Sentencia 29340/95
CASO CIVET CONTRA FRANCIA
Artículo 5.3 (Prisión provisional) Sentencia de 28 de septiembre de 1999
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de septiembre de 1999 en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por doce votos contra cinco, que, debido a que no se han agotado las vías de recursos internos, no puede entrar a conocer del fondo del caso (art. 5.3).
1. HECHOS
El demandante, Daniel Civet, de nacionalidad francesa, nació en 1947 y se encuentra actualmente detenido en Aiguebelle (Francia).
El 7 de octubre de 1993, un Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Saint-Etienne abrió diligencias previas contra el demandante por presuntos delitos de violación al término de las cuales dictó un auto de inculpación y de prisión provisional contra él ese mismo día. A partir del mes de mayo de 1994, el demandante presentó varias demandas de excarcelación que fueron todas desestimadas por el Juez de Instrucción y por la sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Lyon. El demandante interpuso un recurso de casación contra la sentencia confirmatoria de la providencia que desestimaba su demanda de puesta en libertad. Dicho recurso fue igualmente rechazado por el Tribunal de Casación mediante sentencia de 4 de octubre de 1994. El 27 de junio de 1996 el demandante fue condenado a diez años de prisión por el Tribunal de lo Penal del Departamento del Loira.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos el 17 de marzo de 1995. Tras declarar la demanda admisible, la Comisión adoptó, el 16 de abril de 1998, un informe en el que se formula la opinión de que había habido violación del artículo 5.3 (doce votos contra tres). El caso fue elevado al Tribunal por el Gobierno de la República francesa el 19 de junio de 1998. De conformidad con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue remitido a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha de entrada en vigor del Protocolo, el 1 de noviembre de 1998 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante denuncia la duración excesiva de su prisión provisional. Alega el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
Excepciones preliminares del Gobierno
La principal alegación del Gobierno ante el Tribunal, al igual que ante la Comisión, es que el señor Civet no agotó las vías de recursos internos al no haber presentado un recurso de casación fundado en el artículo 5.3 del Convenio ante el Tribunal de Casación .
Según el Gobierno, el recurso de casación constituye un remedio interno que debe plantearse en materia de prisión provisional.
El Tribunal constata que el Tribunal de Casación está efectivamente vinculado por los hechos definitivamente establecidos por la sala de lo penal del Tribunal de Apelación de Lyon. Esta situación se justifica por la naturaleza del recurso de casación, que constituye una vía de recurso con una finalidad diferente a la apelación. Al estar las posibilidades de casación limitadas por las disposiciones del artículo 591 del Código de Procedimiento Penal a las infracciones de ley, no compete al Tribunal de Casación, a diferencia de la jurisdicción de apelación, volver sobre la apreciación de los antecedentes de hecho.
Sin embargo, en opinión del Tribunal, esto no significa que se puedan tomar los «hechos» y el «derecho» como dos ámbitos radicalmente separados y contentarse con un razonamiento que entrañe ignorar su imbricación y complementariedad. A pesar de que su competencia está limitada al examen de los fundamentos «de derecho», no obstante, el Tribunal de Casación tiene como misión comprobar la adecuación entre, de un lado, los hechos apreciados por la jurisdicción del fondo y, de otro, la conclusión a la que ésta ha llegado basándose en dichas apreciaciones. Así pues, al margen del examen de la legalidad de la sentencia recurrida, el Tribunal de Casación verifica que la sala de lo penal haya motivado adecuadamente su decisión de mantener la prisión teniendo en cuenta los hechos del caso. En caso contrario, la decisión es casada por el Tribunal de Casación. Por consiguiente, el Tribunal estima que el Tribunal de Casación debe apreciar de todas formas, sobre la base de un examen del procedimiento, el respeto por parte de las autoridades judiciales del «plazo razonable» exigido por el artículo 5.3 del Convenio.
En resumen, el señor Civet, al no haber utilizado la vía del recurso de casación, no concedió a las autoridades judiciales francesas la oportunidad que el artículo 35 del Convenio brinda a los Estados contratantes: evitar o corregir las violaciones alegadas contra ellos. Por consiguiente, procede estimar fundada la excepción de no agotamiento de las vías de recursos internas.
Varios jueces expresaron una opinión disidente cuyo texto figura anexo a la sentencia.