Sentencia 30280/96

 

CASO STEPHEN JORDAN CONTRA REINO UNIDO

 

 Artículo 5.3 y 5.5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) Sentencia de 14 de marzo de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2000, en el caso de Stephen Jordan contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 5, párrafos 3 y 5 (derecho a la libertad y a la seguridad), del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, concede al solicitante la suma de 3.500 libras esterlinas (GBP) por gastos y costas.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, Stephen Jordan, ciudadano británico, nació en 1971 y reside en el Reino Unido.

 

 El 27 de mayo de 1995, el interesado, que era entonces militar en las fuerzas armadas británicas, terminó de cumplir una pena de prisión, pero continuó mantenido en prisión incondicional, ya que era sospechoso de infracciones que seguían siendo objeto de una investigación por parte de la policía militar. El 16 de junio de 1995 fue presentado ante el jefe de su unidad (commanding officer), el cual le dio lectura del acta de acusación que se refería a una infracción de Ley de 1968 sobre el robo. En agosto de 1995 y en marzo de 1997, se añadieron otros cargos análogos.

 

 El solicitante fue mantenido en prisión incondicional hasta el 11 de diciembre de 1995, fecha en la que fue pasado a arresto simple como consecuencia del procedimiento de habeas corpus que había iniciado ante el High Court. Hacia mediados del año 1996 fue liberado y expulsado de oficio de las fuerzas armadas. A continuación inició contra el Ministerio de Defensa una causa por detención ilegal. Este procedimiento finalizó en octubre de 1996, concediéndose al interesado una indemnidad y el reembolso de sus gastos y costas. El proceso del solicitante ante la corte marcial tuvo lugar en noviembre de 1999. Se le declaró culpable de los capítulos de obtención de bienes por un valor de 15.000 GBP por fraude, y fue condenado a catorce meses de prisión, pena que fue reducida posteriormente a tres meses por el órgano de control. Sus recursos continúan pendientes ante la corte marcial de apelación ( Courts-Martial Appeal Court ).

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 19 de febrero de 1996. El 14 de enero de 1998, la Comisión la declaró en parte inaceptable. El caso fue sometido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 . El 27 de abril de 1999, el Tribunal aceptó las quejas del solicitante basado en el artículo 5, y declaró la petición inaceptable en cuanto al resto.

 

 La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Nicolas Bratza (británico); Loukis Loucaides (chipriota); Pranas Kuris (lituano); Willi Fuhrmann (austríaco); Hanne Sophie Greve (noruega); Kristaq Traja (albanés), jueces; así como por Salli Dollé, secretaria judicial de sección.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 El demandante alega que, a lo largo de su detención que se inició en mayo de 1995, no contó con el beneficio de una audiencia que respondiera a las exigencias del artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Según él, si su comparecencia ante el jefe de su unidad, del 16 de junio de 1995, equivalía a dicha audiencia, dicho oficial no puede ser considerado independiente e imparcial, y, en consecuencia, ser calificado de «juez u otro magistrado», a tenor del artículo 5, párrafo 3. En estas condiciones, la audiencia de junio de 1995 era insuficiente, según el interesado, para satisfacer el artículo 5, párrafo 3. El solicitante se queja igualmente de no haber tenido derecho a reparación a este respecto, no teniéndose en cuenta por ello el artículo 5, párrafo 5, del Convenio.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 5.3, del Convenio

 

 El Tribunal recuerda en su sentencia un caso análogo (el caso Hood contra Reino Unido, de 18 de febrero de 1999) en el que el Gobierno hizo valer que la audición de un acusado por el jefe de su unidad, de acuerdo con el artículo 4 del Código de 1972, satisfacía las exigencias del artículo 5, párrafo 3, del Convenio. No obstante, en este caso, el Tribunal comprobó que el jefe de la unidad podía desempeñar un papel determinante en la continuación del procedimiento contra el acusado, y concluyó que las dudas del señor Hood sobre la imparcialidad del jefe de su unidad estaban, pues, objetivamente justificadas. En esta misma causa, consideró además que las responsabilidades del jefe de la unidad en materia de disciplina y de orden dentro de su unidad daban a su acusado una razón suplementaria para que alimentara dudas legítimas sobre la imparcialidad de dicho oficial, cuando debía decidir sobre la necesidad de mantener en prisión provisional a un detenido situado bajo su autoridad. Como consecuencia, el Tribunal concluyó que se había producido violación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, por el hecho de que el jefe de la unidad del señor Hood no podía considerarse independiente de las partes en el momento en que sucedieron los hechos. En cuanto a los datos del caso, el Tribunal no ve razón alguna para distinguir el presente caso de la petición del señor Hood. Como consecuencia, suponiendo incluso que la audición del señor Jordan por el jefe de su unidad, del 16 de junio de 1995, se hubiese desarrollado de acuerdo con el artículo 4 del Código de 1972, el Tribunal considera que los poderes y el papel del jefe de la unidad del interesado hacían que este oficial no pudiera considerarse como independiente de las partes en el momento de suceder los hechos. En consecuencia, el Tribunal concluye por la violación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio.

 

 2. Artículo 5.5, del Convenio

 

 A este respecto, el Tribunal señala de nuevo que, en el caso del señor Hood, el Gobierno admitió que el solicitante no había tenido derecho a reparación por la misma violación del artículo 5, párrafo 3, que la que acaba de señalar en el caso que nos ocupa. En consecuencia, concluye que el señor Jordan fue igualmente víctima de una violación del artículo 5, párrafo 5, del Convenio.

 

 3. Artículo 41 del Convenio

 

 El señor Jordan no alega ningún daño material, pero pretende haber sufrido un perjuicio moral resultante de las violaciones del artículo 5. El Tribunal considera, al igual que en su sentencia Hood, que los autos del caso no apoyan la idea de que el señor Jordan no habría sido detenido antes de comparecer ante la corte marcial, o que habría sido liberado antes si no se hubiese infringido el artículo 5, párrafo 3. Considera, pues, que la presente sentencia constituye en sí misma una sanción equitativa suficiente para el posible perjuicio moral sufrido por el solicitante. Una vez examinados los gastos y costas reclamados por el solicitante, el Tribunal le concede por este título la suma de 3.500 GBP.