Sentencia 35765/97
CASO A. D. T. CONTRA REINO UNIDO
Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) Sentencia de 31 de julio de 2000
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado hoy por escrito su sentencia en el caso A. D. T. contra Reino Unido. El Tribunal declara, por unanimidad, que existió violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no procede examinar la queja basada en el artículo 14 (prohibición de discriminación). En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al solicitante 20.929,05 libras esterlinas (GBP) a título del perjuicio sufrido y 12.391,83 para gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante, ciudadano británico nacido en 1948, es homosexual. A consecuencia de una visita domiciliaria efectuada por la policía fue arrestado y conducido a la comisaría local, en donde reconoció que determinadas videocassettes que habían sido recogidas durante el registro incluían secuencias que lo representaban a él y a cuatro hombres adultos que realizaban actos sexuales en su domicilio. Fue reconocido culpable de atentado a las buenas costumbres, a tenor del artículo 13 de
1833 la Ley de 1956 sobre las infracciones sexuales, y el 20 de noviembre de 1996 se benefició de una absolución unida a medidas de seguridad durante dos años.
El solicitante sostiene que su inculpación y condena por participación, en el marco privado de su domicilio, en actos sexuales con más de un adulto que consentían de sexo masculino constituye un ataque a su vida privada y a su intimidad, protegidas por el artículo 8 del Convenio. Por otra parte, se declara víctima de una discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, ya que personas heterosexuales o mujeres homosexuales que desarrollaran en grupo actividades sexuales análogas habrían escapado a cualquier condena, ya que no existe legislación alguna que prohíba dichas prácticas.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 25 de marzo de 1997.
El Tribunal (tercera sala) la declaró admisible el 16 de marzo de 1999. Se celebró una audiencia el 30 de noviembre de 1999. La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Kuris (lituano), Nicolas Bratza (británico), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces; así como Sally Dollé, secretaria de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja de la violación de sus derechos garantizados por los artículos 8 y 14 del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 8 del Convenio
El Tribunal considera que existió injerencia en el ejercicio por el solicitante del derecho al respeto de su vida privada, no sólo en razón de la existencia de la ley que prohíbe las actividades sexuales realizadas en privado entre más de dos hombres con su consentimiento, sino también por el hecho de la misma condena.
El Tribunal señala que la condena se apoya no ya en la grabación de las cintas de vídeo, sino en los actos en sí mismos. Añade que las actividades en cuestión revestían un carácter puramente privado, en el sentido de que no era probable que las grabaciones pasaran a ser de dominio público. En estas circunstancias el margen de apreciación del Estado demandado era muy estrecho.
El Tribunal no encuentra ninguna «necesidad social imperiosa» que permita justificar la legislación en cuestión o su aplicación en los procedimientos iniciados contra el solicitante. Concluye, pues, por la existencia de violación del artículo 8 del Convenio.
2. Artículo 14 combinado con el artículo 8 del Convenio
Habiendo concluido por la violación del artículo 8, el Tribunal considera que no ha lugar a examinar además la queja basada en el artículo 14.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede al solicitante 20.929,05 GBP en razón del perjuicio sufrido y 12.391,83 GBP para gastos y costas.