Sentencia 31070/96

 

CASO VAN PELT CONTRA FRANCIA

 

 Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a la defensa. Duración del procedimiento) Sentencia de 23 de mayo de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 23 de mayo de 2000, en el caso Van Pelt contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por cinco votos contra dos, que no había existido violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en lo que se refiere a la duración del procedimiento y, por unanimidad, que había existido violación del artículo 6, párrafos 1 y 3, del Convenio, combinados en cuanto a lo que se refiere al procedimiento ante el Tribunal de Apelación al que fue sometido el caso, y violación del artículo 6, párrafo 1, en cuanto a la inaceptabilidad del recurso en casación del solicitante. En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa), el Tribunal concede al solicitante 70.388 FF en concepto de gastos y costas.

 

 1. HECHOS

 

 El caso se refiere a una petición presentada por un ciudadano neerlandés, Leonardus Van Pelt, nacido en 1950 y residente en Eindhoven, que fue acusado, el 8 de noviembre de 1987, de infracción a la legislación sobre estupefacientes, así como de contrabando e intervención en fraude.

 

 Ante el Tribunal de apelación al que había recurrido, estuvo ausente el solicitante, que se encontraba hospitalizado, su solicitud de recurso fue rechazada y sus abogados no pudieron presentar alegaciones en su nombre. Por otra parte, el recurso en casación del solicitante fue declarado inadmisible ya que no había recurrido la orden de detención dictada contra él cuando se presentó el recurso.

 

 El procedimiento duró ocho años y más de nueve meses.

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión el 17 de abril de 1996 y declarada aceptable por el Tribunal el 30 de marzo de 1999.

 

 El 16 de noviembre de 1999 tuvo lugar una audiencia. La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Willi Fuhrmann (austríaco), presidente; Jean-Paul Costa (francés), Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Kuris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checa), Nicolas Bratza (británico), jueces; así como Sally Dollé, secretaria de sala.

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 El señor Van Pelt considera que no fue juzgado en un plazo razonable, a tenor del artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Alega igualmente que no pudo ejercitar en condiciones normales los recursos a su disposición, e invoca los artículos 6 y, en caso necesario, 13 del Convenio.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 6.1 del Convenio

 

 En lo que se refiere a la duración del procedimiento (ocho años y más de nueve meses), el Tribunal no encuentra que, tanto con ocasión de la instrucción del caso como en la fase de vista para sentencia, y teniendo en cuenta la complejidad de los autos, existiera retraso excesivo alguno imputable a las autoridades judiciales competentes.

 

 2. Artículo 6.1 y 6.3 combinados, del Convenio

 

 El Tribunal considera que la imposibilidad, para los abogados del solicitante, de alegar sobre el fondo en ausencia del mismo, es contraria a las disposiciones mencionadas, ya que el derecho de cualquier acusado a ser efectivamente defendido por un abogado figura entre los elementos fundamentales del proceso equitativo. Un acusado no pierde el beneficio a este derecho por el mero hecho de su ausencia en los debates.

 

 3. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El Tribunal toma nota de que, en la audiencia, el Gobierno expuso que el Tribunal de Casación había abandonado la jurisprudencia sobre el fundamento de la cual había sido declarado aceptable el recurso del solicitante. El Tribunal recuerda que considera que la no aceptabilidad de un recurso en casación, fundada únicamente en el hecho de que el solicitante no recurriera contra una orden de detención citada contra él, constituye un impedimento excesivo a su derecho de acceso a un Tribunal y, por consiguiente, el derecho a un proceso equitativo.

 

 4. Artículo 41 del Convenio

 

 El Tribunal concede al demandante 70.388 FF a título de gastos y costas.

 

 Los jueces Tulkens y Bratza expresaron un voto discordante. El juez Loucaides expresó un voto separado. El texto de estos votos se encuentra adjunto a la sentencia.