Sentencia 29183/95

 

CASO FRESSOZ Y ROIRE CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 21 de enero de 1999

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 21 de enero de 1999, en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no se plantea ninguna cuestión distinta desde la perspectiva del artículo 6, párrafo 2. En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal concede a los solicitantes determinadas sumas como daños materiales y para costas y gastos.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 Los solicitantes, señores Roger Fressoz y Claude Roire, ciudadanos franceses, nacieron en 1921 y 1939, respectivamente. En la época de los hechos, tenían su residencia en París.

 

 En septiembre de 1989, en el marco de un conflicto social que se declaró en la empresa de automóviles Peugeot, como consecuencia de la negativa de la dirección, presidida por don Jacques Calvet, de aumentar los salarios reclamados por el personal, la revista le Canard enchaîné publicó un artículo, firmado por el segundo solicitante, que detallaba la evolución de los salarios del señor Calvet, basándose en fotocopias parciales de sus tres últimas declaraciones de impuestos. El artículo en cuestión ponía de relieve el aumento del salario del presidente de Peugeot, y tenía como título: «El señor Calvet monta un turbo en su salario... sus declaraciones de impuestos son más explícitas que él. El jefe se aumentó a sí mismo un 45,9 por 100 en dos años».

 

 Como consecuencia de una demanda presentada por el señor Calvet, se inició un procedimiento penal contra ambos solicitantes, particularmente por haber manipulado fotocopias de las declaraciones de impuestos del presidente de Peugeot, como consecuencia de una violación del secreto profesional por parte de un funcionario no identificado. Los señores Fressoz y Roire fueron absueltos en primera instancia. En apelación, el Tribunal de apelaciones de París les declaró culpables de manipulación de dichas fotocopias, condenando al señor Fressoz a una multa de 10.000 francos franceses (FF) y el señor Roire a 5.000 FF. En abril de 1995, el Tribunal de Casación rechazó el recurso de los solicitantes.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La solicitud fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 3 de agosto de 1995. Después de declarar la solicitud admisible, la Comisión publicó, el 13 de enero de 1998, un informe donde expresaba la opinión de que se había producido violación del artículo 10 del Convenio (veintiún votos contra once), y que no se planteaba ningún problema distinto desde el punto de vista del artículo 6, párrafo 2, del Convenio (dieciocho votos contra catorce). El 16 de marzo de 1998, devolvió el asunto al antiguo Tribunal. El Gobierno francés, por su parte, planteó igualmente el caso ante el Tribunal.

 

 De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue transmitido a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha en que entró en vigor el Protocolo, es decir, el 1 de noviembre de 1998 .

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 Los solicitantes se quejan de que su condena por el Tribunal de apelaciones de París infringió su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 10 del Convenio. Se quejan igualmente de que, no teniendo en cuenta el artículo 6, párrafo 2, no han podido beneficiarse de la presunción de inocencia en el marco del procedimiento penal que terminó por su condena.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 10 del Convenio

 

 Después de haber rechazado la excepción del Gobierno deducida del hecho de no haberse agotado las vías de recurso nacionales, el Tribunal examinó los motivos de queja.

 

 El Tribunal considera, en primer lugar, que la condena objeto del litigio debe considerarse una «injerencia», en el ejercicio por los interesados de su libertad de expresión. Tal como exige el párrafo 2 del artículo 10, considera que la injerencia estaba «prevista por la ley» y tenía como finalidad proteger la reputación y los derechos de otros, e impedir la divulgación de informaciones confidenciales. En consecuencia, debe examinar si dicha injerencia era «necesaria», en una sociedad democrática, para alcanzar tales fines.

 

 Después de haber recordado los principios fundamentales que se desprenden de su jurisprudencia, investigó si, en el caso en cuestión, existían razones pertinentes y suficientes a efectos del párrafo 2 del artículo 10, para justificar la condena de los solicitantes.

 

 El Tribunal no encuentra convincente la tesis del Gobierno, según la cual la información objeto del litigio no planteaba ninguna cuestión de interés general. La publicación objeto de la demanda tuvo lugar en el marco de un conflicto social, ampliamente tratado en la prensa, dentro de una de las principales firmas francesas fabricantes de automóviles. El artículo demostraba que el presidente de la compañía se había beneficiado de importantes aumentos de salario en aquella época cuando, al mismo tiempo, se oponía a las peticiones de aumento de sus asalariados. Su objetivo no era el de perjudicar la reputación del señor Calvet sino, en sentido más amplio, debatir una cuestión de actualidad que podía interesar al público.

