Sentencia 34791/97
CASO KHALFAOUI CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 14 de diciembre de 1999
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 14 de diciembre de 1999 en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por seis votos contra uno, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 del Convenio , el Tribunal concede al demandante 20.000 francos franceses en concepto de daño moral y 43.898 francos franceses en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
Faouzi Khalfaoui, de nacionalidad argelina, que nació en 1961 y vive en Túnez. El 21 de noviembre de 1995 fue condenado por agresiones sexuales por el Tribunal de Apelación de Besançon. Con intención de presentar un recurso de casación, solicitó al Tribunal de Apelación, por razones médicas, una dispensa de la obligación de presentarse ante la justicia, es decir, de ingresar en prisión, antes de la vista ante el Tribunal de Casación. Esta obligación está prevista en el artículo 583 del Código de Procedimiento Penal y la persona convicta que no obtiene esa dispensa y no se presenta ante la justicia pierde su derecho a recurrir en casación. En el presente caso, el Tribunal de Apelación denegó la dispensa mediante providencia de 19 de septiembre de 1996 y el Tribunal de Casación declaró la caducidad del recurso de casación del señor Khalfaoui el 24 de septiembre siguiente.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos el 27 de enero de 1997. El 1 de enero de 1998, el caso fue remitido al Tribunal y asignado a la Sección Tercera. La Sección Tercera declaró admisible la demanda el 2 de marzo de 1999. El 31 de agosto de 1999 se celebró una vista sobre los fundamentos de la demanda.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El señor Khalfaoui denuncia no haber gozado de un proceso equitativo, en violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , por cuanto no tuvo acceso al Tribunal de Casación.
II. Decisión del Tribunal
El Tribunal considera que la cuestión esencial en este caso es la caducidad del recurso de casación del demandante, condenado en segunda instancia a una pena privativa de libertad de más de seis meses de prisión firme, por no haberse entregado a las autoridades judiciales el día anterior a la vista ante el Tribunal de Casación, habiéndosele denegado la dispensa de esta obligación. Sobre este punto, el Tribunal estima que, habida cuenta de la importancia del control final efectuado por el Tribunal de Casación en materia penal y de la trascendencia de este control para quienes hayan sido condenados a penas privativas de libertad graves, la caducidad del recurso es una sanción especialmente severa a los efectos del derecho de acceso a un tribunal garantizado por el artículo 6.
Asimismo, el respeto del principio de la presunción de inocencia; en combinación con el efecto suspensivo del recurso de casación, se opone a la obligación, para un acusado en libertad, de presentarse a la justicia e ingresar en prisión, por muy breve que sea la duración de su encarcelamiento. Por último, en opinión del Tribunal, la posibilidad de solicitar una dispensa de la obligación de entregarse a la justicia no basta para eliminar el carácter de medida desproporcionada de la sanción de caducidad del recurso de casación. En conclusión, a la vista del conjunto de las circunstancias del caso, el demandante ha sufrido una restricción excesiva de su derecho de acceso a un tribunal y, por tanto, de su derecho a un proceso equitativo.
Un juez expresó una opinión disidente cuyo texto figura adjunto a la sentencia.