Sentencia 31423/96

 

CASO PAPACHELAS CONTRA GRECIA

 

 Artículos 6.1 del Convenio (Duración del proceso) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho a la propiedad) Sentencia de 25 de marzo de 1999

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 25 de marzo de 1999, en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por doce votos contra cinco, que no se había producido violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos ; por quince votos contra dos, que no se había producido violación del artículo 1 del Protocolo número 1, en relación con el importe de la indemnización de expropiación fijado en el presente caso; y, por unanimidad, que había existido violación del artículo 1 del Protocolo número 1, en razón de la presunción irrebatible aplicada en virtud del Derecho griego. El Tribunal reserva la cuestión de la aplicación del artículo 41 del Convenio en cuanto al perjuicio material, y concede a los solicitantes una suma total de dos millones de dracmas en concepto de gastos y costas.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Los demandantes, señores Aristomenis y Eugène Papachelas, ciudadanos griegos, nacieron en 1926 y 1933, respectivamente, y tienen su residencia en Atenas.

 

 El 9 de enero de 1989, el Estado griego procedió a la expropiación de un terreno de 8.402 m2 perteneciente a los solicitantes, para la construcción de una nueva carretera nacional. No obstante, los solicitantes sólo fueron indemnizados por el valor de 6.962 m2, en razón de la aplicación, según la Ley número 653/1977, de una presunción irrebatible, en virtud de la cual, cuando se procede a la construcción de una nueva carretera nacional, se considera que los propietarios de inmuebles limítrofes obtienen un beneficio con ello, por lo que se reduce, en consecuencia, su indemnización en caso de expropiación.

 

 El 5 de junio de 1991, el Estado griego inició el procedimiento de tasación judicial de la indemnidad. Los solicitantes presentaron, entre otros, un informe oficial del Cuerpo de Tasadores Oficiales y Jurados, que calculaba el valor de su terreno en un importe de 53.621 dracmas por metro cuadrado. No obstante, el precio unitario definitivo de indemnización fue fijado en 52.000 dracmas por metro cuadrado. El procedimiento finalizó el 20 de junio de 1995 por sentencia del Tribunal de Casación que rechazaba el recurso en casación de los solicitantes. Esta sentencia pasó a ser definitiva el 28 de septiembre de 1995, y los solicitantes obtuvieron copia de la misma el 9 de octubre de 1995.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La Comisión Europea de Derechos Humanos recibió la demanda el 6 de febrero de 1997, aprobándola en parte el 2 de julio de 1997. Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, publicó, el 14 de enero de 1998, un informe que expresaba, por unanimidad, la opinión de que se había producido violación de los artículos 6, párrafo 1, del Convenio y 1 del Protocolo número 1.

 

 El Gobierno de Grecia sometió igualmente el asunto al Tribunal, el 18 de mayo de 1998.

 

 De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue enviado a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha en que entró en vigor el Protocolo, es decir, el 1 de noviembre de 1998 .

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 Los demandantes se quejan de que su caso no ha sido decidido en un plazo razonable, en violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Los solicitantes alegan, además, una doble violación del artículo 1 del Protocolo número 1. Se quejan, por una parte, de que la indemnización haya sido fijada a precio inferior al valor de su propiedad expropiada y, por otra parte, de haber sido indemnizados únicamente respecto a 6.962 m2 de los 8.402 m2 expropiados, en razón de la aplicación de la presunción que establece el artículo 1, párrafo 3, de la Ley número 653/1977 .

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Excepción preliminar del Gobierno

 

 El Tribunal rechaza la excepción preliminar del Gobierno, extraída de la tardanza en la presentación de la solicitud.

 

 2. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El Tribunal observa que el asunto presentaba una cierta complejidad debido al número de fincas expropiadas por la misma decisión ministerial. Señala que la duración del procedimiento ante el Tribunal de primera instancia y el Tribunal de apelación de Atenas no puede ser criticada. En cuanto a la instancia entre la Corte de Casación, que se desarrolló durante un año y medio, el Tribunal considera que esta duración no es excesiva, teniendo en cuenta el comportamiento de los solicitantes, que se retrasaron al depositar su escrito de alegaciones. En consecuencia, no se ha producido violación del artículo 6.1 del Convenio.

 

 3. Artículo 1 del Protocolo número 1

 

 a) Importe de la indemnización de expropiación fijada

 

 El Tribunal señala que el precio unitario definitivo de indemnización fue establecido en un importe inferior en sólo 1.621 dracmas respecto al precio propuesto por los peritos del Cuerpo de Tasadores Juramentados. Teniendo en cuenta el margen de apreciación que permite el artículo 1 del Protocolo número 1 a las autoridades nacionales, el Tribunal considera que el precio percibido por los solicitantes es razonable en relación con el valor de la propiedad expropiada.

 

 En consecuencia, no se ha producido violación del artículo 1 del Protocolo número 1, en lo que se refiere al importe de la indemnidad de expropiación por metro cuadrado fijado en el presente caso.

 

 b) La aplicación de la presunción irrebatible que plantea la Ley número 653/1977

 

 El Tribunal recuerda que el sistema aplicado en el presente caso, que es de una rigidez excesiva y no tiene en cuenta la diversidad de las situaciones, lo ha impulsado ya a concluir que ha existido violación del artículo 1 del Protocolo número 1 en dos causas similares contra Grecia (se trata de las sentencias Katikaridis y otros, y Tsomtsos y otros contra Grecia, del 15 de noviembre de 1996).

 

 El Tribunal no distingue, en el presente caso, ningún motivo para desviarse de esta jurisprudencia. Señala que los solicitantes han quedado impedidos de hacer valer ante las jurisdicciones internas su derecho a una indemnización completa de la pérdida de su propiedad, y sólo fueron indemnizados por 6.962 m2 de los 8.402 m2 expropiados. Los solicitantes tuvieron así que soportar una carga especial y excesiva que sólo habría podido hacer legítima la posibilidad de demostrar el perjuicio que pretenden haber sufrido y cobrar, en su caso, la indemnización de que se trata. El Tribunal considera que, en dicho estado de cosas, no procede investigar si los solicitantes sufrieron realmente un perjuicio; es precisamente en su misma situación jurídica en donde ha quedado destruido el equilibrio que debe ser conservado.

 

 En consecuencia, se produjo violación del artículo 1 del Protocolo número 1, en razón de la aplicación de la presunción establecida por el artículo 1, párrafo 3, de la Ley número 653/1977 .

 

 4. Artículo 41 del Convenio

 

 Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal considera que la cuestión de la aplicación del artículo 41 no se encuentra en entredicho en lo que se refiere al daño material, por lo que procede reservarla, teniendo en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre el Estado demandado y los interesados. El Tribunal concede a los solicitantes la suma de dos millones de dracmas en concepto de gastos y costas.