en la secretaria del Tribunal el 30 de septiembre de 1985. El demandante presentó un escrito de observaciones complementarias el 21 de enero de 1988. El 19 de diciembre de 1988, mediante una resolución interlocutoria, el Tribunal ordenó un dictamen pericial y fijó un plazo de cuatro meses al perito designado para presentar su dictamen. El perito presentó dicho dictamen el 21 de mayo de 1991.

 

 Mientras tanto, el 31 de diciembre de 1988, el demandante cesó definitivamente sus actividades de arquitecto debido a dificultades financieras.

 

 El 21 de enero de 1993, el Tribunal condenó al Ayuntamiento de Nîmes a pagar al demandante la cantidad de 470.301,28 FRF de los que 310.301,28 FRF devengaban intereses de demora a partir del 27 de noviembre de 1984 y 160.000 FRF devengaban intereses de demora a partir del 20 de octubre de 1991. A una cantidad de 53.370 FRF, a la que podían sumarse intereses de demora calculados a partir del 27 de noviembre de 1984, se había deducido el importe de los honorarios debidos al arquitecto, por motivo de la calidad insuficiente del trabajo del subcontratista. En lo que se refiere al perjuicio profesional a la reputación del señor Doustaly, en la sentencia se precisa que este último «no aporta pruebas de que la disminución del volumen de facturación de su despacho sea consecuencia directa de la conducta imputable al Ayuntamiento de Nîmes (...)».

 

 El 17 de mayo de 1993, estimando que la cantidad establecida en concepto de principal era insuficiente y deseando obtener una capitalización de los intereses, el señor Doustaly apeló la sentencia. Puesto que la apelación no tenía efecto suspensivo, el demandante, ante las dificultades encontradas para obtener la ejecución de la sentencia de la primera instancia, interpuso recurso ante la Sección de Dictámenes y Estudio del Consejo de Estado mediante carta fechada el 16 de julio de 1993. No obstante, tras el primer pago por el Ayuntamiento de Nîmes, el expediente ante el Consejo de Estado fue archivado el 11 de octubre de 1993 con el fundamento de que la sentencia estaba en curso de ejecución. El Ayuntamiento de Nîmes efectuó dos pagos, a saber, en diciembre de 1993 y en febrero de 1994.

 

 El 4 de julio de 1994, el Tribunal Administrativo de Apelación de Burdeos confirmó la sentencia recurrida en cuanto al principal de la cantidad concedida pero condenó al Ayuntamiento de Nîmes a pagar intereses sobre los intereses acordados en la primera instancia y devengados desde el 17 de mayo de 1993.

 

 En las fechas de 30 de enero, 3 de mayo y 10 de mayo de 1995, el demandante acudió al prefecto del Departamento del Gard para hacer que el Ayuntamiento de Nîmes ejecutara la antedicha sentencia. La cantidad fue efectivamente paga el 18 de mayo de 1995.

 

 Mediante una sentencia de 22 de mayo de 1997 dictada por el Tribunal de Apelación de Nîmes en el marco de un litigio entre el demandante y su subcontratista, se concedió al señor Doustaly la cantidad de 53.370 FRF, con intereses de demora calculados a partir del 27 de noviembre de 1984 y capitalizables a partir del 20 de octubre de 1993, que se había restado de los honorarios que le debía el Ayuntamiento de Nîmes debido a la calidad insuficiente del trabajo de su subcontratista.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

 

 Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 29 de diciembre de 1994, la Comisión la admitió el 29 de febrero de 1996.

 

 Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 27 de noviembre de 1996, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión de que ha habido violación del artículo 6.1 (unanimidad).

 

 La Comisión elevó el caso al Tribunal el 23 de enero de 1997.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 El demandante se queja de la duración del procedimiento que inició contra el Ayuntamiento de Nîmes.

 

 I. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El período a considerar comenzó el 26 de julio de 1985, con la interposición de la demanda ante el Tribunal Administrativo de Montpellier, terminando el 4 de julio de 1994, con la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Apelación de Burdeos, que condenaba al Ayuntamiento de Nîmes a pagar al demandante la cantidad de 470.301,28 FRF, más intereses de demora, y a abonarle intereses sobre los intereses concedidos en la primera instancia y devengados desde el 17 de mayo de 1993. Así pues, incluyendo el plazo de ejecución de la sentencia, el procedimiento litigioso en cuestión duró casi nueve años.

