Sentencia 33441/96
CASO RICHARD CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Plazo razonable) Sentencia de 22 de abril de 1998
Mediante la sentencia dictada en Estrasburgo el 22 de abril de 1998 en el caso Richard contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por causa de la duración del procedimiento de reparación que el demandante había incoado contra el Estado. En aplicación del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede a la demandante 200.000 francos franceses en concepto de daño moral y 42.210 FRF de gastos y costas judiciales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Thór Vilhjálmsson.
1. HECHOS
El demandante, don Michel Richard, de nacionalidad francesa, nació en 1958 y reside en La Gesures (Mayenne). El señor Richard es hemofílico y ha recibido frecuentemente transfusiones de sangre. Se le contagió el virus de la inmunodeficiencia humana y está clasificado en la fase II de la enfermedad con arreglo a la escala de enfermedades de Atlanta, que comprende cuatro fases. Un análisis realizado en noviembre de 1985 sobre una muestra contemporánea reveló que era seropositivo.
El 27 de diciembre de 1989, el señor Richard remitió una solicitud previa y voluntaria de indemnización al Ministro de Sanidad, la cual, recibida el 3 de enero de 1990, fue denegada el 30 de marzo de 1990 mediante una carta modelo. El 30 de mayo de 1990, el demandado interpuso una demanda contra esta decisión ante el Tribunal Administrativo de Caen. El 24 de junio de 1991, mediante auto de inhibición, el Tribunal remitió el caso al Consejo de Estado. Seguidamente, el Tribunal Administrativo de París fue designado como Tribunal competente y la demanda del señor Richard fue registrada en dicho Tribunal el 14 de agosto de 1991. Mediante una sentencia de 21 de febrero de 1992, el Tribunal declaró al Estado responsable del contagio del interesado y estableció el importe de la indemnización en 500.000 FRF.
El 21 de abril de 1992, el Ministro de Sanidad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación de París, quien dictó sentencia el 19 de julio de 1994. Entretanto, el 9 de abril de 1993, el Consejo de Estado había dictado tres resoluciones de principio estableciendo el 22 de noviembre de 1984 el inicio del período de responsabilidad del Estado y concediendo a las víctimas una indemnización global de 2.000.000 FRF. En su sentencia de 19 de julio de 1994, el Tribunal Administrativo de Apelación de París decidió en consecuencia que el Estado debería ser declarado responsable del contagio del demandante y estimó la reparación debida en 2.000.000 FRF. No obstante, dedujo de este importe la cantidad de 1.743.000 FRF correspondiente a la oferta hecha al demandante por el Fondo de Indemnización de los Receptores de Transfusiones y Hemofílicos, oferta que incluía los 500.000 FRF concedidos por el Tribunal Administrativo y una cantidad de 100.000 FRF asignada por el Fondo Privado de Solidaridad de los Hemofílicos. Así pues, dicha sentencia establecía la responsabilidad del Estado en 757.000 FRF. El 21 de octubre de 1994, el demandante interpuso un recurso ante el Consejo de Estado, quejándose de la forma de cálculo empleada por el Tribunal Administrativo de Apelación.
El 9 de mayo de 1995, el señor Richard presentó una demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (núm. 27316/1995) en la que se quejaba de la duración del procedimiento de indemnización y alegaba el artículo 6.1 del Convenio. El 23 de enero de 1996, la Comisión aprobó un informe al amparo del artículo 28.2 del Convenio haciendo constar que las partes habían llegado a un arreglo amistoso del caso.
El 2 de octubre de 1996, el demandante interpuso la demanda del presente caso ante la Comisión exponiendo que el caso aún estaba pendiente ante el Consejo de Estado. El 21 de febrero de 1997, el Consejo de Estado dictó una sentencia casando la sentencia de 19 de julio de 1994 del Tribunal de Apelación y remitiendo el caso al Tribunal Administrativo de París.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 2 de octubre de 1996, la Comisión la admitió el 15 de abril de 1997.
Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 16 de septiembre de 1997, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión de que ha habido violación del artículo 6.1 (unanimidad).
La Comisión elevó el caso al Tribunal el 29 de octubre de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
1. Excepción preliminar del Gobierno (inadmisibilidad de la demanda debido al arreglo amistoso concluido ante la Comisión el 23 de enero de 1996 con respecto a la primera demanda)
Habida cuenta de la naturaleza específica del presente caso, el Tribunal considera que es necesario proceder a un análisis riguroso con objeto de determinar el alcance de la declaración de aceptación del arreglo amistoso firmado por el señor Richard.
