Sentencia 35892/97
CASO SABEUR BEN ALI CONTRA MALTA
Artículo 5.3 y 5.4 (Derecho a la libertad y a la seguridad) Sentencia de 29 de junio de 2000
El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha comunicado hoy por escrito una sentencia en el caso siguiente: Ben Nasr Sabeur Ben Ali, ciudadano tunecino, nació en 1976 y reside actualmente en Sousse, Tunicia. Se queja de una violación del artículo 5, párrafos 3 y 4, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la seguridad).
El solicitante
fue detenido en Malta, el 17 de marzo de 1995, por infracciones a la legislación sobre estupefacientes. El 19 de marzo de 1995 compareció ante un magistrado para su inculpación. En aplicación del artículo 27 del decreto ministerial sobre drogas peligrosas, fue puesto en prisión preventiva, a la espera del término de la instrucción del caso. Al cierre de la misma, el 4 de abril de 1995, fue devuelto al Tribunal. El 1 de agosto de 1996, un magistrado negó su petición de puesta en libertad provisional. El 5 de febrero de 1997 el solicitante fue absuelto y puesto en libertad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la comparecencia del solicitante ante el magistrado, del 19 de abril de 1995 , no podía asegurar que se respetara el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, ya que el juez no estaba habilitado para comprobar automáticamente lo bien fundado de la detención. El Tribunal examinó además la jurisprudencia de los Tribunales internos, en relación con el artículo 137 del Código Penal , así como la duración habitual de los procedimientos ante dichas jurisdicciones que se refiere a la aplicación del artículo 5, párrafo 4, del Convenio, que se encuentra integrada al derecho maltés. El Tribunal considera que no se ha demostrado que, durante su prisión provisional, el solicitante dispusiera de una vía de recurso para impugnar la legalidad de su detención.
El Tribunal declara por unanimidad
que se ha producido violación del artículo 5, párrafos 3 y 4 del Convenio, y concede al solicitante 1.000 liras maltesas (MTL) por perjuicio moral, y 900 MTL por gastos y costas.