Sentencia 27417/95

 

CASO CHA’ARE SHALOM VE TSEDEK CONTRA FRANCIA

 

 Artículos 9 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) y 14 (Prohibición de discriminación) Sentencia de 27 de junio de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 27 de junio de 2000, en el caso Cha’are Shalom Ve Tsedek contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por doce votos contra cinco, que no existió violación del artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , tomado aisladamente, y por diez votos contra siete, que no hubo violación del artículo 9, combinado con el artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 En 1987, la demandante solicitó al Ministro del Interior que propusiera su habilitación al Ministro de Agricultura con el fin de obtener la conformidad necesaria para poder practicar el sacrificio ritual de acuerdo con las prescripciones religiosas muy estrictas de sus miembros, para los cuales la carne sólo es kashere si no es «glatt», es decir, si el control post mortem de los animales sacrificados revela la menor impureza a nivel de los pulmones. Esta petición fue rechazada en último lugar por decreto del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 1994, basándose en que la solicitante no podía ser considerada como un «organismo religioso», a tenor del artículo 10 del Decreto del 1 de octubre de 1980 , que sólo prevé una excepción a la obligación de aturdimiento previo de los animales en caso de sacrificio ritual efectuado por matarifes habilitados por un organismo religioso reconocido.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 23 de mayo de 1995. Después de declarada admisible, la Comisión dictó, el 20 de octubre de 1998, un informe que formulaba la opinión, por catorce votos contra tres, de que había existido violación del artículo 9, leído en combinación con el artículo 14 del Convenio, y, por quince votos contra dos, que no se planteaba ninguna cuestión distinta desde el punto de vista del artículo 9, tomado separadamente. La Comisión sometió el caso al Tribunal el 6 de marzo de 1999. El Gobierno de Francia acudió igualmente al Tribunal el 30 de marzo de 1999. El 8 de diciembre de 1999 tuvo lugar una audiencia ante el Tribunal.

 

 La sentencia fue dictada por la Gran Sala, compuesta por diecisiete jueces, a saber: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Elisabeth Palm (sueca), Nicolas Bratza (británico), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Lucius Caflisch (suizo), Jean-Paul Costa (francés), Willi Fuhrmann (austríaco), Karel Jungwiert (checo), Marc Fischbach (luxemburgués), Bostjan Zupancic (esloveno), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Wilhelmina Thomassen (neerlandesa), Margarita Tsatsa-Nikolovska (Antigua República Yugoslava de Macedonia), Tudor Pantîru (moldavo), Egils Levits (letón), Kristaq Traja (albanés), jueces.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 La demandante se queja de que la negativa a aceptar su petición de homologación ha representado un ataque a su libertad, garantizada por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de manifestar su religión a través de la ejecución de un rito. Se queja igualmente, en relación con el artículo 14 del Convenio, de ser objeto de una discriminación contraria a dicho artículo, en la medida en que dicha homologación, necesaria para acceder a los mataderos, sólo se ha concedido al Consistorio Central de París («la ACIP»), la asociación que agrupa la gran mayoría de israelitas de Francia, cuyos matarifes no proceden al parecer a un control suficientemente en profundidad de la carne que certifican como kashere.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 9 del Convenio tomado separadamente

 

 En opinión del Tribunal, sólo existiría injerencia en la libertad de manifestar la propia religión si la prohibición de practicar legalmente dicho sacrificio provocara la imposibilidad, para los creyentes ultra-ortodoxos, de comer carne procedente de animales sacrificados de acuerdo con las prescripciones religiosas que consideran aplicables en la materia. Ahora bien, no es éste el caso. En efecto, no se niega que la solicitante pueda aprovisionarse fácilmente de carne «glatt» en Bélgica. Además, de las certificaciones y atestados de secretario judicial presentados por los terceros intervinientes, se deduce que un cierto número de carnicerías que actúan bajo el control de la ACIP ponen a disposición de los fieles una carne certificada «glatt» por el Beth-Din. Se desprende así del conjunto del expediente, al igual que de los argumentos intercambiados en la audiencia, que los fieles miembros de la asociación solicitante pueden conseguir carne «glatt». En particular, el Gobierno expone, sin que haya sido contradicho en este punto, las conversaciones mantenidas entre la solicitante y la ACIP con el fin de llegar a un acuerdo para que la solicitante pudiera proceder por sí misma al sacrificio, acogiéndose a la homologación concedida a la ACIP, acuerdo que no pudo concluirse por razones financieras. Ciertamente, la solicitante invoca una falta de confianza en los matarifes habilitados por la ACIP en lo que se refiere a la profundidad del control post mortem de los pulmones de los animales sacrificados. Pero el Tribunal considera que el derecho a la libertad religiosa garantizado por el artículo 9 del Convenio no puede llegar hasta englobar el derecho de proceder personalmente al sacrificio ritual y a la certificación que del mismo se deriva, ya que, como se ha indicado, la solicitante y sus miembros no están privados concretamente de la posibilidad de obtener y comer una carne considerada por ellos más conformes a las prescripciones religiosas.

 

 Por estas razones, el Tribunal considera que la negativa a la homologación objeto del litigio no constituye una injerencia en el derecho de la solicitante a la libertad de manifestar su religión.

 

 2. Artículo 9 del Convenio tomado conjuntamente con el artículo 14

 

 El Tribunal señala que los hechos del caso se derivan del artículo 9 del Convenio y que, en consecuencia, se aplica el artículo 14. No obstante, a la luz de las comprobaciones sobre el efecto limitado de la medida incriminada, que han llevado a concluir que no se ha producido injerencia en el derecho de la solicitante de manifestar su religión, el Tribunal considera que la diferencia de trato que de todo ello se deriva es de escaso alcance. Además, la medida litigiosa perseguía un objetivo legítimo y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se intentaba alcanzar. Si se ha producido una diferencia de trato, presentaba en el presente caso una justificación objetiva y razonable, a tenor de la jurisprudencia constante del Tribunal. En consecuencia, el Tribunal considera que no ha existido violación del artículo 9, combinado con el artículo 14 del Convenio.

 

 Los jueces Bratza, Fischbach, Thomassen, Tsatsa-Nikolovska, Pantîru, Levits y Traja expresaron un voto discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.