Al igual que la Comisión, el Tribunal concede una gran peso a la propia formulación de dicha declaración; resulta evidente que el demandante afirma desistir de la instancia iniciada el 9 de mayo de 1995 ante la Comisión y «renunciar a cualquier otra acción ulterior por este motivo contra el Estado francés ante las jurisdicciones nacionales e internacionales». En efecto, la expresión «por este motivo» se refiere expresamente a la duración excesiva denunciada en la primera demanda y, por consiguiente, a la parte del procedimiento interno en el estado en que se encontraba en el día de la conclusión del arreglo amistoso; excluye, por lo tanto, cualquier otro procedimiento ulterior como el que tiene por objeto el presente caso ante el Tribunal.
Por lo demás, sería poco creíble que el demandante hubiera accedido a suscribir una propuesta de arreglo amistoso si la consecuencia del mismo fuera que la terminación del procedimiento pudiera ser impunemente retardada. El Tribunal recuerda a este respecto su jurisprudencia reiterada según la cual la renuncia a un derecho garantizado por el Convenio -aunque sea lícita- debe acreditarse de manera inequívoca y contar con un mínimo de garantías correspondiente a su gravedad, lo que no es el caso en el caso de que se trata.
Procede, por lo tanto, rechazar la excepción.
2. Fundamentación del motivo
El Tribunal recuerda que para apreciar el carácter razonable de la duración de un procedimiento, tanto la Comisión como él mismo, toman en consideración la duración efectiva del procedimiento en cuestión hasta el día de la aprobación del informe o de la sentencia.
En efecto, el presente caso, tal y como fue remitido al Tribunal, tiene por objeto el procedimiento posterior a la conclusión del arreglo amistoso. Así pues, proceder fijar como inicio del plazo el 24 de enero de 1996, el día siguiente a la aprobación del informe de la Comisión en que se hace constar la conclusión del antedicho arreglo. El procedimiento incoado ante las jurisdicciones internas aún no había terminado: el señor Richard presentó un recurso de casación ante el Consejo de Estado el 21 de octubre de 1994 y el procedimiento sigue pendiente ante el Tribunal Administrativo de París, tras la sentencia de devolución del Consejo de Estado con fecha de 21 de febrero de 1996.
El procedimiento litigioso se extiende, por tanto, a la fecha actual dos años y dos meses.
El carácter razonable de la duración del procedimiento se aprecia en función de las circunstancias de la causa y teniendo en cuenta los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal, en particular, la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes. Sobre este último punto, debe tenerse en cuenta lo que se juega el interesado en el litigio.
El Tribunal considera que, aunque el procedimiento reviste cierta complejidad, este hecho no puede justificar por sí solo la lentitud de dicho procedimiento en la medida en que los datos que permiten resolver la cuestión de la responsabilidad del Estado estaban disponibles desde hacia mucho tiempo.
Al igual que la Comisión, el Tribunal estima que lo que estaba en juego en el procedimiento litigioso revestía una importancia extrema para el demandante, habida cuenta de la enfermedad que padece: infectado en 1985, está clasificado desde 1991 en la fase II de la enfermedad. En breve, en el presente caso se imponía una diligencia excepcional, independientemente del número de casos a resolver, más aún tratándose de un caso cuyos detalles eran conocidos por el gobierno desde hacia varios años y cuya gravedad no podía ignorar.
A este respecto, el Tribunal observa que pasó casi un año desde el 13 de marzo de 1997, fecha de la remisión del caso al Tribunal Administrativo de Apelación de París, después de que el Consejo de Estado dictara la sentencia de 21 de febrero de 1997, dos años y cuatro meses después de la interposición del recurso de casación. Además, desde el 28 de marzo de 1997, fecha de la presentación del escrito de alegaciones del demandante ante el Tribunal Administrativo de Apelación de París, parece que no ha tenido lugar ningún otro acto procesal.
El Tribunal señala asimismo que el procedimiento ya había durado seis años y un mes hasta la aprobación del informe de la Comisión haciendo constar el arreglo amistoso, y que después de dicha aprobación, el procedi1487 miento litigioso aún sigue pendiente ante el Tribunal Administrativo de Apelación de París.
A la vista del conjunto de las circunstancias de la causa y, en particular, de la situación del interesado, el Tribunal no podría considerar «razonable» el lapso de tiempo transcurrido en el presente caso.
Así pues, ha habido violación del artículo 6.1.
II. Artículo 50 del Convenio
1. Daño moral
El Tribunal estima que el interesado ha sufrido un daño moral incuestionable. Teniendo en cuenta los diversos elementos y resolviendo en equidad como exige el artículo 50, le concede 200.000 FRF.
2. Gastos y costas judiciales
El Tribunal juzga razonables las pretensiones del interesado y accede enteramente a ellas (42.210 FRF).
La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Thór Vilhjálmsson (islandés), presidente, L.-E. Pettiti (francés), I. Foighel (danés), R. Pekkanen (finés), L. Wildhaber (suizo), B. Repik (eslovaco), P. Jambrek (esloveno), J. Casadevall (andorrano) y P. van Dijk (neerlandés), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.