 

 El carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia en función de las circunstancias de la causa y teniendo en cuenta los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal, en particular, la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes. También ha de tenerse presente la importancia para el interesado de lo que está en juego en el litigio.

 

 Por lo demás, el Tribunal señala que si bien el procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Apelación de Burdeos no duró más que un año y algo menos de dos meses, el procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Montpellier se vio afectado por períodos de inactividad sustanciales imputables al Estado. A este respecto, hay varios períodos que parecen anormalmente largos: transcurrieron casi tres años y cinco meses entre el inicio de las actuaciones ante el Tribunal Administrativo de Montpellier el 26 de julio de 1985 y la resolución interlocutoria de éste órgano jurisdiccional ordenando un dictamen pericial dictada el 19 de diciembre de 1988; en esta resolución se establecía un plazo de cuatro meses para la evacuación de un dictamen pericial el cual fue presentado el 21 de mayo de 1991, es decir, con un retraso de dos años y un mes; aún pasarían un año y ocho meses antes de que el Tribunal Administrativo de Montpellier dictara su sentencia el 21 de enero de 1993. El Gobierno no ha aportado ninguna explicación convincente de estos retrasos.

 

 El Tribunal observa, asimismo, que había una cierta relación de dependencia profesional del arquitecto con respecto al Ayuntamiento de Nîmes. Era necesario, por tanto, poner término en los plazos más breves posibles al litigio que enfrentaba al demandante a una autoridad que intervenía directamente en el ejercicio de la profesión de éste. Por consiguiente, el Tribunal estima que se imponía una diligencia especial por parte de las jurisdicciones competentes, habida cuenta de la relevancia financiera crucial para el demandante y del hecho de que dicha relevancia estaba relacionada con su actividad profesional.

 

 A la vista de las circunstancias del caso, el Tribunal no podría juzgar «razonable» un lapso de tiempo de casi nueve años. En consecuencia, ha habido violación del artículo 6.1.

 

 II. Artículo 50 del Convenio

 

 1. Daños materiales

 

 El Tribunal estima necesario establecer una distinción entre los diferentes perjuicios materiales alegados por el demandante.

 

 Con respecto al cierre del estudio de arquitecto, el Tribunal suscribe los términos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Montpellier: «[el señor Doustaly] no aporta pruebas de que la disminución de la facturación de su despacho sea una consecuencia directa de una conducta imputable al Ayuntamiento de Nîmes». En particular, si se considera que el importe de la parte de los honorarios debidos al demandante por el Ayuntamiento de Nîmes sólo representaba -según el propio demandante- el 30 por 100 de la facturación de su despacho en el año en el que se formalizó el contrato.

 

 En cuanto a la pérdida de relaciones del señor Doustaly y de posibilidades de trabajo futuras con el Ayuntamiento de Nîmes -que decidió apartarle de todos los proyectos-, el Tribunal considera que el demandante no podía tener la certidumbre, incluso antes del inicio del litigio y de la interposición de la acción contra el Ayuntamiento de Nîmes, que este último continuaría adjudicándole los proyectos municipales, ni de que no eligiera a otro arquitecto para la realización de los proyectos.

 

 El Tribunal estima que no se ha probado el vínculo de causalidad entre la constatación de violación del artículo 6.1 y estos dos perjuicios alegados. En consecuencia, procede rechazar las pretensiones del demandante en este sentido. En cuanto a la pérdida de clientela privada debida al menoscabo padecido por su reputación como consecuencia de las sombras de sospecha proyectadas por la prosecución del procedimiento, el Tribunal considera que a este respecto el demandante sufrió un daño sustancial, generado el clima de desconfianza creado en contra suya por el litigio con el Ayuntamiento de Nîmes. Resolviendo en equidad, el Tribunal concede por este motivo al interesado la cantidad de 500.000 francos.

 

 2. Daños morales

 

 El Tribunal señala que la duración excesiva del procedimiento ha perjudicado la reputación del señor Dous1491 taly. El Tribunal considera razonable la cantidad de 100.000 FRF solicitada y decide concederla íntegramente.

 

 3. Gastos y costas judiciales

 

 Resolviendo en equidad, el Tribunal adjudica al demandante la cantidad de 40.000 FRF.

 

 La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, L.-E. Pettiti (francés), A. Spielmann (luxemburgués), N. Valticos (griego), B. Repik (eslovaco), P. Jambrek (esloveno), E. Levits (letón), J. Casadevall (andorrano) y V. Butkevych, así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.