 

 Una injerencia en el ejercicio de la libertad de prensa no podría ser compatible con el artículo 10 del Convenio, salvo que se justificara por un imperativo preponderante de interés público.

 

 Aunque reconoce el papel esencial que corresponde a la prensa en una sociedad democrática, el Tribunal subraya que los periodistas, en principio, no podrían quedar liberados por la protección que les ofrece el artículo 10 de su deber de respetar las leyes penales de

 

 Derecho común. El párrafo 2 del artículo 10 plantea, por otra parte, los límites del ejercicio de la libertad de expresión. Conviene determinar si, en las circunstancias particulares del caso, el interés de informar al público es superior a los «deberes y responsabilidades» aplicables a los solicitantes en razón del origen dudoso de los documentos que les habían sido enviados.

 

 El Tribunal debe determinar, más particularmente, si el objetivo de protección del secreto fiscal, legítimo en sí mismo, ofrecía una justificación pertinente y suficiente para la injerencia. Si, en el caso en cuestión, estuviese prohibida la publicación de las declaraciones de la renta, los datos que incluían no habían sido ya secretos. Por otra parte, los salarios de los directores de las grandes empresas, como el señor Calvet, se publican regularmente en revistas financieras, y el segundo solicitante afirmó, sin que le fuera impugnado, haber consultado este tipo de información para comprobar el orden de magnitud de los salarios del interesado. En consecuencia, la protección de las informaciones por el hecho de ser confidenciales no constituía un imperativo preponderante.

 

 Si, como admite el Gobierno, los datos sobre el importe de los ingresos anuales del señor Calvet eran lícitos, y su divulgación estaba autorizada, la condena de los solicitantes por el hecho de haber publicado simplemente el soporte, a saber, la declaración de la renta, no podría justificarse a tenor del artículo 10. Este artículo, en esencia, deja a los periodistas la decisión de considerar si es o no necesario reproducir el soporte de sus informaciones a fin de evaluar su credibilidad. Dicho artículo protege el derecho de los periodistas de divulgar datos sobre cuestiones de interés general, siempre y cuando se expresen de buena fe, sobre la base de hechos verídicos y exactos, y que proporcionen informaciones «fiables y precisas», respetando la ética periodística.

 

 En el caso en cuestión, el Tribunal observa que ni la materialidad de los hechos relacionados ni la buena fe de los señores Fressoz y Roire han sido puestos en tela de juicio. El segundo, que verificó la autenticidad de las declaraciones de impuestos, actuó respetando las reglas de la profesión periodística. El extracto de cada documento tendía a corroborar los términos del artículo en cuestión. La publicación impugnada servía, pues, no sólo al objeto, sino también a la credibilidad, de la información proporcionada.

 

 En conclusión, la condena de los periodistas no representaba un medio razonablemente proporcional a la consecución de los fines legítimos contemplados, si se tiene en cuenta el interés de una sociedad democrática de asegurar y mantener la libertad de prensa. En consecuencia, se produjo violación del artículo 10 del Convenio.

 

 2. Artículo 6.2 del Convenio

 

 Según los solicitantes, la presunción de inocencia habría sido doblemente violada por las jurisdicciones nacionales. El Tribunal considera que, a la vista de lo que aparece reflejado en el artículo 10, y de los elementos que se han tenido en cuenta para llegar a esta comprobación, no se plantea ningún problema distinto derivado del artículo 6.2 del Convenio.

 

 3. Artículo 41 del Convenio

 

 El Tribunal considera que existe un enlace de causalidad entre, por una parte, el pago de la suma de 10.001 FF a que fueron condenados los señores Fressoz y Roire por el Tribunal de apelación a entregar al señor Calvet y, por otra parte, la violación del artículo 10 que acaba de señalar, por lo que los interesados deben recuperar dicha suma. En consecuencia, procede conceder el importe solicitado. La decisión de declarar anulada la sentencia anterior que figura en la presente sentencia constituye, por otra parte, una satisfacción equitativa respecto a cualquier otro daño.

 

 El concepto de gastos y costas, el Tribunal, decidiendo en equidad, y de acuerdo con los elementos que tiene en su poder, concede a los interesados la suma de 60.000 FF.